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27 mar 2010
Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970
Qué ha cambiado (4 artículos)
Nota oficial del BOE▾
AntesIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1971.Ref. BOE-A-1971-618.
AhoraEste Reglamento queda derogado; no obstante, mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa, según establece el art. 3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo.Ref. BOE-A-2010-5037#a3.
Art 20▾
Antes1. Se denominan cotos sociales de caza, aquellos cuyo establecimiento responde a la finalidad de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades a todos los cazadores españoles que lo deseen.
Ahora1. Se denominan cotos sociales de caza, aquellos cuyo establecimiento responde a la finalidad de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades a todos los cazadores que lo deseen.
Eliminadoa) Los del Estado y sus Organismos autónomos.
Eliminadob) Los que, constituyendo o no coto privado de caza, puedan quedar para dicha finalidad, a disposición del Servicio, bien por ofrecimiento de sus titulares o por contratación gestionada directamente por el Servicio. Tratándose de Montes de Utilidad Pública o de Libre Disposición, será preciso contar, además de con la previa conformidad de las Corporaciones interesadas, con la oportuna autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Antesc) Los constituidos en cotos locales de caza sobre los que el Servicio haga uso del derecho de tanteo, concedido para esta finalidad en el artículo 18.4.c) de la Ley de Caza.
Ahoraa) Los del Estado y sus Organismos autónomos.
Párrafo añadido
b) Los que, constituyendo o no coto privado de caza, puedan quedar para dicha finalidad, a disposición del Servicio, bien por ofrecimiento de sus titulares o por contratación gestionada directamente por el Servicio. Tratándose de Montes de Utilidad Pública o de Libre Disposición, será preciso contar, además de con la previa conformidad de las Corporaciones interesadas, con la oportuna autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Párrafo añadido
c) Los constituidos en cotos locales de caza sobre los que el Servicio haga uso del derecho de tanteo, concedido para esta finalidad en el artículo 18.4.c) de la Ley de Caza.
Eliminado9. El disfrute de los cotos sociales de caza queda reservado exclusivamente a ciudadanos españoles, si bien la mitad de los permisos se otorgarán con carácter preferente a los cazadores residentes en la provincia o provincias en que estén localizados, los cuales además no abonarán por ellos más del 75 por 100 del importe que se fije para los permisos que se concedan a los cazadores no residentes. La distribución de los permisos se realizará de acuerdo con las normas que para cada coto fije el Servicio.
Art 36▾
Antese) A las mujeres solteras que no acrediten haber cumplido el Servicio Social o estar exentas de él, o que, en su defecto, no presenten un documento expedido por la Delegación Nacional de la Sección Femenina autorizando a la interesada para solicitar licencia de caza.
Ahorae)**(Derogado)**
Art 37▾
Eliminadoa)*Licencia nacional.–*Será anual y válida para cazar en todo el territorio nacional. Cazadores nacionales y extranjeros residentes, 500 pesetas; cazadores extranjeros no residentes, 4.000 pesetas.
Eliminadob)*Licencia regional.–*Será anual y válida para cazar en la provincia de residencia del titular y en las limítrofes. Las expedidas en Baleares y Canarias serán válidas en todas las provincias costeras de la Península. Sólo para cazadores nacionales y extranjeros residentes. Si el titular es mayor de veintiún años, 250 pesetas; si es menor de veintiún años, 125 pesetas.
Antesc)*Licencia temporal.–*Válida para cazar en todo el territorio nacional durante dos meses naturales, prorrogables por el mismo período. Sólo para cazadores extranjeros no residentes. Licencia inicial, 2.000 pesetas; prórroga, 1.000 pesetas.
Ahoraa)**(Derogado)**
Párrafo añadido
b) Licencia regional.–Será anual y válida para cazar en la provincia de residencia del titular y en las limítrofes. Las expedidas en Baleares y Canarias serán válidas en todas las provincias costeras de la Península. Sólo para cazadores nacionales y extranjeros residentes. Si el titular es mayor de veintiún años, 250 pesetas; si es menor de veintiún años, 125 pesetas.
Párrafo añadido
c) Licencia temporal.–Válida para cazar en todo el territorio nacional durante dos meses naturales, prorrogables por el mismo período. Sólo para cazadores extranjeros no residentes. Licencia inicial, 2.000 pesetas; prórroga, 1.000 pesetas.
EliminadoClase C.–Licencias especiales para cazar con aves de cetrería, hurones,***reclamos de perdiz macho***o poseer rehalas con fines de caza.
Antesa) Para cazar con aves de cetrería o***reclamo de perdiz***, 500 pesetas.
AhoraClase C.–Licencias especiales para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamos de perdiz macho o poseer rehalas con fines de caza.
Párrafo añadido
a) Para cazar con aves de cetrería o reclamo de perdiz, 500 pesetas.