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13 abr 2010

Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
AntesHasta que se articulen los mecanismos previstos en el artículo 1 del presente real decreto-ley, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
AhoraHasta que el Fondo de Titulización previsto en el artículo 1 del presente real decreto-ley no haya realizado las emisiones y desembolsado el precio de los derechos de cobro cedidos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
EliminadoIberdrola, S. A.: 35,01 %.
EliminadoUnión Fenosa Generación, S. A.: 12,84 %.
EliminadoHidroeléctrica del Cantábrico, S. A.: 6,08 %.
EliminadoEndesa, S. A.: 44,16 %.
EliminadoE.ON España, S. L.: 1,00 %.
AntesGAS Natural S.D.G, S. A.: 0.91 %.
Ahora“Iberdrola S. A.”: 35,01 por ciento.
Párrafo añadido
“Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.”: 6,08 por ciento.
Párrafo añadido
“Endesa S. A.”: 44,16 por ciento.
Párrafo añadido
“E.ON España, S. L.”: 1,00 por ciento.
Párrafo añadido
“GAS Natural S.D.G, S. A.”: 13,75 por ciento.
Párrafo añadido
Las empresas tendrán derecho a recuperar las aportaciones por este concepto, reconociéndoseles un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, que empezará a devengarse a partir del uno de enero del año siguiente, y que deberá ser considerado de forma expresa en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente, con inclusión del importe correspondiente como coste permanente del Sistema.