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29 abr 2010

Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

Qué ha cambiado (12 artículos)

Art 1
EliminadoEl presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de tos talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
AntesA efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación.
AhoraEl presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
Párrafo añadido
A efectos del presente real decreto, se entiende por vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, definido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. A efectos de este real decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos especiales.
Art 3
Eliminado2. Por su rama de actividad:
Eliminadoa) De mecánica: Trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
Eliminadob) De electricidad: Trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control.
Eliminadoc) De carrocerías: Trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
Antesd) De pintura: Trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
Ahora2. Por su rama de actividad, aplicable a los talleres que efectúen trabajos de reparación de vehículos exceptuando los de motocicletas:
Párrafo añadido
a) De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
Párrafo añadido
b) De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil.
Párrafo añadido
c) De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
Párrafo añadido
d) De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
Art 4
EliminadoArt. 4. Instalación, ampliación y traslado de talleres.
Eliminado1. La instalación de nuevos talleres de reparación de vehículos automóviles y ampliación y traslado de los existentes se ajustará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, y en la Orden de 19 de diciembre de 1980 que lo desarrolla, tramitándose las correspondientes inscripciones en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o en su caso, en los órganos de las Comunidades Autónomas.
Eliminado2. La documentación necesaria para la inscripción de nuevos talleres o la ampliación y traslado de los existentes, que se presentará ante el órgano administrativo competente, será la siguiente:
Eliminadoa) Proyecto técnico de la instalación, formado por Memoria, planos y presupuestos, redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
Eliminadob) Relación de puestos de trabajo, titulación técnica y titulación o certificación de carácter profesional o laboral de los mismos.
Eliminadoc) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller, justificado tanto por la maquinaria a instalar como por el personal técnico especializado de que disponga.
Eliminadod) Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los «talleres oficiales de marca» a que se refiere el artículo tercero.
Eliminado3. Los talleres deberán tener el equipamiento expresado en sus proyectos técnicos, cuyos mínimos necesarios, según ramas de actividad y especialidades, se ajustarán a lo dispuesto en el anexo l del presente Real Decreto.,
Antes4. La actividad de asistencia mecánica en carretera sólo podrá realizarse como servicio dependiente de un taller legalmente inscrito en el Registro Especial, que se contempla en el artículo 5.°, por medios propios o por colaboración de terceros. En todo caso, el taller inscrito será responsable de la calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.
AhoraArt. 4. Inicio de actividad.
Párrafo añadido
1. Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de este artículo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este real decreto.
Párrafo añadido
2. La puesta en servicio del establecimiento del taller y de las instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad industrial, se regirán por lo previsto en la misma.
Párrafo añadido
3. Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos
Párrafo añadido
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante la Autoridad competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
Párrafo añadido
4. El órgano competente de la comunidad autónoma asignará, de oficio, un número de identificación del taller y remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos correspondientes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Párrafo añadido
5. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido para el ejercicio de la actividad al taller de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, desde el día de su presentación.
Párrafo añadido
6. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
Párrafo añadido
La no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
7. Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
Párrafo añadido
b) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
Párrafo añadido
c) Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el artículo 3.º1.b).
Párrafo añadido
8. Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.
Párrafo añadido
9. La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera deberá ser realizada como servicio dependiente de un taller, por medios propios o por colaboración de terceros.
Párrafo añadido
Dicho taller deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de este real decreto. En todo caso, dicho taller será responsable de la calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.
Párrafo añadido
No será necesaria la presentación de una declaración responsable para los prestadores legalmente establecidos en otros Estados miembros que ejerzan la actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera, que estarán sujetos, en todo caso, al cumplimiento de la normativa vigente relativa a los trabajos de reparación de vehículos.
Párrafo añadido
10. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
Párrafo añadido
La autoridad competente, en este caso, abrirá, un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
Párrafo añadido
11. En todo caso, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, será de aplicación con los efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente sancionador.
