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16 abr 2010
Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, celebrará convenios para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de la sociedad limitada Nueva Empresa con otras Administraciones públicas y con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones requeridas.
EliminadoEn cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1 para la creación y desarrollo de la sociedad limitada Nueva Empresa.
Antes5. El Ministerio de Economía tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten los servicios a que se hace referencia en este artículo.
Ahora4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, celebrará convenios para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación con otras Administraciones públicas y con entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones requeridas.
Párrafo añadido
En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
Párrafo añadido
Igualmente, aquellas ventanillas únicas empresariales incorporadas a la Red integrada de Atención al Ciudadano mediante instrumentos de colaboración en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
Párrafo añadido
5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten los servicios a que se hace referencia en este artículo.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
l) Inscripción de ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos.
Párrafo añadido
m) Solicitud de registro de marca y nombre comercial.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
d bis) Notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos. El STT remitirá a la Agencia Española de Protección de Datos, los siguientes datos recogidos en el DUE.
Párrafo añadido
1. Denominación social del responsable del fichero.
Párrafo añadido
2. Actividad de la empresa.
Párrafo añadido
3. Número de Identificación Fiscal.
Párrafo añadido
4. Domicilio Social.
Párrafo añadido
5. Domicilio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Párrafo añadido
e bis) Solicitud de registro de marca o nombre comercial. El STT remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
ANEXO I▾
Párrafo añadido
t) Datos relativos a la notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos:
Párrafo añadido
1. Denominación social del responsable del fichero.
Párrafo añadido
2. Actividad de la empresa.
Párrafo añadido
3. Domicilio Social.
Párrafo añadido
4. Domicilio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Párrafo añadido
5. Identificación y finalidad del fichero.
Párrafo añadido
6. Origen y procedencia de los datos.
Párrafo añadido
7. Tipos de datos, estructura y organización del fichero.
Párrafo añadido
8. Indicación del nivel de medidas de seguridad; básico, medio o alto.
Párrafo añadido
9. Destinatario de cesiones y/o transferencia internacional de datos.
Párrafo añadido
u) Datos relativos a la solicitud de registro de marca y nombre comercial:
Párrafo añadido
1. Los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
ANEXO III▾
Antes| Declaración censal | Modelos 036 y 037. |
| --- | --- |
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Modelo 600. |
| Impuesto sobre Actividades Económicas | Modelos 845 y 846. |
| Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias | Modelo 400. |
| Solicitud de formalización de la cobertura de riesgos profesionales con entidad gestora de la Seguridad Social | TA. 16. |
| Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal | TA. 6. |
| Cuenta de cotización | TA. 7. |
| Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual del trabajador autónomo) | TA. 49. |
| Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes) | TA. 47. |
| Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio) | TA. 50. |
| Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos | TA. 1. |
| Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-trabajadores societarios | TA. 0521/B. |
| Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado | TA. 2/S. |
Ahora| Declaración censal | Modelos 036 y 037. |
| --- | --- |
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Modelo 600. |
| Impuesto sobre Actividades Económicas | Modelos 845 y 846. |
| Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria | Modelo 400. |
| Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social | TA. 16. |
| Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal | TA. 6. |
| Cuenta de Cotización | TA. 7. |
| Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual del trabajador autónomo) | TA. 49. |
| Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes) | TA. 47. |
| Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio) | TA. 50. |
| Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos | TA. 1. |
| Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. –Trabajadores societarios– | TA. 0521/B. |
| Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado | TA. 2/S. |
| Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos | Formulario Nota. |
| Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar | TA. 0825/1. |
| Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación) | TA. 0825/2. |
| Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos | TA. 0521/1. |
| Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación) | TA. 0521/2. |
| Solicitud de registro de Marca | 4101i. |
| Solicitud de registro de Nombre Comercial | 4301i. |