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5 may 2010

Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Clasificación de las actividades feriales.
Eliminado1. Las actividades feriales se clasifican en:
Eliminadoa) Feria. Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía, salvo en casos especiales debidamente autorizados por el Departamento competente.
Eliminadob) Exposición o muestra. Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al público profesional, en la que no puede realizarse venta directa de lo expuesto con retirada de mercancía, salvo en casos especiales debidamente autorizados por el Departamento competente.
Eliminadoc) Feria-mercado. Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.
Antes2. Asimismo, las actividades feriales se clasifican en: multisectoriales, si la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios pertenecientes a varias ramas y sectores de la actividad económica, y sectoriales o monográficas, que son aquellas que se circunscriben a determinados bienes o servicios de un único sector.
AhoraArtículo 2. Clasificación de las Actividades Feriales.
Párrafo añadido
1. Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía, salvo en casos especiales en que exista comunicación previa efectuada al Departamento competente en materia de ferias. El procedimiento de comunicación previa de la venta directa se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.
Párrafo añadido
2. Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al público profesional, en la que no puede realizarse venta directa de lo expuesto con retirada de mercancía, salvo en casos especiales en que exista comunicación previa efectuada al Departamento competente en materia de ferias. El procedimiento de comunicación previa de la venta directa se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.
Párrafo añadido
3. Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.
Párrafo añadido
4. Las actividades feriales se clasifican en multisectoriales, si la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios pertenecientes a varias ramas y sectores de la actividad económica, y sectoriales o monográficas, que son aquellas que se circunscriben a determinados bienes o servicios de un único sector.
Artículo 3
EliminadoLa realización de ferias y exposiciones oficiales requiere la autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El procedimiento de autorización se regulará reglamentariamente.
EliminadoLa autorización para la celebración de la actividad ferial de carácter oficial se otorgará mediante orden del consejero competente en materia de ferias comerciales, a la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de Actividades Feriales, así como de aquellos otros informes que determine la normativa de desarrollo de la presente Ley. El plazo máximo para otorgar la autorización será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del plazo en los casos en que el interesado no hubiere presentado la documentación completa o hubiera la posibilidad de subsanación o mejora. En caso de no obtener contestación en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada.
EliminadoLa Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce facultades de coordinación para evitar duplicidades de ferias y exposiciones de carácter oficial, atendiendo a criterios de ámbito territorial de influencia, oferta expuesta, fechas de la actividad y visitantes.
AntesLa autorización podrá, en su caso, quedar condicionada por criterios de orden comercial, seguridad, salubridad o interés general.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 4
EliminadoSerán requisitos para la autorización y su posterior inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:
Eliminadoa) Estar organizada por una institución ferial o entidad autorizada como entidad organizadora de actividades feriales oficiales.
Eliminadob) Tener como principal objetivo la promoción comercial de los expositores profesionales, en relación con la actividad económica del territorio en el que se celebra el certamen.
Eliminadoc) No estar autorizada otra feria o exposición oficial de características similares en el ámbito territorial de influencia del certamen.
Eliminadod) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.
Eliminadoe) Realizarse en instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad ferial.
Antesf) Poseer un reglamento de participación de los expositores.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Calificación.
AntesLa Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá otorgar la calificación de feria o exposición oficial de Aragón. El procedimiento se regulará reglamentariamente.
AhoraArtículo 5. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de Aragón e inscribirla en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, a aquellas actividades feriales que reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Estar organizada por una institución ferial o entidad reconocida como entidad organizadora de actividades feriales oficiales.
Párrafo añadido
b) Tener como principal objetivo la promoción comercial de los expositores profesionales en relación con la actividad económica del territorio en el que se celebra el certamen.
Párrafo añadido
c) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.
Párrafo añadido
d) Realizarse en instalaciones permanentes adecuadas para el desarrollo de la actividad ferial.
Párrafo añadido
e) Poseer un reglamento de participación de los expositores que regule la admisión, exclusión y sanción de los expositores, el orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación, los derechos y obligaciones de los expositores así como la regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes.
Párrafo añadido
2. La calificación y correspondiente inscripción en el registro, de Feria o Exposición Oficial de Aragón, se otorgará por Orden del Consejero competente en materia de ferias, y podrá ser revocada por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su obtención.
Párrafo añadido
3. El procedimiento de concesión de la calificación y su inscripción en el registro se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Calificación.
Eliminado1. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento a seguir para otorgar la calificación de feria o exposición oficial de interés preferente de Aragón. Dicha calificación podrá concederse a las actividades feriales oficiales que, además, reúnan los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Realizarse en recintos feriales permanentes dotados de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad ferial.
Eliminadob) Impulsar la actividad productiva del territorio donde se celebra.
Eliminadoc) Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Aragón.
Eliminadod) Haber adoptado un procedimiento de seguimiento y auditoría y disponer de reglamentos y normativa por los que se vaya a regir la correspondiente feria.
Eliminadoe) Haberse celebrado varias ediciones consecutivas que acrediten la consolidación de la feria o exposición.
