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14 abr 2010
Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
otro · En vigor · Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
Eliminadob) Establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las Empresas o productos alimentarios.
EliminadoA tal efecto, por el Gobierno de Navarra se creará el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Navarra en el que se inscribirán obligatoriamente todas las industrias y establecimientos que se dediquen a actividades alimentarias y cuenten, en el territorio de la Comunidad Foral, con algún establecimiento. La inscripción en el Registro será requisito previo y necesario para la autorización definitiva de funcionamiento y se otorgará previas las inspecciones pertinentes.
AntesAsimismo se inscribirán todos los productos alimentarios para los que, previo análisis en su caso, se haya otorgado autorización sanitaria por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, antes de su lanzamiento al mercado nacional.
Ahorab) Determinar las condiciones de notificación o, en su caso, autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos del sector alimentario ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se regularán las normas de funcionamiento del Censo Sanitario de Actividades Alimentarias de Navarra, donde se inscribirán las notificaciones de las actividades alimentarias, y del Registro Sanitario de Actividades Alimentarias de Navarra, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de su actividad, las empresas alimentarias que precisen autorización sanitaria de funcionamiento y que cuenten en el territorio de la Comunidad Foral con algún establecimiento.