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12 mar 2010

Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Antes1. Emitido, en su caso, el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, el órgano que corresponda de la Administración educativa competente elaborará la propuesta de concesión o denegación de la autorización e inscripción. Cuando se proponga la denegación, se dará vista del expediente al interesado para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ahora1. Emitido, en su caso, el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el órgano que corresponda de la Administración educativa competente elaborará la propuesta de concesión o denegación de la autorización e inscripción en el plazo de dos meses, en el caso de centros que impartan enseñanzas correspondientes a sistemas educativos de países de la Unión Europea, y en el plazo de cuatro meses, en el caso de centros que impartan enseñanzas correspondientes a otros sistemas educativos extranjeros. Cuando se proponga la denegación, se dará vista del expediente al interesado para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Párrafo añadido
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Artículo 16
Eliminado1. Los titulares de los centros extranjeros en España están obligados a solicitar de la Administración educativa competente nueva autorización e inscripción, si se produce cualquier variación en los elementos y circunstancias que dieron lugar a la correspondiente resolución.
Antes2. A la solicitud razonada deberán acompañarse los documentos acreditativos de las variaciones producidas que no consten en el expediente previo y sobre aquélla deberá resolverse siguiendo los mismos trámites establecidos para los expedientes de autorización e inscripción iniciales.
Ahora1. Los titulares de los centros extranjeros en España están obligados a solicitar de la Administración educativa competente nueva autorización e inscripción, si se produce cualquier variación en los elementos y circunstancias que dieron lugar a la certificación a la que hace referencia el artículo 14.2.b de este real decreto, y en todo caso, cuando dichas variaciones afecten a las enseñanzas ofertadas y al número de puestos escolares.
Párrafo añadido
2. A la solicitud razonada deberán acompañarse los documentos acreditativos de las variaciones producidas que no consten en el expediente previo y sobre aquélla deberá resolverse siguiendo los mismos trámites y plazos establecidos para los expedientes de autorización e inscripción iniciales.
Párrafo añadido
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