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14 abr 2010

Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado1. Corresponde a las Entidades Locales, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley Foral, la autorización genérica del ejercicio del comercio no sedentario en sus respectivos municipios.
Eliminado2. En las Entidades Locales con población superior a 5.000 habitantes, para la modalidad de venta prevista en el apartado a) del artículo 3.º de esta Ley Foral, la autorización genérica se realizará previo informe de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de las Asociaciones de Comerciantes no Sedentarios y de las Asociaciones de Comerciantes de su demarcación.
EliminadoLas Entidades Locales con población superior a 10.000 habitantes que autoricen el comercio no sedentario establecerán las zonas de emplazamiento autorizadas, que deberán reunir las condiciones urbanísticas y sanitarias adecuadas a este fin y determinarán el número máximo de puestos.
EliminadoLas demás Entidades Locales podrán adoptar las anteriores medidas.
Eliminado3. Esta autorización deberá indicar el lugar en que puede ejercerse la actividad, tamaño y condiciones del puesto, fechas, horarios y productos autorizados.
EliminadoLa práctica del comercio del apartado a) del artículo 3.º no podrá ser autorizada más que un día a la semana.
Antes4. Las autorizaciones individuales serán personales e intransferibles y su periodo de vigencia no podrá ser superior a un año. Tendrán prioridad para la concesión de autorizaciones de puestos de comercio no sedentario los comerciales con domicilio en el municipio.
Ahora1. Los ayuntamientos podrán regular, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley Foral, el ejercicio del comercio no sedentario en sus respectivos términos municipales.
Párrafo añadido
2. La regulación municipal concretará los lugares, frecuencia, horario y productos autorizados y establecerá las características de los tipos de comercio no sedentario, diferenciando las tres modalidades contempladas en el artículo 3 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
3. Los mercadillos con periodicidad determinada contemplados en la letra a) del artículo 3 sólo podrán celebrarse un día a la semana.
Párrafo añadido
4. Las autorizaciones se realizarán por tiempo limitado, previa ponderación de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales invertidos. El procedimiento garantizará la transparencia e imparcialidad, y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
Párrafo añadido
5. El ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio del comercio no sedentario dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en lugar visible y a disposición de la clientela. En la misma deberá figurar la dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
Párrafo añadido
6. Cada titular autorizado para el ejercicio del comercio no sedentario deberá poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de esta actividad.