Párrafo añadido
12. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
Art 5
EliminadoArt. 5. Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos y Componentes.
EliminadoDentro del Registro Industrial establecido por el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, se crea un Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus equipos y Componentes, con su mismo carácter y naturaleza, según se establece en el capítulo II de la norma citada que regula el trámite de inscripción.
EliminadoSon funciones principales de dicho Registro las siguientes:
Eliminado– La identificación y conocimiento de la actividad industrial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, dada su vinculación a la seguridad vial y la incidencia de los servicios que prestan a los usuarios.
Eliminado– La recogida de los datos necesarios para cumplir dicha función referidos a cada taller, según lo señalado en los artículos 3.° y 4.°
EliminadoEl Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos y Componentes dependerá de los Servicios Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o de los Entes autonómicos a que corresponda, ajustándose a las normas que, a tal efecto, establezca dicho Ministerio.
AntesDicha inscripción será requisito indispensable para efectuar trabajos de reparación, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 3.° del presente Real Decreto. A estos efectos, en ningún caso se considerará como inscripción la mera solicitud para conseguirla.
AhoraArt. 5. Modificaciones y cese de actividad.
Párrafo añadido
El titular del taller de reparación de vehículos automóviles o el representante legal del mismo deberá comunicar, al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable, las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzcan las modificaciones o el cese de la actividad.
Párrafo añadido
Asimismo, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio esta información para la actualización de los datos del taller en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Art 6
Antes– La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, al contraste, y al número correspondiente en el Registro Especial.
Ahora– La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, al contraste, y al número de identificación del taller asignado por la comunidad autónoma. En ningún caso la obtención de este número de identificación o la estampación del contraste por el órgano competente podrán constituir un requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.
Art 7
Antes1. Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad, carrocería o pintura del automóvil se establecen los símbolos que se indican en el anexo II del presente Real Decreto que consisten en una llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar, respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.
Ahora1. Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad-electrónica, carrocería o pintura del automóvil se establecen los símbolos que se indican en el anexo II del presente real decreto que consisten en una llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar, respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.
Antes3. La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo, estará dividida, a su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la plaga) quedará reservado para las respectivas contraseñas de los Centros de Diagnosis u otras especialidades, de acuerdo con lo que se legisle en su momento. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a taller de reparaciones de motocicletas.
Ahora3. La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo, estará dividida, a su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la placa) quedará reservado para las respectivas contraseñas de los Centros de Diagnosis u otras especialidades, de acuerdo con lo que se legisle en su momento. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a taller de reparaciones de motocicletas.
Antes– La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de inscripción en el Registro Especial.
Ahora– La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de identificación del taller asignado por la comunidad autónoma.
Art 12
Párrafo añadido
6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones de información de los prestadores.
Art 14
AntesEste presupuesto tendrá una validez mínima de doce dial hábiles.
AhoraEste presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.
Antesa) El número del taller en el Registro Especial correspondiente a que se refiere el artículo 5.° del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y domicilio.
Ahoraa) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.
Antesa) El número del taller en el Registro Especial correspondiente, a que se refiere el artículo 5.º del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y domicilio.
Ahoraa) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.
Art 17
Párrafo añadido
4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones de los prestadores en materia de reclamaciones.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Modelo de declaración responsable. Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. A efectos de la inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el órgano competente en materia de industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelo de declaración responsable en formato electrónico, que deberá incluir los datos que se suministrarán al indicado registro, y que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es.
ANEXO I
EliminadoMECÁNICA
EliminadoÚtiles y herramientas de equipo, motor de caja de cambios, de dirección, de ejes, ruedas y frenos.
EliminadoDispositivos para la medida de la compresión.
EliminadoPrensa hidráulica.
EliminadoGrúa o aparato de elevación de hasta 1.000 kilogramos.
EliminadoCuenta revoluciones de hasta 6.000 r.p.m.
EliminadoTaladro portátil de hasta 10 milímetros de diámetro.
EliminadoFoso o elevador adecuado.