Antes2. La calificación de feria o exposición oficial de interés preferente podrá ser revocada por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su obtención, con sujeción al procedimiento que la regule.
AhoraArtículo 8. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales de Interés Preferente.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá otorgar la calificación de feria o exposición oficial de interés preferente de Aragón e inscribirlas como tales en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, a aquellas actividades feriales ya reconocidas como oficiales y que además, reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Realizarse en recintos feriales permanentes, entendiendo como tales, los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, dotados de los servicios necesarios, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad ferial.
Párrafo añadido
b) Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Aragón.
Párrafo añadido
c) Haber adoptado un procedimiento de seguimiento y auditoría y disponer de reglamentos y normativa por los que se vaya a regir la correspondiente feria.
Párrafo añadido
d) Haberse celebrado como mínimo tres ediciones consecutivas que acrediten la consolidación de la feria o exposición.
Párrafo añadido
2. La calificación y correspondiente inscripción en el registro, de Feria o Exposición Oficial de Interés Preferente de Aragón, se otorgará por Orden del Consejero competente en materia de ferias, y podrá ser revocada por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su obtención.
Párrafo añadido
3. El procedimiento de concesión de la calificación y su inscripción en el registro se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.
Artículo 13
Eliminado1. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales, que podrán ser instituciones feriales u otras personas jurídicas públicas o privadas, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Solicitar y obtener la autorización para la realización de ferias y exposiciones oficiales.
Eliminadob) Realizar la actividad ferial en las condiciones que la calificación haya señalado.
Eliminadoc) Presentar en el Departamento competente antes del día 30 de junio del año anterior al de su celebración la relación y fechas de los certámenes a celebrar durante el año en curso, para su publicación en el calendario anual de ferias y exposiciones oficiales de Aragón.
Antesd) Llevar el control presupuestario y la contabilidad de la entidad con respecto a la actividad ferial, así como de cada certamen que se organice.
Ahora1. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones, que podrán ser instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Solicitar y obtener la calificación de ferias y exposiciones oficiales y de interés preferente de las actividades feriales que correspondan.
Párrafo añadido
b) Realizar la actividad ferial en las condiciones que la resolución de calificación haya señalado.
Párrafo añadido
c) Presentar en el Departamento competente en materia de ferias, antes del día 30 de junio del año anterior la relación y fechas de los certámenes a celebrar durante el año siguiente, para su publicación en el Calendario Anual de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón.
Párrafo añadido
d) Llevar el control presupuestario y la contabilidad de la entidad, así como de cada certamen que se organice.
Antes2. Celebrada la actividad ferial, las entidades organizadoras deberán presentar en el plazo máximo de dos meses, ante el Departamento competente, una memoria descriptiva del desarrollo de la citada actividad que permita una valoración de sus resultados económicos y la repercusión sobre la actividad productiva y social de la zona de influencia.
Ahora2. Celebrada la actividad ferial calificada, las entidades organizadoras deberán presentar en el plazo máximo de dos meses ante el Departamento competente en materia de comercio, una memoria descriptiva del desarrollo de la citada actividad, que permita una valoración de sus resultados económicos y la repercusión sobre la actividad productiva y social de la zona de influencia.
CAPÍTULO V
AntesComisión de Actividades Feriales de Aragón
AhoraConsejo de Actividades Feriales de Aragón
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Naturaleza.
AntesLa Comisión de Actividades Feriales de Aragón es un órgano de carácter consultivo en materia de actividad ferial adscrito al Departamento competente en la materia. Su organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en este capítulo y por su reglamento de régimen interior si lo hubiere.
AhoraArtículo 18. Consejo de Actividades Feriales de Aragón.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Actividades Feriales de Aragón es el órgano representativo, colegiado, consultivo y de participación en materia de ferias comerciales.
Párrafo añadido
2. El Consejo tendrá como fines estimular el consenso y la unidad de acción en materia de ferias comerciales y la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyen en la misma.
Párrafo añadido
3. En su composición estarán representadas las asociaciones feriales más representativas, los principales agentes económicos y sociales y los profesionales y agentes del sector ferial de Aragón y los Departamentos con competencias conexas o relacionadas en la materia.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Actividades Feriales de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al Departamento competente, y será presidido por su titular, a quien corresponderá el nombramiento de sus miembros, a propuesta de los órganos directivos de cada uno de los sectores representados o de las Administraciones implicadas. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, y se podrán crear comisiones especializadas.
Párrafo añadido
5. Se atribuirán al Consejo de Actividades Feriales funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política en materia de ferias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación administrativa, participación de los agentes económicos y sociales, elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del Departamento competente en materia de ferias.
Párrafo añadido
6. Reglamentariamente se determinarán su composición, su organización, su régimen de funcionamiento y sus funciones.
Artículos 19 a 22
Artículo nuevo
Artículos 19 a 22. **(Sin contenido)**
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Estructura.
