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13 mar 2010
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminadoa) Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica o estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores, según corresponda, o acreditar la calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores a través del correspondiente poder notarial. Ambos Registros incluirán una sección especial en la que habrán de quedar inscritos los agentes externos atendiendo a su naturaleza.
EliminadoLa inscripción en el Registro será solicitada por los titulares de autorizaciones a la Administración concedente de la misma.En el caso de que la autorización hubiera sido otorgada por una Comunidad Autónoma, ésta dará traslado, en el plazo máximo de un mes, de la copia de la autorización y de la solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a fin de que se proceda a formalizar su inscripción en el Registro que corresponda. Formalizada la inscripción se remitirá certificación de la misma al interesado y a la Comunidad Autónoma.
EliminadoEn el caso de los consumidores cualificados, su inscripción en el Registro correspondiente será solicitada a la Administración autonómica donde se ubiquen sus instalaciones, aportando certificación de la existencia del suministro emitida por la empresa distribuidora de energía eléctrica, procediéndose a continuación en los términos previstos en el párrafo anterior.
AntesLos representantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial donde deberá especificar si el representante actúa en nombre y por cuenta ajena o si actúa en nombre propio pero por cuanta ajena.
Ahoraa) Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, o haber realizado la comunicación de inicio de actividad de comercializadores y consumidores directos en mercado, según corresponda, o acreditar la calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores a través de los medios previstos en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
La inscripción en el Registro será solicitada por los titulares de autorizaciones a la Administración concedente de la misma. En el caso de que la autorización hubiera sido otorgada por una comunidad autónoma, ésta dará traslado, en el plazo máximo de un mes, de la copia de la autorización y de la solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a fin de que se proceda a formalizar su inscripción en el Registro que corresponda. Formalizada la inscripción se remitirá certificación de la misma al interesado y a la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
La comunicación de inicio de actividad será realizada por los comercializadores y consumidores directos en mercado en los términos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Párrafo añadido
Los representantes deberán acreditar su condición a través de los medios previstos en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especificando si el representante actúa en nombre y por cuenta ajena o si actúa en nombre propio pero por cuenta ajena.
Artículo 21▾
Eliminado1. Los consumidores estarán exentos de inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados cuando adquieran la energía eléctrica para su propio consumo a través de una empresa distribuidora o comercializadora. El resto de consumidores para actuar como sujetos del mercado de producción, deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados como consumidores cualificados.
Antes2. Las empresas distribuidoras deberán llevar un listado detallado de los consumidores que ya hayan ejercido su condición de cualificados y de los que no la hayan ejercido. El listado será remitido anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas con los datos de nivel de tensión del suministro, identificación de la tarifa correspondiente, potencias contratadas, consumo mensual de los dos años anteriores y facturación de dicho periodo. Dicha información podrá remitirse por sistema telemático.
Ahora**(Derogado)**