← Volver
15 mar 2010
Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada
Qué ha cambiado (99 artículos)
TRATADO CUARTO▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts. 501 a 520▾
Artículo nuevo
Arts. 501 a 520.
**(Derogados)**
Art 501▾
AntesTodos los componentes de la Armada prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones y en la información.
Ahora**(Derogado)**
Art 502▾
AntesEn ejercicios, maniobras y especialmente en campaña se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en los reglamentos tácticos y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.
Ahora**(Derogado)**
Art 503▾
AntesEl mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y para reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.
Ahora**(Derogado)**
Art 504▸
EliminadoLas Bases, Arsenales, Centros e Instalaciones navales deberán disponer de las zonas de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.
AntesLas zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, tomándose las correspondientes medidas de protección física y de regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidos contra cualquier acción hostil.
Ahora**(Derogado)**
Art 505▸
AntesEl mando, en cualquiera de sus escalones, inculcará a los subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad, así como la responsabilidad que de la no observancia de lo anterior pueda derivarse.
Ahora**(Derogado)**
Art 506▸
AntesConsiderará la influencia que sobre la seguridad tiene el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas y les inculcará una fuerte disciplina que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.
Ahora**(Derogado)**
Art 507▸
AntesEn los buques de la Armada, además de lo dispuesto en este Tratado con carácter general, se establecerán las medidas necesarias para afrontar las distintas situaciones en que pueden encontrarse, en la base o fuera de ella, en puerto extranjero, con ocasión de visitas a bordo y demás circunstancias que puedan producirse.
Ahora**(Derogado)**
Del Comandante o Jefe▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 508▸
AntesEl Comandante o Jefe de Unidad, Base, Arsenal o Centro será responsable de su seguridad y deberá actualizar o redactar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue.
Ahora**(Derogado)**
Art 509▸
AntesPara fijar las prioridades y el nivel de seguridad que debe alcanzarse en cada caso procederá al estudio detallado de los posibles objetivos, de los puntos más sensibles del dispositivo propio, de las probables agresiones y de los medios disponibles.
Ahora**(Derogado)**
Art 510▸
AntesTodo Comandante de buque o Jefe de Centro se atendrá, además de al suyo propio, al Plan de Seguridad establecido en la Base, Arsenal o Instalación naval en que se encuentre, para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.
Ahora**(Derogado)**
Art 511▸
AntesHará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.
Ahora**(Derogado)**
Art 512▸
AntesComprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 513▸
AntesDeterminará, si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que debe efectuarla.
Ahora**(Derogado)**
Art 514▸
AntesInformará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudiera ser objeto y dará normas de comportamiento adecuadas a los momentos de particular riesgo.
Ahora**(Derogado)**
Del Plan de Seguridad▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 515▸
AntesEl Plan de Seguridad establecerá las zonas, locales y objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.
Ahora**(Derogado)**
Art 516▸
AntesEl Plan de Seguridad comprenderá las medidas que deben adoptarse en situación de normalidad y, ante las diversas hipótesis de alteración de ésta, incluirá las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas sus dotaciones en actos colectivos o en descanso. Se establecerá de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.
Ahora**(Derogado)**
Art 517▸
AntesEl Plan de Seguridad regulará, para cada situación, los medios de personal y material que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las distintas guardias entre sí y la posible colaboración con el exterior. Fijará los puestos que deban ser cubiertos por personal especialmente seleccionado e instruido.
Ahora**(Derogado)**
Art 518▸
AntesEl uniforme, armamento, equipo y distintivo que deban llevar los componentes de las guardias de seguridad se fijarán en el correspondiente plan, donde también se detallarán los medios de transporte, comunicaciones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.
Ahora**(Derogado)**
Del Jefe de Seguridad▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 519▸
AntesEl Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en materia de seguridad al mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan. Participará en la elaboración de éste, estudiará y propondrá su actualización y redactará las normas complementarias. Cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia y documentación y material clasificados.
Ahora**(Derogado)**
Art 520▸
AntesColaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas de seguridad y cooperará en su selección.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 521 a 575▸
Artículo nuevo
Arts. 521 a 575.
**(Derogados)**
Generalidades▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 521▸
AntesSe constituirán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares o excepcionalmente, a las civiles.
Ahora**(Derogado)**
Art 522▸
AntesSe considerarán guardias de seguridad las guardias militares, las de honor, la guardia interior, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se constituyan con esta misión específica.
Ahora**(Derogado)**
De la Guardia Militar▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 523▸
AntesEn las Unidades, Bases, Arsenales y Centros se constituirá una Guardia Militar que, mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección realizando la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.
Ahora**(Derogado)**
Art 524▸
AntesLa Guardia Militar ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad, que figurará en su carpeta de órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue constituida y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera.
Ahora**(Derogado)**
Art 525▸
AntesVigilará y protegerá de forma permanente y efectiva el conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuanto no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Naval o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.
