Saltar al contenido
← Volver
14 abr 2010

Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra

Qué ha cambiado (45 artículos)

Artículo 2
Eliminadoa) El mantenimiento de la estructura tradicional del comercio minorista dentro del núcleo urbano de los municipios navarros.
Antesb) El acceso en mayores condiciones de igualdad a las nuevas formas de crecimiento del comercio.
Ahoraa) El mantenimiento del sistema del comercio minorista dentro del núcleo urbano de los municipios navarros.
Párrafo añadido
b) El acceso en condiciones de igualdad y diversidad a la oferta y formatos comerciales.
Eliminadod) La participación de las Administraciones Públicas en las plusvalías generadas por la implantación de grandes establecimientos comerciales.
Antese) La participación de agentes sociales, en especial de los consumidores, en el desarrollo de la implantación comercial.
Ahorad) El mantenimiento de un nivel elevado de calidad en la prestación de los servicios.
Párrafo añadido
e) La participación de agentes sociales, en especial de los consumidores, en el desarrollo comercial.
Artículo 5
Eliminado1. A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por actividad comercial de carácter mayorista aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales.
Antes2. El ejercicio simultáneo de comercio minorista y actividad comercial mayorista en un mismo establecimiento obligará a delimitar la zona o espacio en que se desarrolla la actividad comercial minorista debiéndose cumplir las normas relativas a cada tipo de comercio.
Ahora1. A los efectos de esta Ley Foral se entiende por actividad comercial de carácter mayorista aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales.
Párrafo añadido
2. El ejercicio simultáneo de actividades minoristas y mayoristas en un mismo establecimiento tendrá como efecto la sujeción de la totalidad de la superficie del establecimiento a las determinaciones de la presente Ley Foral cuando la superficie destinada a la actividad minorista sea superior a una tercera parte de la superficie total del establecimiento.
Artículo 7
Eliminado2. Se prohíbe expresamente la exposición y venta de mercancías y la remisión o entrega de catálogos, folletos o publicidad de las mismas al destinatario final del producto cuando éstas procedan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial y, como consecuencia de la actividad que les es propia, tengan como finalidad principal la realización de préstamos, depósitos u operaciones de análoga naturaleza, adheridas a la oferta comercial de la mercancía, de tal forma que una no se pudiera hacer efectiva sin la otra.
EliminadoEn todo caso, se presumirá la existencia de estas actuaciones en el supuesto de que el comprador pudiera realizar pedidos o adquirir mercancías en los establecimientos de aquéllas.
Artículo 10
AntesSe considera operador la persona física o jurídica que es titular de un gran establecimiento comercial.
AhoraSe considera operador la persona física o jurídica que es titular de un establecimiento comercial sujeto a autorización de establecimiento comercial.
Artículo 12
Eliminadoa) Desarrollar su actividad procurando adecuarse a las necesidades comerciales del área en la que se ubique el gran establecimiento comercial.
Eliminadob) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa y, especialmente, las que puedan poner en peligro la pervivencia de un sector de comercio del área comercial.
Eliminadoc) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.
Antesd) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.
Ahoraa) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa.
Párrafo añadido
b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.
Párrafo añadido
c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.
TÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I
AntesEstablecimiento comercial
AhoraEstablecimiento comercial: concepto y clases
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Concepto general.
EliminadoTienen la consideración de establecimiento comercial los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio continuado o periódico de actividades comerciales de venta de productos al por menor, o de presentación de servicios de tal naturaleza al público, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
AntesLos establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo.
AhoraArtículo 13. Concepto General.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o en un espacio colectivo, e independientemente de que se realice de forma continuada o en días o temporadas determinadas.
Párrafo añadido
Quedan excluidos de la consideración de establecimientos comerciales los espacios situados en la vía pública, autorizados por las entidades locales competentes para la realización de venta no sedentaria al por menor.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Centro comercial.
AntesSe define como centro comercial el establecimiento comercial de carácter colectivo integrado por un conjunto de puntos de venta o servicios instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, en los que se ejercerán las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente, siempre que se hubieran proyectado conjuntamente todos sus locales y compartan la utilización de elementos comunes.
AhoraArtículo 14. Clasificación general.
Párrafo añadido
Los establecimientos comerciales minoristas se clasifican con carácter general en individuales o colectivos, distinguiéndose dentro de los colectivos entre centro comercial y recinto comercial.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Parque comercial.
AntesParque comercial es aquel establecimiento comercial que, reuniendo la definición y características de centro comercial, oferta, además, un conjunto de servicios y actividades de ocio y recreo como cines, salas de juego, bares, restaurantes, o de otro tipo, tales como turísticos, culturales, etcétera.
AhoraArtículo 15. Establecimientos comerciales colectivos.
Párrafo añadido
1. Se consideran establecimientos comerciales colectivos a los efectos de esta Ley Foral, los integrados por un conjunto de establecimientos situados en uno o diversos edificios en un mismo espacio comercial, en los cuales se llevan a cabo diferentes actividades comerciales.
Párrafo añadido
Se entiende que dos o más establecimientos comparten un mismo espacio comercial si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Acceso común desde la vía pública, de uso exclusivo o preferente de los comerciantes o clientes de la zona comercial.
Párrafo añadido
b) Aparcamientos compartidos o adyacentes de uso preferente para los clientes de la zona comercial.
Párrafo añadido
c) Servicios comunes para los comerciantes o los clientes de la zona comercial.
Párrafo añadido
d) Denominación o existencia de elementos que conforman una imagen común.
Párrafo añadido
2. En todo caso se consideran establecimientos comerciales colectivos los centros comerciales y los recintos comerciales.
Párrafo añadido
3. Se define como centro comercial el conjunto de establecimientos comerciales, puntos de venta o servicios que estén localizados, concebidos y gestionados como una unidad.
Párrafo añadido
4. El recinto comercial queda definido como el conjunto de establecimientos comerciales agrupados en un mismo espacio comercial.
Párrafo añadido
Se considerarán también recinto comercial los polígonos comerciales o concentración comercial, es decir, aquel conjunto de establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, ubicados fuera del suelo urbano o urbanizable con uso residencial dominante, cuando concurran dos o más establecimientos comerciales minoristas a distancia inferior entre ellos de 300 metros lineales.
Párrafo añadido
Dicha distancia se medirá desde cualquier punto del establecimiento, incluidas zonas de servicios y aparcamientos, hasta cualquier punto del otro establecimiento por el itinerario peatonal más corto posible o, cuando concurran barreras físicas significativas por el itinerario de coche.
Párrafo añadido
5. No tendrán la consideración de establecimientos comerciales colectivos los siguientes:
Párrafo añadido
a) Los establecimientos comerciales ubicados en zonas transfronterizas, aunque estén situados en un mismo espacio comercial.
Párrafo añadido
b) Los establecimientos comerciales ubicados en los bajos de los edificios destinados a viviendas, hoteles u oficinas, siempre que estén situados en el suelo urbano o urbanizable con uso residencial predominante.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Instalación de los establecimientos comerciales
Sección 1
Artículo nuevo
Sección 1.ª Principios de aplicación
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Polígono comercial.
AntesTiene la consideración de polígono comercial aquella delimitación espacial de suelo urbano o urbanizable donde se ubican varios establecimientos comerciales o de servicios al comercio de carácter individual o colectivo, cuya explotación y gestión es autónoma e independiente.
AhoraArtículo 16. Principios que rigen la instalación de los establecimientos comerciales.
