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1 abr 2010
Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo segundo▾
AntesDiecisiete. Realizar cuantos cometidos, relativos a seguridad e higiene, le encomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
AhoraDiecisiete.El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión o actuaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo que le encarguen los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Párrafo añadido
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
Párrafo añadido
La tarifa o la retribución deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Párrafo añadido
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.