EliminadoGato hidráulico sobre carrillo.
EliminadoBancos de trabajo y carrillos de transporte.
EliminadoJuegos de útiles, herramientas manuales y material complementario.
EliminadoELECTRICIDAD
EliminadoControlador de encendido.
EliminadoControlador de inducidos.
EliminadoCargador de baterías.
EliminadoSoldador eléctrico.
EliminadoPesa-ácidos.
EliminadoAparato para comprobación de proyectores.
EliminadoBanco de trabajo y carrillos de transporte.
EliminadoJuegos de útiles, herramientas manuales y material complementario.
EliminadoCARROCERÍA
EliminadoEquipo completo para reparaciones de chapa (estirador, bancada, con utillaje auxiliar).
EliminadoEquipo para soldadura eléctrica.
EliminadoEquipo para soldadura autógena.
EliminadoEquipo para soldadura por puntos.
EliminadoElectromuela.
EliminadoPistola para aplicación de pasta dura.
EliminadoJuego de útiles, herramientas manuales, material complementario.
EliminadoPINTURA
EliminadoEquipo de pintura a pistola.
EliminadoCabina o recinto acondicionado para pintar.
EliminadoLijadora.
EliminadoPistola para aplicación de pastas duras.
EliminadoJuego de útiles de pintura, espátulas y material complementario.
EliminadoMOTOCICLETAS
EliminadoUn compresor.
EliminadoUn banco de trabajo con tornillo.
EliminadoUn comprobador de baterías y densímetro.
EliminadoUn taladro manual o eléctrico de 0 12 milímetros.
EliminadoUna llave dinamométrica de 5 kilogramos.
EliminadoUn juego de brocas.
EliminadoCaballetes para fijar y levantar máquinas.
EliminadoUna tijera de chapa.
EliminadoUn juego de llaves fijas.
EliminadoUn juego de llaves estrellas planas.
EliminadoUn juego de llaves acodadas.
EliminadoUn juego de llaves vaso articuladas.
EliminadoUn mármol comprobador de superficies.
EliminadoUn martillo bola.
EliminadoUn juego de alicates prisioneros.
EliminadoUn juego de cortafríos.
EliminadoUn arco sierra de cortar metales.
EliminadoUn juego de destornilladores: Impacto, planos y estrella.
EliminadoUna regla comprobador de planos.
EliminadoSUBESPECIALIDADES
EliminadoReparación de neumáticos
EliminadoUn compresor de aire.
EliminadoUn gato hidráulico.
EliminadoMáquina para reparación de cámaras.
EliminadoUna desmontadora automática de cubiertas.
EliminadoUna máquina de equilibrar conjuntos de ruedas.
EliminadoInflador neumáticos.
EliminadoMartillos.
EliminadoLlaves de cruz.
EliminadoCaballetes.
EliminadoCuadro de herramientas, llaves fijas, tubos y estrella.
EliminadoReparación de radiadores
EliminadoRecipiente para comprobar las pérdidas de los radiadores.
EliminadoUn banco de tornillo.
EliminadoUna muela.
EliminadoUn juego de sopletes oxi-acetileno.
EliminadoUn taladro sobre banco.
EliminadoUna máquina dobladora de chapa.
EliminadoUn sistema aerosol para realizar el pintado de los radiadores.
EliminadoUn compresor aire para comprobar las pérdidas.
EliminadoUn juego sopletes gas natural o butano para soldaduras de estaño.
EliminadoReparación de equipos de inyección
EliminadoBanco de pruebas según normas ISO.
EliminadoEquipo de eliminación de gases.
EliminadoInstalación de aire a presión.
EliminadoDepósito de prueba de estanqueidad de bombas.
EliminadoLavadero de piezas fuera del recinto.
EliminadoLlave dinamométrica hasta 16 m.kg.
EliminadoComprobador de inyectores.
AntesÚtiles de ensayo y reparación específicos para bombas y reguladores.
Ahora**(Suprimido)**