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7 may 2010
Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Antes2. La intervención de los letrados del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, en las mesas de contratación, juntas, comisiones, comités y demás órganos colegiados en que con arreglo a las normas vigentes sea precisa su intervención, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.
Ahora2. La intervención de los letrados del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, en las juntas, comisiones, comités y demás órganos colegiados en que con arreglo a las normas vigentes sea precisa su intervención, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.