Párrafo añadido
La implantación o instalación de los establecimientos comerciales minoristas estará sujeta a los siguientes principios:
Párrafo añadido
a) Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Párrafo añadido
b) Simplicidad de los trámites en el acceso a una actividad de servicios y en su ejercicio.
Párrafo añadido
c) Proporcionalidad en el otorgamiento de autorizaciones, en consideración al interés general.
Párrafo añadido
d) Favorecimiento del comercio dentro del núcleo urbano de los municipios, así como de la renovación y regeneración urbana.
Párrafo añadido
e) Potenciación de un modelo de ciudad en el que exista una armonía entre los usos residenciales y las actividades comerciales.
Párrafo añadido
f) Crecimiento armonioso y equilibrado de actividades comerciales aspirando a un desarrollo sostenible del entorno urbano y reduciendo al máximo el impacto de las implantaciones sobre el territorio.
Párrafo añadido
g) Reducción de la movilidad con la finalidad de evitar los desplazamientos innecesarios que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la contaminación atmosférica.
Párrafo añadido
h) Garantizar la diversidad de oferta y de operadores, ofreciendo las máximas. posibilidades para todos los ciudadanos y de todos los sectores sociales, especialmente los que se encuentren en situación de dependencia.
Párrafo añadido
i) Ahorro y eficiencia en el consumo de energía, así como potenciación de las energías renovables.
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2.ª Regulación de ordenación del territorio y urbanística del uso comercial
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Concepto.
Eliminado1. Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial minorista los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado, que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos y servicios superior a 2.500 metros cuadrados, cuando se ubiquen en Pamplona y su Comarca y en municipios cuya población supere los 12.000 habitantes, y a 1.500 metros cuadrados cuando se ubiquen en el resto de municipios de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado2. Se entiende por superficie útil para la exposición y venta de artículos o muestra de servicios aquélla en que se expongan los mismos, habitual u ocasionalmente, así como los espacios destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.
Eliminado3. Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento:
Eliminadoa) Los mercados mayoristas.
Antesb) Los mercados municipales.
AhoraArtículo 17. Planes de Ordenación Territorial.
Párrafo añadido
Los Planes de Ordenación Territorial deberán contener, entre sus determinaciones de carácter vinculante, los criterios para la ordenación de los establecimientos comerciales en el territorio, que se ajustarán a los principios de aplicación recogidos en el artículo anterior.
Párrafo añadido
Como criterios generales se tendrán que considerar:
Párrafo añadido
a) La implantación preferente del comercio dentro del núcleo urbano de los municipios, incluidos los establecimientos sujetos, en base a lo regulado por la presente Ley Foral, a Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
b) La dotación complementaria y unida de los usos residenciales y las actividades comerciales.
Párrafo añadido
c) La reducción del impacto de las actividades comerciales en su implantación sobre el territorio, en concreto, en los ámbitos de la movilidad, contaminación atmosférica, consumo de energía y ocupación del suelo.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado1. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra, es el instrumento capaz de establecer los criterios legales de valoración a efectos de otorgar o denegar las autorizaciones para la apertura, construcción o ampliación de grandes establecimientos comerciales en la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado2. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales tiene como principal objeto impulsar una adecuada ordenación de la implantación de grandes establecimientos comerciales con el fin de alcanzar un nivel de equipamiento equilibrado entre distintas áreas y formas de distribución que permita a los ciudadanos satisfacer convenientemente sus necesidades de compra a la vez que garantizar un equilibrio territorial, todo ello enmarcado dentro de un modelo general del comercio en Navarra.
Eliminado3. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra, en sus futuras revisiones será impulsado por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y por el Consejo Asesor de Comercio, será sometido a información pública y contará con el informe preceptivo previo de la Comisión de Ordenación del Territorio, correspondiendo su aprobación definitiva al Gobierno de Navarra. Una vez aprobada la revisión, el Modelo Territorial se publicará nuevamente en el Boletín Oficial de Navarra.
Eliminado4. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo promoverá, junto con el Consejo Asesor de Comercio, la realización de cuantos estudios sobre distribución comercial sean necesarios para revisar o evaluar el Modelo Territorial. Con esta finalidad se podrán establecer convenios y acordar fórmulas de colaboración con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra u otras instituciones relacionadas con la materia.
EliminadoEl Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra tiene como objetivos específicos la definición de los siguientes elementos de evaluación y concreción:
Eliminadoa) Análisis de la oferta y la demanda comercial en la Comunidad Foral de Navarra. Definición de la estructura comercial, de los agentes de demanda y de los flujos de gasto presentes en Navarra.
Eliminadob) Modelo territorial de referencia: Encuadre integrado de la estructura comercial pretendida en la Comunidad Foral, con la definición del modelo conceptual de la Comunidad y de la ciudad. Definición de áreas de equilibrio territorial y niveles de equilibrio para la Comunidad.
Eliminadoc) Concreción del procedimiento de evaluación de los proyectos de implantación o ampliación de grandes superficies, así como de los criterios de concesión o denegación de licencia específica
Eliminadod) Indicadores de seguimiento del modelo, como conjunto de indicadores que permitirán valorar a alto nivel la evolución comercial de Navarra.
Eliminadoe) Concreción y puesta en práctica de la metodología para la determinación de áreas territoriales y niveles de equilibrio.
Antes5. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales tiene carácter vinculante para las administraciones públicas en general y, en especial, para el Gobierno de Navarra, administraciones locales, personas promotoras y empresas comerciales.
AhoraArtículo 18. Planes Generales Municipales.
Párrafo añadido
1. Los Planes Generales Municipales deberán ajustarse en la ordenación del uso comercial, además de a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los principios y criterios establecidos por la presente Ley Foral así como por los Planes de Ordenación Territorial.
Párrafo añadido
2. El Planeamiento General Municipal habrá de incluir, a los efectos del uso comercial, las siguientes determinaciones:
Párrafo añadido
a) Una delimitación de los suelos urbano y urbanizable que mejor se adapte al uso comercial genérico y al uso específico de gran establecimiento comercial de acuerdo con los principios recogidos en la presente Ley Foral en sus artículos 16, 17 y 19.6.
Párrafo añadido
b) Una dotación comercial mínima en los bajos de los edificios de vivienda colectiva de tres metros cuadrados por vivienda, sin que puedan autorizarse en dicha dotación establecimientos que por sus características deban ser objeto de un Plan Sectorial de incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
c) Un plan de atracción y ordenación comercial. Contendrá medidas de embellecimiento, mejora urbana de las áreas comerciales de los cascos urbanos y áreas residenciales de alta densidad.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3.ª Autorización del establecimiento comercial
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Vigencia y revisión del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado1. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales tendrá una vigencia indefinida y deberá revisarse, al menos, cada cuatro años, observándose el mismo procedimiento previsto para su aprobación. No obstante, podrá realizarse una evaluación del mismo total o parcial cada dos años.
Eliminado2. En todo caso, cuando se proceda a su revisión o evaluación deberá ponderarse la evolución de los indicadores de seguimiento integrados en el modelo y aquellos indicadores básicos como son:
Eliminadoa) La evolución de los hábitos de compra.
Eliminadob) La evolución en la composición de la oferta comercial, de las distintas tipologías de establecimientos.
Eliminadoc) La evolución de la concentración empresarial del sector de la distribución comercial.
Eliminadod) El impacto producido por la implantación de grandes establecimientos comerciales sobre el comercio interurbano, especialmente sobre los centros históricos tradicionales con el fin de evitar, específicamente, el fenómeno de la desertización comercial de los mismos.
