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7 may 2010

Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Antes2. La intervención de los letrados del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, en las mesas de contratación, juntas, comisiones, comités y demás órganos colegiados en que con arreglo a las normas vigentes sea precisa su intervención, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.
Ahora2. La intervención de los letrados del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, en las juntas, comisiones, comités y demás órganos colegiados en que con arreglo a las normas vigentes sea precisa su intervención, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.