Saltar al contenido
← Volver
5 may 2010

Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 39
Antesa) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y autorizada por el Departamento de Agricultura y Alimentación. La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
Ahoraa) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones Públicas.
Antesd) El consejo regulador, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y haya sido autorizado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
Ahorad) El consejo regulador, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
Artículo 47
Antesa) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y autorizada por el Departamento de Agricultura y Alimentación. La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
Ahoraa) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
Antesd) El propio Comité aragonés de agricultura ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y haya sido autorizado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
Ahorad) El propio Comité aragonés de agricultura ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
Artículo 53
Eliminado1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán obtener la autorización del Departamento de Agricultura y Alimentación y posteriormente inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente de dicho Departamento.
Eliminado2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización de dichas entidades de control y certificación, que corresponderá al mismo Departamento.
Antes3. Las entidades independientes de control y certificación acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) obtendrán automáticamente, previa solicitud, la autorización y registro a que se refiere el apartado 1.
Ahora1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de inscripción de dichas entidades de control y certificación que corresponderá al mismo Departamento.