Eliminado1. El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón estará compuesto por dos libros:
Eliminadoa) Libro General de Entidades Organizadoras.
Eliminadob) Libro General de Actividades Feriales de Aragón.
Eliminado2. En el Libro General de Entidades Organizadoras se inscribirán:
Eliminadoa) Las instituciones feriales y sus estatutos, así como las modificaciones de los mismos.
Eliminadob) Las demás entidades organizadoras de actividades feriales.
Antes3. En el Libro General de Actividades Feriales de Aragón se inscribirán todas las ferias y exposiciones oficiales clasificadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
AhoraArtículo 23. Carácter, finalidad y estructura:
Párrafo añadido
1. En el Departamento competente en materia de ferias, existirá un Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, en el que deberán inscribirse las personas jurídicas que organicen actividades feriales oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón así como las actividades oficiales o actividades oficiales de interés preferente calificadas como tales, según lo establecido en los artículos 5 y 8 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón tiene como finalidad:
Párrafo añadido
a) Disponer de un censo actualizado sobre las entidades organizadoras de actividades feriales de carácter oficial o de interés preferente, así como de las propias actividades feriales mencionadas, con fines estadísticos así como de dar la publicidad precisa a efectos de la protección y defensa de los consumidores.
Párrafo añadido
b) Disponer de la información básica sobre la actividad ferial y su distribución territorial necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3. Estructura:
Párrafo añadido
a) El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón estará compuesto por el Libro General de Entidades Organizadoras y el Libro General de Actividades Feriales de Aragón.
Párrafo añadido
b) En el Libro General de Entidades Organizadoras se inscribirán las instituciones feriales y sus estatutos y las modificaciones de éstos, así como las demás entidades organizadoras de actividades feriales oficiales.
Párrafo añadido
c) En el Libro General de Actividades Feriales se inscribirán, con carácter general, las ferias y exposiciones oficiales clasificadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 28
AntesLas infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en: leves, graves y muy graves.
AhoraLas infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.
Antesa) La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial sin autorización expresa en las ferias y exposiciones oficiales.
Ahoraa) La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial sin comunicación previa en las ferias y exposiciones oficiales.
Antesb) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Ahorab) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la calificación.
Antesf) La reincidencia en los dos últimos años en la comisión de infracciones consideradas leves.
Ahoraf) La reincidencia, declarada firme por resolución en vía administrativa, en la comisión de infracciones consideradas leves en los dos últimos años.
Eliminadoa) La celebración de actividades feriales con atribución del carácter de oficiales o de interés preferente sin estar debidamente autorizadas como tales.
Eliminadob) La no realización de una feria o exposición oficial autorizada, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
Eliminadoc) Las conductas establecidas en norma con rango de ley de las que se deriven alteraciones del orden público o un perjuicio notorio para el interés general.
Antesd) La reincidencia en los últimos dos años en la comisión de infracciones consideradas graves.
Ahoraa) La celebración de actividades feriales con atribución del carácter de oficiales o de interés preferente sin estar debidamente calificadas como tales.
Párrafo añadido
b) La no realización de una feria o exposición oficial calificada salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
Párrafo añadido
c) Las conductas tipificadas en norma con rango de ley, de las que se deriven alteraciones del orden público o un perjuicio notorio para el interés general.
Párrafo añadido
d) La reincidencia, declarada firme por resolución en vía administrativa, en la comisión de infracciones consideradas graves en los últimos dos años.
Artículo 30
Eliminadoa) En las infracciones leves, la cancelación total o parcial de las ayudas y subvenciones que hayan solicitado u obtenido por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y la exclusión del acceso a esas ayudas por el período máximo de un año.
Eliminadob) En las infracciones graves, la prohibición de organizar actividades feriales, la anulación de la inscripción registral y la exclusión del calendario de actividades feriales oficiales de Aragón por un período no inferior a un año ni superior a tres, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y la exclusión del acceso a esas ayudas por el período máximo de dos años.
Antesc) En las infracciones muy graves, la prohibición de organizar actividades feriales, la anulación de la inscripción registral y la exclusión del calendario de actividades feriales oficiales de Aragón por un período no inferior a tres años ni superior a cinco, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido a través del Gobierno de Aragón, la devolución de las cantidades percibidas en su caso y la exclusión del acceso a esas subvenciones y ayudas por el período máximo de tres años.
Ahoraa) En las infracciones leves, la cancelación total o parcial de las ayudas y subvenciones que hayan solicitado u obtenido por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y, ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de un año.
Párrafo añadido
b) En las infracciones graves, la revocación de la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y exclusión del Calendario de Actividades Feriales Oficiales de Aragón por un período no inferior a un año ni superior a tres, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de dos años.
Párrafo añadido
c) En las infracciones muy graves, la revocación de la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y exclusión del Calendario de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, por un período no inferior a tres años ni superior a cinco, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, devolver las cantidades percibidas en su caso y, ser excluidas del acceso a esas subvenciones y ayudas por el período máximo de tres años.