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27 mar 2010
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 28▾
Eliminado2. La solicitud, formulada en modelo oficial, se dirigirá a la Jefatura de Tráfico. Si se trata de vehículo especial agrícola, deberá interesarse su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, adscrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
EliminadoA la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el anexo XIII, que acrediten los requisitos técnicos del vehículo, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y, en su caso, de la legal importación del vehículo o de que éste cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como aquellos otros documentos en que el interesado funde su derecho a la matriculación del vehículo y que acrediten su personalidad y domicilio.
AntesEn el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola, una vez inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y expedido el certificado de inscripción correspondiente, se remitirá el expediente completo a la Jefatura de Tráfico.
Ahora2. La solicitud se formulará en el modelo oficial que a tales efectos proporcionará la Jefatura de Tráfico correspondiente o que se podrá descargar en la siguiente página web: www.dgt.es.
Párrafo añadido
A la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el anexo XIII, los cuales acreditan los requisitos técnicos del vehículo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la importación legal, en su caso, o de que cumple con los requisitos para obtener o que cuenta con el título habilitante para obtener o realizar alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como aquellos otros documentos en que el interesado funde su derecho a la matriculación del vehículo y que acrediten su personalidad y domicilio.
Párrafo añadido
En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola deberá haberse inscrito previamente en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola correspondiente. Dicho Registro comunicará los datos de inscripción al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Eliminado4. A la vista del expediente, la Jefatura de Tráfico autorizará, si procede, la matriculación del vehículo y expedirá el permiso o licencia de circulación, que se entregará al interesado junto con la tarjeta de inspección técnica o certificado de características y el certificado de inscripción agrícola, en su caso, comunicando la matrícula que le haya correspondido al órgano competente de la Administración Tributaria, al de Industria y al de Agricultura, si se trata de vehículo especial agrícola, así como al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.
AntesAdemás del permiso o licencia de circulación, la Jefatura de Tráfico podrá expedir otro documento, si así se establece en el anexo XIII, de acuerdo con las condiciones y conforme al modelo que se indiquen en el mismo.
Ahora4. A la vista del expediente, la Jefatura de Tráfico autorizará, si procede, la matriculación del vehículo, en cuyo caso expedirá el permiso circulación, que se entregará al interesado junto con la tarjeta de inspección técnica o certificado de características y comunicará la matrícula a los órganos competentes de la Administración Tributaria, de Industria, de Agricultura si se tratara de un vehículo especial agrícola, así como al ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.
Párrafo añadido
En el caso de que el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola no hubiera transmitido los datos de inscripción a que se hace referencia en el apartado 2, la Jefatura de Tráfico solicitará al citado Registro el documento acreditativo de la inscripción antes de decidir sobre la autorización.
Párrafo añadido
Además del permiso de circulación, la Jefatura de Tráfico podrá expedir otro documento, si así se establece en el anexo XIII, de acuerdo con las condiciones y conforme al modelo que se indiquen en el mismo.