Eliminado3. El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo podrá acordar la suspensión del otorgamiento de licencias comerciales específicas con el fin de proceder a la revisión o elaboración de un nuevo Modelo Territorial de Grandes Establecimientos de Navarra. La suspensión podrá afectar a una o varias áreas determinadas o a todo el ámbito de la Comunidad Foral.
Eliminado4. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se extinguirá, en todo caso, en el plazo de seis meses desde su publicación. Así mismo, la suspensión se extinguirá con la aprobación del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos o, en su caso, con la revisión del mismo.
AntesExtinguidos los efectos de la suspensión, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el plazo de dos años con idéntica finalidad.
AhoraArtículo 19. Autorización e implantación de establecimientos comerciales mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
1. La instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a autorización.
Párrafo añadido
2. Quedarán sujetos a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, promovido por el operador o el promotor, las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, así como las ampliaciones de quienes ya estuvieran instalados cuando se incremente la superficie inicial en más de 500 metros cuadrados y por una sola vez siguiendo los criterios contemplados en la presente Ley Foral.
Párrafo añadido
3. Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial minorista los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.500 metros cuadrados.
Párrafo añadido
4. A los efectos del cómputo de superficies, se entiende por superficie útil para la exposición y venta de artículos o muestra de servicios aquella en que se expongan los mismos, habitual u ocasionalmente, así como los espacios destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por el público y en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.
Párrafo añadido
5. Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento comercial los mercados municipales, así como aquellos dedicados a ventas de vehículos y carburantes, maquinaria industrial, jardinería y a materiales de construcción y saneamiento así como los ubicados en zonas transfronterizas.
Párrafo añadido
6. Podrán instalarse grandes establecimientos comerciales exclusivamente en suelos urbanos o urbanizables con un uso residencial dominante. Se considera uso residencial dominante aquél que contenga áreas residenciales con vivienda colectiva continuada de 250 viviendas o 600 habitantes y una densidad residencial de 40 viviendas por hectárea. Excepcionalmente podrán implantarse, así mismo, en zonas industriales que hayan sido recuperadas y que formen parte de la ciudad o de su continuo.
Párrafo añadido
7. Los Planes Sectoriales a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo, deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial que rijan en el ámbito de actuación y en todo caso, incluirán un estudio de la movilidad generada y cuantos otros sean requeridos por el Plan de Ordenación Territorial y los Departamentos del Gobierno de Navarra.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Presupuestos territoriales.
Eliminado1. La ordenación comercial deberá coordinarse con la planificación territorial. A tal fin las directrices del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales tendrán en cuenta los contenidos de la ordenación territorial general que, en su caso, se dicten para toda la Comunidad Foral de Navarra.
EliminadoEl Gobierno de Navarra propiciará que la implantación de grandes establecimientos comerciales no perjudique el equilibrio territorial de la Comunidad Foral y, en particular, en lo relativo a la distribución racional de los asentamientos humanos y de los polos de atracción de la actividad económica en el territorio, la revitalización de las zonas deprimidas, la racional configuración de la red de infraestructuras, la idoneidad de la red viaria y de los accesos a las poblaciones, la adecuación de los flujos de tráfico a los niveles óptimos de utilización de las vías de comunicación, y la conservación de los valores estéticos y culturales de los entornos de interés histórico-artístico.
Eliminado2. El Gobierno de Navarra podrá desarrollar y dictar disposiciones reglamentarias orientadas a hacer cumplir los presupuestos de planificación territorial enunciados y, en particular, podrá:
Eliminadoa) Exigir, cuando lo considere necesario, estudios previos de impacto territorial, urbanístico y ambiental.
Eliminadob) Regular la adecuación de las infraestructuras, servicios y red informática a las necesidades del establecimiento.
Eliminadoc) Asegurar una correcta relación de los flujos de tráfico rodado de entrada y salida.
Eliminadod) Ordenar los emplazamientos, estableciendo una relación adecuada entre la superficie total ocupada por el espacio destinado a la actividad comercial y otros usos asociados, los aparcamientos, las zonas ajardinadas y libres, determinando los estándares sectoriales que se consideren precisos, y evitando que el diseño arquitectónico perjudique a las características ecológicas, paisajísticas e histórico artísticas dignas de protección del entorno.
Eliminado3. A su vez, los Proyectos Sectoriales de incidencia supramunicipal relativos a grandes establecimientos comerciales que se aprueben conforme al Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales han de atenerse a las disposiciones vinculantes contenidas en los Planes de ámbito Comarcal.
Antes4. Las previsiones de los Proyectos Sectoriales de incidencia supramunicipal relativos a grandes establecimientos comerciales vinculan al planeamiento urbanístico local. Las licencias del ámbito de competencia de la Administración local deberán otorgarse conforme a lo previsto en el Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal a partir de la entrada en vigor de éste último.
AhoraArtículo 20. Solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
1. Los interesados en obtener la autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal deberán presentar la oportuna solicitud ante el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o ante el Ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a instalar, según corresponda.
Párrafo añadido
2. La solicitud se presentará debidamente firmada y, en supuestos de representación o pluralidad de interesados, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
3. La solicitud podrá ser presentada por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, reguladora de la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
4. Los interesados, en la solicitud, podrán manifestar una dirección de correo electrónico en la que desean que les sean practicadas las notificaciones. En su caso, la Administración realizará la notificaciones que resulten necesarias de conformidad con lo dispuesto por la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que los interesados opten por la presentación de la solicitud a través de medios telemáticos únicamente habrán de presentar un ejemplar de la instancia, adjuntando a la misma la documentación necesaria. En caso contrario, si desean obtener copia sellada que acredite su presentación, presentarán además una copia más de la solicitud así como de cada ejemplar de la documentación anexa.
Párrafo añadido
6. Los interesados, en la zona vascófona, podrán optar, de conformidad con lo regulado por el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra a presentar la solicitud en castellano, vascuence o en forma bilingüe.
Párrafo añadido
7. Los interesados que opten por presentar la solicitud, todos o alguno de los documentos que han de ser anexados a ésta en alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea habrán de presentar una traducción no jurada al español de dichos documentos.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Licencia comercial de gran establecimiento.
Eliminado1. La instalación o ampliación de grandes establecimientos comerciales requerirá la obtención de la licencia comercial específica conforme a lo establecido en esta Ley Foral con carácter previo a la solicitud de las licencias municipales de instalación, obras y apertura.
Eliminado2. Estarán sujetas igualmente a licencia comercial de gran establecimiento:
Eliminadoa) La ampliación de establecimientos comerciales, cuando lleguen a superar los 2.500 metros cuadrados, en proyectos situados en la Comarca de Pamplona y en municipios que superen los 12.000 habitantes, o los 1.500 metros cuadrados, si están situados en los restantes municipios de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminadob) La modificación de la actividad o sector del comercio a que se dedique un gran establecimiento comercial autorizado.
Eliminadoc) La reapertura de un gran establecimiento que haya permanecido cerrado por más de un año.
Eliminado3. Deberán solicitar licencia comercial de gran establecimiento:
Eliminadoa) El promotor o el operador, en el caso de establecimientos comerciales colectivos, bien sean parques o centros comerciales.
Eliminadob) El comerciante titular del negocio o, en su caso, el operador para los establecimientos comerciales individuales.
Antes4. No se podrá ceder «inter vivos» la licencia antes de la apertura del establecimiento sin autorización previa del órgano que haya autorizado la licencia salvo que se trate de fusión o absorción de la empresa peticionaria por un tercero. En todo caso, el cesionario quedará subrogado en los compromisos contraídos por el cedente con la Administración de la Comunidad Foral y con la municipal.
AhoraArtículo 21. Documentación a adjuntar a la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
1. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal la documentación relativa a su identificación así como la documentación técnica y administrativa que se detalla en la presente normativa.
