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17 mar 2010

Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Antes1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Guardia Civil se realizará a través de la dirección electrónica www.guardiacivil.es.
Ahora1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Guardia Civil se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.guardiacivil.gob.es.