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7 may 2010
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (8 artículos)
Séptimo▾
Eliminado1. Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director general de Presupuestos.
AntesNo obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de contratos de obras a los que sea de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en relación con la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, los documentos RC-102 de «no disponibilidad» que se expidan al objeto de efectuar las retenciones de crédito precisas para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos objeto de retención.
Ahora1. Los documentos MC de "modificación de créditos" y RC-102 de "no disponibilidad" que deban ser autorizados por la Dirección General de Presupuestos y que su emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1 a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.
Decimosexto▾
Párrafo añadido
j) Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.
Párrafo añadido
k) Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los ingresos procedentes de Fondos Europeos.
Decimoséptimo▾
Párrafo añadido
En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.
Vigésimo tercero▾
Párrafo añadido
d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.
Párrafo añadido
Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.
Párrafo añadido
Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.
Párrafo añadido
Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.
ANEXO I▾
Antes197. IB: Se indicará el número de operación de inventario procedente del subsistema CIMA a que corresponda la inversión.
Ahora197. IB: Se indicará el número de operación de inventario procedente del Subsistema CIBI a que corresponda la inversión.
Párrafo añadido
También se indicará el IB en el caso de alquileres de inmuebles, salvo cuando se tramiten por pagos a justificar, anticipos de caja fija o pagos en el exterior.
Antes210. Número de perceptores: Se consignará en este campo el número de perceptores finales, siempre que en el correspondiente documento contable figure el tipo de pago 02 «Habilitado personal (Decreto 680/74)» ó el 07 «Cajero clases pasivas».
Ahora210. Número de perceptores: Se consignará en este campo el número de perceptores finales, siempre que en el correspondiente documento contable figure el tipo de pago 02 "Habilitado personal (Decreto 680/74)", el 07 "Cajero clases pasivas", el 45 "Pago masivo", o alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó 35.
Eliminado213. Pagos a Juzgados: Cuando en el correspondiente documento contable que incorpore la fase OK figure como interesado o cesionario el tercero «Juzgados y Audiencias MJU», deberá cumplimentarse el campo de este apartado «Código de Juzgado», así como los tres campos que identifican el procedimiento: Tipo, número y ejercicio.
Eliminado214. Pagos masivos y al exterior: Cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure el tipo de pago 45 «Pago masivo», se deberá cumplimentar el campo de este apartado «Número de referencia del fichero adjunto», que tendrá la estructura establecida en la normativa que regula el procedimiento de pagos masivos.
AntesAsimismo, en el caso de pagos al exterior, se cumplimentará dicho campo con el código del fichero que contenga los datos complementarios especificados en la normativa que regula el procedimiento de pagos en divisas.
Ahora213. Pagos a Juzgados: Cuando en el correspondiente documento contable que incorpore la fase OK, u otro tipo de propuesta de pago, figure como interesado o cesionario el tercero "Juzgados y Audiencias MJU", deberá cumplimentarse el campo de este apartado «N.º expediente judicial».
Párrafo añadido
214. Pagos masivos y al exterior: Cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure el tipo de pago 45 "Pago masivo" se deberá cumplimentar el campo de este apartado "Número de referencia del fichero adjunto", que tendrá la siguiente estructura GGGGG DDMMAAAA NNNNN, en el que:
Párrafo añadido
Los dígitos GGGGG identificarán el Centro Gestor del pago masivo, o del pago al exterior, según el código asignado al mismo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
Párrafo añadido
Los dígitos DDMMAAAA se referirán a la fecha de generación del fichero, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, respectivamente, y
Párrafo añadido
Los dígitos NNNNN incluirán un número secuencial de los pagos masivos, o de los pagos al exterior, para el Centro Gestor. Dicho número secuencial se iniciará todos los años en 1 y será correlativo.
Párrafo añadido
También se cumplimentará este campo cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó 35, excepto cuando el pago al exterior tenga un único perceptor final y la relación de perceptores no se tramite en soporte fichero, a partir del momento en que la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezcan, conjuntamente, el procedimiento de remisión de la relación de perceptores en soporte fichero.