Párrafo añadido
2. La documentación relativa a la identificación del solicitante o interesado será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Cuando el solicitante sea una persona física, deberá de adjuntarse copia compulsada del DNI.
Párrafo añadido
En los supuestos en los que el domicilio del solicitante que conste en el DNI difiera de su domicilio fiscal se presentará, además, la documentación acreditativa de éste.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica deberá de aportarse:
Párrafo añadido
1.º La escritura notarial de constitución de la entidad, así como las posibles escrituras notariales que se hayan otorgado con posterioridad a ésta para su modificación.
Párrafo añadido
Las copias de las escrituras que se presenten deberán de haber sido inscritas en el registro correspondiente y deberá de acreditarse tal inscripción.
Párrafo añadido
En los supuestos en los que el domicilio del solicitante que conste en la escritura de constitución, o sus posteriores modificaciones, difiera de su domicilio fiscal se presentará, además, la documentación acreditativa de éste.
Párrafo añadido
2.º La escritura notarial de poder de representación de quien comparezca en nombre de la entidad solicitante.
Párrafo añadido
3.º En los supuestos en los que proceda se presentará una certificación emitida por el órgano de administración u órgano con competencias asimiladas de la entidad solicitante en la que se informe sobre la calificación de la entidad como pequeña o mediana empresa así como sobre su composición accionarial, a la fecha de presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
3. La documentación técnica y administrativa exigible será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Memoria y proyecto básico, firmado por técnico competente, con el contenido mínimo que al mismo le sea exigible de conformidad con la presente normativa y con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
b) Informe emitido por el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se pretenda la ubicación de la edificación relativo a la conformidad del uso y proyecto pretendido al planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
c) Documentación que acredite, de forma suficiente, la disponibilidad de los terrenos donde se pretenda la implantación de la edificación o edificaciones.
Párrafo añadido
d) Estudio, firmado por técnico competente, que evalúe la movilidad generada por la repercusión del proyecto, así como las emisiones atmosféricas de CO2derivadas de la movilidad.
Párrafo añadido
El estudio deberá de valorar de forma completa la movilidad generada por el proyecto y, además, realizar una estimación sobre las emisiones atmosféricas de CO2derivadas de la movilidad y calculadas mediante las metodologías o sistemas reglamentariamente autorizados. La estimación sobre las emisiones atmosféricas desglosará, en todo caso, la siguiente información: distancia media de desplazamiento, número de vehículos diarios cuyo acceso se prevé, reparto modal de vehículos/km, estimación del porcentaje de tránsito en vía congestionada, principal o secundaria así como la velocidad media por tipología de vehículo.
Párrafo añadido
e) Certificación emitida por el Departamento competente del Gobierno de Navarra en materia de energía que acredite que el proyecto ha sido diseñado con los criterios de ahorro energético que resulten más aconsejables.
Párrafo añadido
f) Estudio de impacto ambiental y, en su caso, declaración de impacto ambiental, todo ello de conformidad con lo regulado por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental así como la normativa que la desarrolla.
Párrafo añadido
g) Certificado emitido por el solicitante en el que se detalle el porcentaje de superficie de venta de la que dispondrá en el área de influencia del establecimiento, tras la implantación.
Párrafo añadido
h) Justificante de abono del importe correspondiente a la tasa que se devengue.
Párrafo añadido
4. El interesado no vendrá obligado a presentar aquellos documentos que ya consten en poder del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio pero, en su caso, habrá de facilitar a ésta todos los datos necesarios para su localización.
Párrafo añadido
5. El interesado podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa la no obtención de los documentos detallados en los apartados b), c), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Contenido de la solicitud y documentación exigida.
Eliminado1. La solicitud de licencia comercial específica deberá dirigirse al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra por cualquiera de los medios admitidos y previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. A la solicitud se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:
EliminadoA) Documentación acreditativa de la identidad y representación del promotor.
EliminadoB) Caracteres del establecimiento comercial proyectado.
Eliminadoa) Descripción del tipo de establecimiento que se desea implantar, haciendo constar la superficie edificada total, la superficie útil para la exposición y venta de productos, así como la destinada al tránsito de personas, almacén y otros usos.
Eliminadob) En el supuesto de tratarse de un establecimiento integrado en un centro comercial, se hará constar el número de locales de venta, su distribución y tamaño.
Eliminadoc) Superficie destinada a aparcamiento y número de plazas.
Eliminadod) Anteproyecto técnico que recoja los planos de planta, alzado y secciones del establecimiento.
Eliminadoe) Plano de localización geográfica en el término municipal en el que se pretende instalar, su distancia al centro urbano y viarios de acceso de su entorno inmediato.
Eliminadof) Presupuesto global del establecimiento proyectado, así como su desglose por capítulos.
EliminadoC) Oferta comercial.
EliminadoDescripción de los productos que se comercializarán en el nuevo establecimiento, las distintas secciones del mismo y servicios accesorios o secundarios ofrecidos a la clientela.
EliminadoD) Compromisos.
Eliminadoa) Memoria descriptiva del empleo que se prevé generar, con indicación de la plantilla total del establecimiento y modalidades de contratación.
Eliminadob) Calendario previsto para la realización del proyecto.
EliminadoLos compromisos que el promotor adquiera podrán incorporarse, en su caso, como condiciones de la licencia, cuyo incumplimiento posibilitará su revocación.
EliminadoE) Informes.
EliminadoEl solicitante deberá aportar los siguientes informes, suscritos por profesionales no vinculados laboralmente a la empresa:
Eliminadoa) Informe de la viabilidad económica del proyecto, junto con un estudio de mercado con las previsiones de facturación.
Eliminadob) Informe sobre el impacto económico del proyecto, destacando los efectos que ha de producir sobre los precios, el nivel y calidad de la oferta, el flujo comercial y las cuotas de mercado en el sector de la distribución, que resultarían de su implantación.
Eliminadoc) Evaluación del impacto ambiental del proyecto.
Eliminadod) Informe de la incidencia del proyecto sobre la red vial, el tráfico y los servicios urbanos.
Eliminadoe) Informe de la incidencia del proyecto sobre el empleo en la zona.
Eliminado3. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo solicitará informe preceptivo al Tribunal de Defensa de la Competencia que tendrá carácter no vinculante.
AntesEl citado Departamento también podrá exigir la presentación de documentos o datos complementarios cuando los suministrados resulten insuficientes.
AhoraArtículo 22. Admisión a trámite de la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
1. El órgano competente comprobará que la documentación presentada por el interesado es la requerida por la presente Ley Foral.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de que la documentación aportada sea la legalmente exigible, se emitirá resolución por la que se admitirá a trámite la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que el interesado no haya presentado la documentación exigible, la Administración habrá de requerirle a fin de que proceda a subsanar, otorgándole un plazo no inferior a diez días.
Párrafo añadido
Realizado el requerimiento por la Administración y no siendo atendido por el interesado, la Administración resolverá denegando la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
4. La solicitud podrá ser inadmitida sin más trámite cuando, examinada la documentación presentada y previa audiencia del interesado, se concluya la vulneración manifiesta de la legislación y ordenación territorial vigente.