Ahora**(Derogado)**
Art 526▸
EliminadoContribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.
AntesCustodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará las retenciones que legalmente procedan, y ordene el Oficial de la Guardia.
Ahora**(Derogado)**
Art 527▸
AntesSerá la encargada de rendir los honores, cuando no exista otra fuerza especialmente designada para este fin.
Ahora**(Derogado)**
Art 528▸
AntesLa Guardia se dividirá en trozos, cuyos componentes alternarán los períodos de actividad, como centinela, vigilante o en misión de patrulla, con otro de alerta y de descanso. Los relevos de los centinelas se realizarán como máximo cada dos horas.
Ahora**(Derogado)**
Art 529▸
EliminadoLos puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.
AntesLos efectivos de la guardia se determinarán según las necesidades a que se deba atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.
Ahora**(Derogado)**
Art 530▸
AntesCuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá nombrar un refuerzo para la Guardia en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.
Ahora**(Derogado)**
Art 531▸
EliminadoSe denominarán centinelas los componentes de la Guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto o de su persona.
AntesLos puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.
Ahora**(Derogado)**
Art 532▸
AntesSe denominarán vigilantes los componentes de la Guardia que efectúen sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquella y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.
Ahora**(Derogado)**
Art 533▸
EliminadoSe llamarán patrullas a las fracciones armadas de la Guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución.
AntesNo estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas, en el interior o exterior del recinto que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos.
Ahora**(Derogado)**
Art 534▸
AntesTanto los puestos de centinela como los vigilantes y las patrullas deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.
Ahora**(Derogado)**
Art 535▸
AntesEl trozo de alerta se mantendrá en disposición de ser empleado como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Oficial de Guardia.
Ahora**(Derogado)**
Art 536▸
AntesEl trozo de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa del Oficial de Guardia. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.
Ahora**(Derogado)**
Art 537▸
AntesEl nombramiento de la Guardia Militar se hará diariamente ajustándose a lo dispuesto en el Tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas salvo casos excepcionales.
Ahora**(Derogado)**
Art 538▸
AntesPodrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Oficial de Guardia y se asegurará el enlace entre ellos.
Ahora**(Derogado)**
Art 539▸
AntesLa Guardia Militar cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.
Ahora**(Derogado)**
Del Oficial de la Guardia Militar▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 540▸
AntesPara el mando de la Guardia Militar se nombrará diariamente un Oficial. Dependerá directamente del Comandante de la Guardia.
Ahora**(Derogado)**
Art 541▸
AntesEl Oficial de la Guardia Militar cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta al Comandante de la Guardia.
Ahora**(Derogado)**
Art 542▸
AntesRealizará el relevo de la Guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 543▸
AntesEmpleará a sus subordinados en los cometidos que considere más adecuados para cumplir la misión asignada, de acuerdo con lo que señale el Plan de Seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 544▸
AntesEfectuará el reparto de la Guardia en los trozos establecidos en este Título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del trozo.
Ahora**(Derogado)**
Art 545▸
AntesComprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que el trozo de alerta está dispuesto para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 546▸
AntesCuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan o puedan constituir una amenaza para la Unidad, Base, Arsenal o Centro, tomará las medidas urgentes previstas en el Plan de Seguridad y lo comunicará al Comandante de la Guardia.
Ahora**(Derogado)**
Art 547▸
AntesSerá responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la Guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y de que se cumplen las normas dadas para cada caso.
Ahora**(Derogado)**
Art 548▸
AntesRealizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.
Ahora**(Derogado)**
Art 549▸
AntesDará parte del relevo, junto con el saliente, al Comandante de la Guardia en la forma que se ordene. Durante la guardia le dará, asimismo, parte de las novedades extraordinarias que se produzcan.
Ahora**(Derogado)**
Del personal de la Guardia Militar▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 550▸
AntesLos Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Oficial de la Guardia Militar, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos y mandarán las patrullas que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 551▸
EliminadoLos Cabos que formen parte del trozo de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, e inspeccionarán frecuentemente sus puestos, con permiso de su superior inmediato en la guardia.
AntesCuando formen parte del trozo de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.
Ahora**(Derogado)**
Art 552▸
AntesVigilarán que todos los marineros o soldados de la guardia mantengan la debida compostura y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deban prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.
Ahora**(Derogado)**
Art 553▸
AntesEl Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, e informará al oficial de la Guardia lo más rápidamente posible.
Ahora**(Derogado)**
Art 554▸
AntesPara realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas para prevenir accidentes; se asegurará de que éstas queden colocadas en su lugar y dará parte.
Ahora**(Derogado)**
Art 555▸
AntesEl marinero o soldado nombrado para formar parte de la Guardia Militar reconocerá con anticipación su armamento, municiones y equipo. Lo preparará y limpiará para poder prestar dicho cometido con la mayor eficacia.
Ahora**(Derogado)**
Art 556▸
AntesEl centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o zona que tenga asignada y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.
