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29 abr 2010
Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior"**, según establece la disposición final 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.Ref. BOE-A-2010-6737#dfsegunda
Artículo 12▾
Eliminado2. La competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicación del régimen previsto en la ley y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las reglas siguientes:
Eliminadoa) La competencia para la instrucción de expedientes corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Eliminadob) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía.
Eliminadoc) La imposición de sanciones por infracciones graves corresponderá al Ministro de Economía.
Antesd) La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Secretario de Estado de Economía.
Ahora2. La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicación del régimen previsto en la Ley y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las reglas siguientes:
Párrafo añadido
a) La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Párrafo añadido
b) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
c) La imposición de sanciones por infracciones graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Secretario de Estado de Economía.
Párrafo añadido
d) La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del instructor.