Párrafo añadido
5. La Administración podrá requerir al interesado, a los técnicos firmantes de los dictámenes o informes así como a la Administración Local en cuyo término municipal se pretenda la ubicación de la edificación a fin de que aclaren o complementen alguno de los documentos presentados, si así lo estima oportuno, otorgándoles para ello idéntico plazo.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el requerimiento se dirija al interesado, la falta de cumplimentación del mismo tendrá los mismos efectos que la falta de subsanación detallada en el apartado tercero.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el requerimiento se remita a la Administración Local, el transcurso del plazo sin su cumplimentación implicará la suspensión del plazo para resolver y la remisión de un nuevo requerimiento por idéntico plazo. En el supuesto de que se desatienda también el segundo de los requerimientos el procedimiento seguirá su curso y la Administración competente quedará habilitada para exigir responsabilidad disciplinaria al personal responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Tramitación del expediente de implantación de grandes establecimientos comerciales.
Eliminado1. El promotor o el operador de un gran establecimiento comercial tramitará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un expediente regulador de implantación que se ajustará a lo establecido en el presente artículo.
Eliminado2. El promotor o el operador presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el correspondiente Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal quien lo tramitará conforme prevé la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, haciendo llegar copia de la solicitud al Departamento competente en materia de comercio.
EliminadoEl Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal podrá desarrollarse en cualquier clase de suelo, vinculando sus determinaciones al planeamiento local, que deberá adaptarse a aquellas en la primera modificación o revisión del Plan Municipal.
EliminadoCuando el Departamento competente en materia de ordenación del territorio considere, previo informe favorable del Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Navarra, que el grado de incidencia supramunicipal del establecimiento proyectado no hace necesaria la aprobación del Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal, lo declarará así, pudiendo establecer las condiciones y determinaciones que considere pertinentes. Tras la declaración, la implantación del gran establecimiento comercial se instrumentalizará, en su caso, por la vía de la modificación del planeamiento municipal, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 5 del presente artículo.
EliminadoEl Departamento competente en materia de comercio informará en el curso de la tramitación del expediente, acerca de los aspectos que considere de interés para resolver sobre el otorgamiento de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales.
Eliminado3. El expediente de autorización incluirá el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia al que se refiere la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, así como el informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que serán solicitados por el Departamento competente en materia de comercio.
EliminadoCuando transcurran más de dos meses a partir de la solicitud de informe al Tribunal de Defensa de la Competencia, se podrá proseguir la tramitación del expediente.
EliminadoEl informe del Tribunal de Defensa de la Competencia deberá dilucidar si existe posición de dominio en el mercado,**aplicando para ello en el ámbito de Navarra los porcentajes máximos establecidos en la normativa básica estatal**.
Eliminado4. Los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y comercio del Gobierno de Navarra efectuarán una propuesta inicial conjunta. Dicha propuesta inicial conjunta será presentada al Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, que informará acerca de los aspectos que considere oportunos.
Eliminado5. Previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio acerca de la propuesta inicial conjunta, el Gobierno de Navarra podrá acordar la continuación del expediente de otorgamiento de Licencia comercial específica y la declaración del Proyecto como de Incidencia Supramunicipal. El Acuerdo del Gobierno de Navarra se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
EliminadoLas propuestas del Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal o de autorización de modificación del planeamiento municipal y de licencia comercial específica se someterán a trámites simultáneos de información pública y de audiencia de los Ayuntamientos sobre los que incida el gran establecimiento comercial proyectado, por un plazo mínimo de un mes.
Eliminado6. Analizadas las alegaciones presentadas, los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y comercio del Gobierno de Navarra efectuarán una propuesta conjunta. Dicha propuesta conjunta será presentada al Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, que informará acerca de los aspectos que considere oportunos.
Eliminado7. La propuesta a la que se refiere el apartado anterior será elevada al Gobierno de Navarra, que podrá separarse motivadamente de los criterios de la misma y de conformidad con los criterios de autorización contenidos en la presente Ley Foral y en el Modelo Comercial de Grandes Establecimientos de Navarra, excepto en los aspectos sobre los que coincidan en manifestar disconformidad o rechazo:
EliminadoUn Ayuntamiento en cuyo término vaya a ubicarse total o parcialmente el gran establecimiento comercial;
EliminadoLa Comisión de Ordenación del Territorio.
Antes8. El acuerdo de autorización se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
AhoraArtículo 23. Contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
1. El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo recogerá la valoración de los criterios establecidos en el artículo 25 de la presente Ley Foral.
Párrafo añadido
2. El estudio de viabilidad económica de la actuación contemplado en el artículo 43.3.a) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se entenderá referido a la actuación de urbanización y en ningún caso a la viabilidad económica del gran establecimiento comercial.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Elementos para el otorgamiento de las licencias.
Eliminado1. El otorgamiento o la denegación de la licencia comercial específica se resolverá previa ponderación de la adecuación del Proyecto de nueva implantación, ampliación o modificación, al Modelo Comercial de Grandes Establecimientos en Navarra establecido en el artículo 18, a la Estrategia Territorial de Navarra, y se tendrán en cuenta igualmente los siguientes criterios derivados del propio proyecto:
Eliminadoa) Efectos del establecimiento proyectado sobre la estructura comercial de la zona. Se valorará:
EliminadoEl aumento de la competencia que pueda resultar de la implantación.
EliminadoLa integración de las empresas comerciales del área de influencia en la gran superficie que se pretende implantar.
EliminadoCualesquiera otras medidas de colaboración entre el gran establecimiento y las pequeñas empresas comerciales que contribuya a minorar la repercusión social y económica del proyecto.
EliminadoLos efectos de la implantación en el equilibrio regional.
Eliminadob) Efectos de la implantación sobre el nivel y volumen de empleo. En este aspecto se valorará:
EliminadoLa creación de empleo que suponga la implantación del establecimiento, así como las características de los puestos de trabajo, en especial, su estabilidad y su contribución al mantenimiento, aumento o disminución del nivel de ocupación en el área de influencia.
Eliminadoc) Efectos de la implantación sobre la comercialización de productos regionales.
Eliminadod) Impacto urbanístico y paisajístico sobre la zona.
EliminadoSe tendrán especialmente en cuenta:
EliminadoLa incidencia en la red viaria, la accesibilidad al establecimiento comercial y la dotación de aparcamiento y otros servicios.
EliminadoLas características y la integración del establecimiento en el entorno urbano y su incidencia en el medio ambiente.
Eliminado2. La resolución del proyecto de modificación o apertura de grandes establecimientos podrá:
Eliminadoa) Limitar, condicionar o prohibir la implantación o modificación de grandes establecimientos comerciales, en función a los factores que dichas directrices prevean.
Eliminadob) Establecer limitaciones a la extensión total de las superficies de los grandes establecimientos comerciales o a la extensión de las superficies dedicadas a usos.
Eliminadoc) Condicionar la implantación o modificación de grandes establecimientos a la exclusión de determinados usos que impliquen niveles de competencia para actividades ubicadas en el entorno que se consideren dignas de protección.
Antes3. La aprobación de los expedientes y en su caso la adecuación a las directrices previstas requerirán informes previos, preceptivos y vinculantes de la Comisión de Ordenación del Territorio y del Consejo Navarro Asesor de Comercio establecido en el artículo 59 de la presente Ley Foral y un trámite de información pública de al menos un mes de duración previo a la aprobación del mismo por parte del Gobierno de Navarra.
AhoraArtículo 24. Procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal serán elaborados y aprobados en la forma establecida en el artículo 45 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Régimen del silencio administrativo.
EliminadoEl plazo máximo para resolver expresamente el expediente de autorización o modificación de la licencia comercial específica será de seis meses. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando así lo requiera la tramitación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
AntesSi no recae resolución expresa en el plazo fijado, el promotor podrá considerar desestimada su solicitud.
AhoraArtículo 25. Criterios para la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
1. Para la aprobación del Plan Sectorial se valorarán los siguientes criterios y extremos:
Párrafo añadido
a) La conformidad a los criterios establecidos en la presente Ley Foral y en los Planes de Ordenación Territorial.