Ahora**(Derogado)**
Art 557▸
EliminadoEl centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.
AntesNadie, ni el mismo Oficial de Guardia, podrá reprenderle sin previo relevo.
Ahora**(Derogado)**
Art 558▸
AntesEl centinela que observe que una persona, grupo o embarcación sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: «¡Alto al centinela!», «¡Quién va!» o «¡Ah del bote!», según corresponda. Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: «¡Alto o disparo!» y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Ahora**(Derogado)**
Art 559▸
AntesLos componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que, en cada caso, se les indique, y tendrán sus facultades y consideración.
Ahora**(Derogado)**
Art 560▸
AntesLos vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se les indique.
Ahora**(Derogado)**
Art 561▸
AntesLos componentes del trozo de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Oficial de Guardia.
Ahora**(Derogado)**
Del relevo de la Guardia Militar▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 562▸
AntesEl relevo de la Guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro ni la de la propia Guardia.
Ahora**(Derogado)**
Art 563▸
AntesCon la necesaria antelación, el Oficial de la Guardia Militar entrante revistará a ésta, comprobando el estado de equipo, armas y municiones, asegurándose de que no hay ninguna falta o cambio de personal y de que todos conocen las obligaciones generales de dicha Guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Oficial de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la Guardia y le hará entrega de cuanto deba quedar a su cargo.
Ahora**(Derogado)**
Art 564▸
AntesLos Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes siguiendo las instrucciones de sus Oficiales de Guardia respectivos, a quienes darán parte de las novedades que observen.
Ahora**(Derogado)**
Art 565▸
AntesDurante el relevo de la Guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o, excepcionalmente, de los Suboficiales que designe el Oficial de la Guardia Militar entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 566▸
AntesEl centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Suboficiales o Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y saliente se saludarán antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Suboficiales o Cabos darán cuenta al Oficial de la guardia de haberlos realizado. De forma análoga se efectuarán los relevos de los vigilantes.
Ahora**(Derogado)**
Art 567▸
AntesFinalizado el relevo de la Guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado donde el Oficial de la Guardia pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.
Ahora**(Derogado)**
Art 568▸
AntesDurante la Guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Oficial de la Guardia, evitándose la repetición innecesaria de recorridos a efectos de seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 569▸
AntesEl Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y los Mandos de Zona Marítima podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, el relevo de la guardia se lleve a cabo, sin merma de la seguridad, de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente establecidos.
Ahora**(Derogado)**
De otras guardias de seguridad▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 570▸
AntesLos Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de Apoyo o Retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo prevenido en los citados Planes.
Ahora**(Derogado)**
Art 571▸
AntesSe denominará Destacamento de Seguridad la unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el mando para cumplir misiones de seguridad en Centros o Instalaciones de cualquier tipo. El Comandante del destacamento deberá conocer claramente su misión y dependencia que le serán dados por escrito. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 572▸
AntesPara la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.
Ahora**(Derogado)**
Art 573▸
AntesPara contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir Guardias de Honor que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.
Ahora**(Derogado)**
Art 574▸
AntesCualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material, se regirán por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.
Ahora**(Derogado)**
Art 575▸
AntesEn los buques, la Guardia Militar, además de cumplir cuanto se determina en este Tratado que resulte de aplicación en lo que se refiere a la seguridad, deberá rendir los honores que correspondan.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 576 a 586▸
Artículo nuevo
Arts. 576 a 586.
**(Derogados)**
Art 576▸
AntesLas Unidades de la Policía Naval estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.
Ahora**(Derogado)**
Art 577▸
AntesSu personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento, se le exigirán aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
Ahora**(Derogado)**
Art 578▸
AntesEl que preste servicio como policía naval, habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.
Ahora**(Derogado)**
Art 579▸
AntesLos miembros de la Policía Naval estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puedan encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
Ahora**(Derogado)**
Art 580▸
AntesEn el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
Ahora**(Derogado)**
Art 581▸
AntesPodrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados y desempeñar cometidos de seguridad en Establecimientos Penitenciarios Militares.
Ahora**(Derogado)**
Art 582▸
AntesEn las instalaciones y acuartelamientos, las unidades de Policía Naval podrán montar la Guardia Militar, bien sea totalmente, o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo el control de la circulación dentro del recinto militar y otros cometidos que se le encomienden.
Ahora**(Derogado)**
Art 583▸
AntesLas patrullas de vigilancia en tierra velarán por el orden, comportamiento y estado de policía de Marineros y Soldados que, estando fuera de los recintos militares, no se hallen bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
Ahora**(Derogado)**
Art 584▸
AntesLas patrullas de vigilancia en tierra, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.
Ahora**(Derogado)**
Art 585▸
AntesEn ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible requerirán la presencia de dicha fuerza y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
Ahora**(Derogado)**
Art 586▸
AntesCuando no se disponga de Policía Naval, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición.
Ahora**(Derogado)**