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15 mar 2010

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 428
AntesLos componentes de la fracción de la guardia en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto en disposición de ser empleados como apoyo inmediato y dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.
Ahora**(Derogado)**