Párrafo añadido
b) La incidencia del proyecto en el entorno urbano y sobre el medio urbano.
Párrafo añadido
c) El equilibrio interterritorial.
Párrafo añadido
d) El impacto medio ambiental. Se evaluará la conformidad con la normativa sectorial en materia de medio ambiente. Así mismo, se tendrá en cuenta la estimación de emisiones atmosféricas de CO2derivadas de la movilidad causada, debiendo ser inferiores en un 20 por 100 a la media de emisiones del ámbito donde se ubique el proyecto, salvo que las especiales circunstancias del ámbito de implantación imposibiliten alcanzar estos niveles de emisión.
Párrafo añadido
En todo caso la estimación de las emisiones de CO2derivadas de la movilidad causada y del funcionamiento del establecimiento deberá ser inferior en un 20 por 100 a la media de emisiones que se estimen una vez contemplado el desarrollo urbanístico.
Párrafo añadido
e) La red viaria y accesibilidad, teniéndose en cuenta especialmente la existencia de accesibilidad a través de medios públicos colectivos y la no agravación de desplazamientos. La ausencia de medios públicos colectivos suficientes y proporcionales (30 por 100 del aforo previsto en el estudio de movilidad) impedirá la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, salvo la justificación de la imposibilidad y la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Párrafo añadido
f) La gestión de residuos y la incidencia acústica. Así como la estimación del consumo energético del centro comercial a implantar.
Párrafo añadido
g) La localización comercial y la diversidad de formatos a efectos de garantizar las máximas posibilidades a los ciudadanos.
Párrafo añadido
2. Asimismo los grandes establecimientos deberán cumplir los siguientes requerimientos:
Párrafo añadido
a) Instalar, cuando tecnológicamente estén disponibles, un surtidor para la carga de vehículos eléctricos por cada 2.500 metros cuadrados de superficie útil de venta.
Párrafo añadido
b) Disponer de la calificación de eficiencia energética que se determine por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Coordinación con la Administración Local.
EliminadoEn el supuesto de otorgamiento de licencia comercial específica, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo se lo comunicará al Ayuntamiento en cuyo territorio hubiere de instalarse el establecimiento autorizado a efectos de concesión de las oportunas licencias de obras y de apertura.
AntesLa Administración local otorgante deberá informar al citado Departamento la fecha de concesión de las licencias municipales, las condiciones a las que se subordinan y los plazos de ejecución de los proyectos de obras e instalaciones.
AhoraArtículo 26. Vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por el que se autorice la implantación de un gran establecimiento comercial tendrá vigencia indefinida, con la única excepción regulada en el artículo siguiente.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Vigencia de la licencia comercial de gran establecimiento.
Eliminado1. La licencia comercial prevista en este capítulo tendrá carácter indefinido. No obstante lo anterior, la licencia caducará si a los seis meses no se han iniciado las obras, contados a partir del día siguiente a la notificación de su concesión, salvo prórroga otorgada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por causa justificada. La prórroga se concederá por un período no superior a los seis meses y no podrá ser renovada.
Eliminado2. El inicio de las obras y el comienzo de la actividad deberán ser notificados al citado Departamento. Para acreditar el inicio de la obra se requerirá certificación del director facultativo de aquella.
Antes3. A efectos de prórrogas se tendrá en cuenta la demora en la concesión de las licencias municipales.
AhoraArtículo 27. Extinción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de Navarra podrá acordar la extinción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por el que se autorice la implantación de un gran establecimiento comercial en el supuesto de que transcurra un plazo superior a tres años sin que el interesado haya iniciado la actividad, por causa que le sea imputable.
Párrafo añadido
2. La declaración de extinción deberá ser expresa y se adoptará previa audiencia del interesado.
Párrafo añadido
3. La declaración de extinción se notificará al interesado y al Ayuntamiento en cuyo término se pretendía la ubicación de la actividad.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Tasa.
Eliminado1. La solicitud de la licencia comercial específica devengará una tasa equivalente a multiplicar por 500 pesetas cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento proyectado.
Antes2. Esta tasa deberá ser abonada con la solicitud correspondiente. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento.
AhoraArtículo 28. Transmisión de la autorización de establecimiento comercial.
Párrafo añadido
1. La transmisión de los establecimientos que requieren la previa obtención de autorización de establecimiento comercial exigirá la comunicación al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
2. El interesado acompañará a la comunicación regulada en el apartado anterior la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Cambios de titularidad y cesión de la licencia.
Eliminado1. Los cambios de las personas físicas o jurídicas promotores de la autorización por traspaso, deberán ser notificados fehacientemente al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de ordenación del territorio para producir efectos jurídicos.
Eliminado2. La licencia comercial específica solo se podrá ceder, previa solicitud dirigida al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio, si se cumplen los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que hayan transcurrido al menos 5 años a partir del momento de la obtención de la licencia.
Eliminadob) Que el Gobierno de Navarra acuerde autorizar la transmisión.
Antes3. Cuando como consecuencia de fusiones o absorciones, la empresa resultante pase a ser titular de una licencia comercial específica concedida a la fusionada o absorbida, el Gobierno de Navarra podrá revocarla si dejaran de concurrir los requisitos que motivaron su otorgamiento, sin que ello comporte derecho indemnizatorio alguno.
AhoraArtículo 29. Tasa.
Párrafo añadido
1. La solicitud de la autorización de establecimiento comercial devengará una tasa equivalente a multiplicar por cuatro euros cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento proyectado.
Párrafo añadido
2. Esta tasa deberá ser abonada con la solicitud correspondiente. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de inadmisión a trámite de la solicitud adoptada de acuerdo con el artículo 22.4 de la presente Ley Foral procederá la devolución de la tasa abonada.
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 30
Eliminado1. Tendrán la consideración de establecimiento comercial minorista de mediana superficie los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado, que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos superior a los 1.500 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados cuando se ubiquen en Pamplona y su Comarca y en municipios cuya población supere los 12.000 habitantes.
Antes2. La apertura y ampliación de los mismos estarán sujetas a los requisitos especificados para la concesión de licencias municipales de obras y de apertura, previa presentación de un estudio de incidencia urbanística y de ordenación del tráfico y aparcamientos en la zona de implantación. En él quedará debidamente acreditada la aptitud urbanística del suelo donde se vaya a ubicar el establecimiento y la superficie destinada a aparcamiento y número de plazas dentro de las dimensiones del mismo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31
Eliminado1. Son establecimientos comerciales de «descuento duro» los de venta al por menor de productos de alta rotación y consumo generalizado que, con una superficie de venta superior a 500 metros cuadrados, cumplen al menos tres de las siguientes características:
Eliminadoa) Que exista predominio de productos de alimentación en régimen de autoservicio.
Eliminadob) Que más del 50 por 100 de los artículos ofertados sean marcas comerciales propiedad de la cadena titular del negocio ejercido en el establecimiento comercial o fabricadas en exclusiva para la misma.
Eliminadoc) Que el número de referencias en la oferta total del establecimiento sea inferior a mil.
Eliminadod) Que las bolsas donde se empaqueten los artículos vendidos tengan un precio específico.
Eliminado2. La apertura y ampliación de los mismos estarán sujetas a los requisitos especificados para la concesión de licencias municipales de obras y de apertura.
AntesDichos establecimientos estarán sometidos a las condiciones que se impongan para el otorgamiento de licencias municipales de obras y de apertura.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
AntesEl horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, así como los días en que se desarrollará su actividad, con una jornada comercial máxima de quince horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
AhoraEl horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, así como los días en que se desarrollará su actividad, con una jornada comercial máxima de doce horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
Párrafo añadido
El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las setenta y dos horas.