Párrafo añadido
220. Código GFA: Se indicará el código asignado en el SIC al gasto con financiación afectada de que se trate.
Párrafo añadido
Cuando se expida el documento «Gestión de gastos con financiación afectada» con el tipo de operación «alta» no se cumplimentará este campo, ya que será asignado por SIC.
Párrafo añadido
En el caso de ingresos relativos a gastos con financiación afectada que se hayan aplicado como descuentos en pagos, se deberá expedir, una vez aplicados, el documento «Resumen contable de rectificación» a los efectos de capturar el «Código GFA» que corresponda a dichos ingresos.
Párrafo añadido
221. Operación de enlace con el ingreso: Los campos de este apartado se cumplimentarán cuando se expidan propuestas de pago por devolución de ingresos y propuestas de pago no presupuestarias.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de propuestas de pago no presupuestarias únicamente se cumplimentará para los conceptos que determine la Intervención General de la Administración del Estado, mediante su publicación en el portal de Internet de la IGAE.
Párrafo añadido
A los efectos de la tramitación del documento contable en el que deba figurar cumplimentado este apartado, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la oficina de contabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda, o a la oficina de contabilidad del respectivo Departamento Ministerial, según el servicio gestor de que se trate, el certificado de ingreso y no devolución relativo al ingreso que se devuelve.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de ingresos que no se hayan registrado individualizadamente en el SIC, el certificado a expedir por la oficina de contabilidad se referirá a la existencia de saldo pendiente de devolución en la operación mediante la que se aplicó el correspondiente ingreso.
Párrafo añadido
222. N.º operación del ingreso: Se consignará el número de operación que el sistema asignó al ingreso que se devuelve.
Párrafo añadido
223. Importe: Se consignará el importe que se devuelve de cada ingreso recibido.
Párrafo añadido
224. Se marcará la opción que corresponda, según se trate de alta, baja, modificación o cancelación de los datos generales del gasto con financiación afectada.
Párrafo añadido
225. Año de inicio: Se indicará el año de inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada.
Párrafo añadido
226. Año de finalización: Se indicará el año que está previsto finalice la ejecución del gasto con financiación afectada.
Párrafo añadido
227. Gasto previsto: Se indicará el gasto total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada aplicación presupuestaria a través de la que se vaya a ejecutar dicho gasto.
Párrafo añadido
228. Código identificativo: Se indicará el código identificativo del agente financiador del gasto, que será el NIF para aquellos agentes financiadores que lo tengan.
Párrafo añadido
Para los que no tengan NIF, este campo figurará sin cumplimentar en el documento de alta, ya que el SIC les asignará un código secuencial. A tal efecto, el Servicio gestor deberá consignar en el texto libre de dicho documento que se trata de un agente financiador sin NIF.
Párrafo añadido
Previamente a la asignación por el SIC del código secuencial al que se refiere el párrafo anterior, la oficina de contabilidad deberá comprobar si al agente financiador ya se le ha asignado un código secuencial en otra operación anterior, en cuyo caso se deberá registrar el documento con este último código.
Párrafo añadido
229. Denominación: Se indicará la denominación del agente financiador.
Párrafo añadido
230. Ingreso previsto: Se indicará el ingreso total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada agente financiador-concepto.
Párrafo añadido
231. Disposición que regula el gasto: Se indicará la disposición que regula el gasto con financiación afectada de que se trate.
Párrafo añadido
232. N.º asociado a la contratación: En este campo se podrá consignar el número asociado a la contratación que haya sido asignado por el Centro Gestor.
Párrafo añadido
233. Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007): Se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos establecidos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, para el abono del precio.
Párrafo añadido
Deberá cumplimentarse este campo en los documentos contables expedidos a favor de los acreedores directos que incorporen la fase OK aplicados a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
234. Tercero: Se consignará el NIF y la denominación del tercero que realiza el ingreso.
Párrafo añadido
235. Hoja de control de cobros: Se indicarán los datos identificativos de la hoja de control de cobros a que corresponde el ingreso que se aplica: fecha, canal, ordinal y línea de arqueo.
Párrafo añadido
236. Tipo de mandamiento de ingreso: Se indicará el código relativo al mandamiento de ingreso de que se trate.
A▸
Antes
Ahora
Antes
Ahora
D▸
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

G▸
Párrafo añadido