Artículo 33
AntesArtículo 33. Horario en días festivos.
AhoraArtículo 33. Apertura en días festivos.
Eliminado2. Anualmente se establecerá por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 15 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de nueve en 2001, diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004.
Eliminado3. Este calendario será susceptible de variación mediante orden foral del citado Departamento, previa solicitud motivada y presentada con una antelación de dos meses por los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales.
Eliminado4. El Pleno de los Ayuntamientos interesados podrá permutar algunos de los días festivos por otros en los que se celebren sus fiestas locales y que estén incluidos en el calendario laboral. El Ayuntamiento comunicará su decisión a la Dirección General competente en materia de comercio con una antelación mínima de un mes. A dicha permuta se le dará publicidad por parte de la propia administración municipal para general conocimiento de los comerciantes y consumidores de su término.
Antes5. El horario de apertura y cierre de cada día festivo será libremente fijado por el comerciante, sin que pueda exceder de doce horas diarias.
Ahora2. Anualmente se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 1 de septiembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será ocho.
Párrafo añadido
3. Este calendario será susceptible de variación mediante Orden Foral del citado Departamento, previa solicitud motivada y presentada con una antelación de dos meses por los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales.
Párrafo añadido
4. El horario de apertura y cierre de cada día festivo será libremente fijado por el comerciante, sin que pueda exceder de doce horas diarias.
Artículo 51
Eliminado1. Se crea el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra que dependerá orgánicamente de la Dirección General competente en materia de comercio. Tendrá carácter público y naturaleza administrativa y constará de las secciones de:
Eliminadoa) Comerciantes de venta a distancia.
Eliminadob) Comerciantes de venta ambulante.
Eliminadoc) Comerciantes de venta automática.
Eliminadod) Comerciantes de venta en pública subasta.
Eliminado2. Se incorporarán a este Registro los medios técnicos e informáticos adecuados, con las limitaciones que, para la utilización de estos medios y para el acceso a los documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, establecen las leyes.
Antes3. El Registro deberá estar coordinado con los de naturaleza igual o similar organizados por el Estado o por las demás Comunidades Autónomas y guardará un especial deber de colaboración con ellos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 52
Antesb) Número de autorización para la práctica de este tipo de venta.
Ahorab)**(Derogada)**
Artículo 53
Eliminado1. Se denomina venta ocasional aquella que se realiza por un periodo inferior a un mes, en establecimientos que no tengan carácter comercial permanente para esta actividad, y que no constituya venta ambulante.
Eliminado2. Esta modalidad de venta deberá ser autorizada por el Departamento competente en materia de comercio.
EliminadoEn la solicitud se determinarán los siguientes extremos:
Eliminadoa) Identificación del vendedor.
Eliminadob) Descripción de las características de los productos.
Eliminadoc) Cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos.
Eliminadod) Título de uso del local.
EliminadoAsimismo, se adjuntará documentación justificativa de los extremos a que se refiere la solicitud.
Antes3. En aquellos supuestos en los que la venta ocasional sea en subasta no sujeta a legislación específica, entendiendo por subasta aquella en la que se adjudican productos a quien oferta un precio superior al del resto de los posibles adquirientes, se exigirá, además, la especificación de los requisitos mínimos para la adjudicación del producto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54
Eliminado1. Estas ventas estarán sometidas a autorización previa, que deberá ser otorgada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y los comerciantes que las ejerzan deberán hallarse inscritos en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado2. Las empresas que pretendan practicar cualquiera de las modalidades de venta enumeradas en el apartado anterior, deberán dirigir una solicitud al citado Departamento, en la que deberán acreditar, con carácter general:
Eliminadoa) Identificación del empresario, con la inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil y la identificación fiscal.
Eliminadob) Memoria explicativa de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configura su oferta, ámbito de actuación y establecimientos en Navarra.
Eliminadoc) Certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Eliminadod) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago.
Eliminadoe) Cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos para cada producto o servicio o las autorizaciones adicionales exigidas para la práctica de cada tipo de venta.
Eliminadof) Las condiciones generales que la empresa subastadora imponga en sus relaciones con propietarios y licitadores, en el caso de venta en pública subasta.
Eliminado3. La autorización se entenderá concedida si no se ha dictado resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro o desde que se completó la documentación requerida.
Eliminado4. Solo podrá denegarse la autorización requerida si no se acredita alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Eliminado5. La autorización podrá revocarse por el cese en la actividad de la empresa o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos para ello. Los comerciantes autorizados para ejercer ventas especiales deberán notificar a la Administración cualquier modificación que se produzca respecto de los datos declarados en la solicitud de autorización.
Eliminado6. Tanto las autorizaciones y sus modificaciones como las revocaciones de las ventas especiales se inscribirán de oficio en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra. La inscripción de las autorizaciones comprenderá los datos relativos a la identificación de la empresa, las modalidades de venta, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.
Antes7. Los comerciantes deberán tener una copia de la autorización a disposición de los consumidores y exhibirla si la venta se efectúa con presencia simultánea de ambas partes.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 57 a 62
Artículo nuevo
Arts. 57 a 62. **(Derogados)**
TÍTULO VIII
AntesConsejo Navarro Asesor de Comercio Minorista
AhoraObservatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista
Artículo 63
EliminadoArtículo 63. Constitución y composición del Consejo.
Eliminado1. Se instituye el Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista como órgano consultivo en la Comunidad Foral de Navarra competente en la citada materia, cuya composición, organización y funcionamiento será desarrollado reglamentariamente.
Antes2. Serán funciones del citado Consejo las siguientes:
AhoraArtículo 63. Constitución y composición del Observatorio.
Párrafo añadido
1. Se instituye el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista como órgano consultivo en la Comunidad Foral de Navarra competente en la citada materia cuya composición, organización y funcionamiento será desarrollado reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Serán funciones del citado Observatorio las siguientes:
Eliminadoc) Elaborar un informe anual sobre la situación comercial de la Comunidad Foral.
Eliminadod) Evacuar los informes de adecuación de la licencia de grandes establecimientos comerciales, contrastando el criterio de aplicación del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos de Navarra a los proyectos presentados de nueva apertura o modificación de establecimientos, según se recoge en los artículos 18 y 24 de la presente Ley Foral.
Eliminadoe) Proponer y hacer prosperar y colaborar en la realización de los estudios necesarios para la revisión y evaluación de las necesidades de actualización del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos de Navarra desarrollado en el artículo 19 de la presente Ley Foral.
Eliminadof) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.
Eliminado3. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Comunidad Foral y, entre ellos, la Cámara Navarra de Comercio e Industria, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra, la Confederación de Empresarios de Navarra, las Asociaciones de usuarios y consumidores y las organizaciones sindicales con presencia en el sector.
Antes4. El Consejo Navarro Asesor de Comercio quedará adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra.
Ahorac) Elaborar un informe anual sobre la situación comercial de la Comunidad Foral y en especial realizar un seguimiento sobre el desarrollo de los Planes de Modernización del sector, así como los de atracción incluidos en los planes municipales.
Párrafo añadido
d) Promover el correcto mantenimiento del censo de los establecimientos comerciales de Navarra como herramienta de seguimiento de la adecuada distribución territorial del comercio, en colaboración con las entidades representativas del sector y las Entidades Locales de Navarra.
Párrafo añadido
e) Promover el cumplimiento de los principios de distribución comercial de los Planes de Ordenación Territorial y contribuir a la integración de los principios de esta Ley Foral en la redacción de los Planes de Acción Territorial.
Párrafo añadido
f) Promover el desarrollo de las medidas de apoyo al pequeño comercio a través del desarrollo de los Planes de Apoyo al mismo mediante los Planes de Modernización y Competitividad a realizar con carácter cuatrienal.
Párrafo añadido
g) Promover el desarrollo de los Planes de Acción Comercial dirigidos a las Entidades Locales de Navarra, definidos como Núcleos Vertebradores a Escalá Regional y Núcleos Vertebradores de Interés Subregional, dentro del Plan de Ordenación Territorial de Navarra y en áreas residenciales de alta densidad y superiores a 4.500 habitantes.
Párrafo añadido
h) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
3. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Comunidad Foral y, entre ellos, la Cámara Navarra de Comercio e Industria, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra, la Confederación de Empresarios de Navarra, las Asociaciones de usuarios y consumidores y las organizaciones sindicales y empresariales con presencia en el sector.
Párrafo añadido
4. El Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista quedará adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
Párrafo añadido
5. El Gobierno de Navarra habilitará de acuerdo con los límites presupuestarios los medios económicos necesarios para desarrollar los estudios e informes requeridos por los miembros del Observatorio de Comercio y en especial para la realización de los estudios sobre el sector que sean de interés para la consecución de las medidas de apoyo al sector propuestas por los agentes económicos y sociales representativos.
Artículo 69
Antesb) El desarrollo de actividades que impliquen vulneración de las condiciones de la licencia comercial específica, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
Ahorab) El desarrollo de actividades que impliquen vulneración de las condiciones de la autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
Antesb) El inicio de actuaciones de edificación, aun amparadas por una licencia municipal de obras, sin que se haya obtenido la licencia comercial específica para la instalación, ampliación o traslado de un gran establecimiento comercial.
Ahorab) El inicio de actuaciones de edificación, aun amparadas por una licencia municipal de obras, sin que se haya obtenido la autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la instalación, ampliación o traslado de un gran establecimiento comercial.
Artículo 76
Eliminadob) Impulsar la creación de centrales de compra y apoyar su expansión.
Eliminadoc) Fomentar la integración del pequeño comercio en cadenas de tiendas especializadas con el fin de dotarles de una imagen de marca.
Eliminadod) Favorecer la diversificación empresarial, así como impulsar la atención al cliente como elemento diferenciador de la pequeña empresa.
Antese) Facilitar los instrumentos tendentes a la especialización, modernización y mejora de la gestión.
Ahorab) Mejora de la productividad y competitividad del pequeño y mediano comercio.
Párrafo añadido
c) Fomento de la integración empresarial del pequeño y mediano comercio en agrupaciones empresariales sectoriales y locales, en centrales de compras, y otras formas de integración empresarial.
Párrafo añadido
d) Fomento del desarrollo de Planes de Atracción Comercial en los municipios definidos como Núcleos vertebradores a Escala Regional y Núcleos vertebradores de Interés Subregional dentro del Plan de Ordenación Territorial de Navarra y en áreas residenciales de alta densidad y superiores a 4.500 habitantes.
Párrafo añadido
e) Fomento de la diversificación empresarial, así como impulso de los planes de calidad y formación en especial relativos a la atención al cliente como elemento diferenciador de la pequeña empresa.
Párrafo añadido
f) Fomento de las medidas y de los instrumentos tendentes a la especialización, modernización y mejora de la gestión.
Artículo 77
Antes1. El Gobierno de Navarra, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, extenderá al sector del comercio las ayudas existentes para el sector industrial, tales como fomento a la inversión y a la creación de empleo.
Ahora1. El Gobierno de Navarra, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, extenderá al sector del comercio las ayudas existentes para el sector industrial, tales como fomento a la inversión y a la creación de empleo a través del desarrollo de las medidas de apoyo a la competitividad previstas en los planes de apoyo al pequeño y mediano comercio de Navarra teniendo en cuenta las características propias del sector.
Eliminado3. El Gobierno de Navarra realizará las actuaciones oportunas que fomenten el asociacionismo del pequeño comercio.
Eliminado4. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las asociaciones de comerciantes, pondrá en marcha cuantas iniciativas y actuaciones sean necesarias para facilitar un fácil y completo acceso del sector a toda la información relativa a recursos regionales, nacionales y comunitarios existentes y a programas de financiación de iniciativas de financiación de la estructura comercial.
Eliminado5. Con el fin de fomentar la modernización de los equipamientos comerciales existentes y para realizar los programas de actuación sobre las áreas comerciales afectadas por los emplazamientos de los grandes establecimientos comerciales, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación de la legislación propia de tributos locales de Navarra, favoreciendo las medidas de fomento pertinentes y los convenios con administraciones y entidades integradas.
AntesLa recaudación que se obtenga de tales tributos se destinará a programas de innovación y mejora del comercio urbano, con las prioridades y objetivos que se establezcan en el Plan de dinamización del mismo que se elabore conforme a las Directrices de ordenación territorial.
Ahora3. El Gobierno de Navarra realizará las actuaciones oportunas que fomenten el asociacionismo del pequeño comercio como forma de dinamizar el entramado urbano de las poblaciones de Navarra, y de apoyar la modernización del sector.
Párrafo añadido
4. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las Administraciones Locales de Navarra y con las asociaciones de comerciantes representativas, desarrollará planes de atracción comercial como planes dirigidos a la ordenación, dinamización y mejora del atractivo comercial de las poblaciones de Navarra incluyendo planes de accesibilidad, movilidad y dinamización del tejido empresarial.
Párrafo añadido
5. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha cuantas iniciativas y actuaciones sean necesarias para facilitar un fácil y completo acceso del sector a los programas y recursos existentes a nivel nacional, comunitario con el fin de homogeneizar los apoyos y la financiación existente en otros ámbitos.
Párrafo añadido
6. Con el fin de fomentar la modernización de los equipamientos comerciales existentes y para realizar los programas de actuación sobre las áreas comerciales afectadas por los emplazamientos de los grandes establecimientos comerciales, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación de la legislación propia de los tributos locales de Navarra, favoreciendo las medidas de fomento pertinentes y los convenios con Administraciones y Entidades integradas.
Párrafo añadido
La recaudación que se obtenga de tales tributos se destinará a programas de innovación y mejora del comercio urbano, con las prioridades y objetivos que se establezcan en el Plan de Actuación Comercial del mismo que se elabore conforme a las directrices de ordenación territorial.
Disposición adicional quinta
AntesEn el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra deberá aprobar un Reglamento de desarrollo de esta Ley Foral en materia de modelo territorial de grandes superficies, partiendo del modelo territorial vigente, encargado por el Gobierno de Navarra a la Cámara Navarra de Comercio e Industria, confiriendo así naturaleza normativa al mismo.
AhoraSe crea el censo de establecimientos comerciales de Navarra en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
Párrafo añadido
Las personas y las Entidades de cualquier naturaleza jurídica que sean titulares de establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Foral deberán comunicarlo al censo de los establecimientos comerciales. A tal efecto deberán formular comunicación ante la oficina de gestión unificada de la Comunidad Foral o ante las entidades y asociaciones empresariales representativas del sector y con suficiente presencia territorial que hayan sido previamente habilitadas como entidades colaboradoras por el Departamento competente en materia de comercio. Las comunicaciones al censo se realizarán de acuerdo con la forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
El Gobierno habilitará los medios económicos necesarios para desarrollar y mantener actualizado el censo de establecimientos comerciales de Navarra.