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12 mar 2010

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4 bis
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. 1. Antes de la iniciación del procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente de enseñanzas de régimen general, será voluntaria una fase previa de consulta, mediante la presentación por parte del solicitante de una memoria resumen del proyecto, ante la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación. En la memoria se hará constar las enseñanzas para las que se solicita autorización, el número de puestos escolares que pretende crearse y la ubicación del centro indicando, en su caso, las instalaciones existentes. 2. En el plazo de dos meses desde la presentación de la memoria-resumen, la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación notificará el resultado de la consulta al solicitante o podrá mantener una reunión para dar a conocer su contenido. 3. El contenido de esta fase no condiciona el sentido de la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente de enseñanzas de régimen general.
Artículo 5
Eliminado1. El expediente de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado, se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Ministro de Educación y Ciencia, a través de la Dirección provincial correspondiente.
AntesLa solicitud podrá presentarse en la Dirección provincial correspondiente o en cualquier otra dependencia administrativa legalmente habilitada para su recepción.
Ahora1. El expediente de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado, se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Ministro de Educación, a través de la Dirección Provincial correspondiente.
Párrafo añadido
La solicitud podrá presentarse en la Dirección Provincial correspondiente o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todos los trámites podrán realizarse electrónicamente.
Antesb) Denominación específica que se propone.
Ahorab) Denominación que se propone.
Eliminado3. A la solicitud se acompañará declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto.
AntesAsimismo, se acompañará el proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
Ahoraf) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.
Párrafo añadido
g) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que los documentos requeridos se encontraran ya en poder de la Administración actuante, el interesado podrá ejercitar el derecho previsto en el artículo 35, párrafo f) de la Ley 30/1992, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondieran, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Párrafo añadido
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Párrafo añadido
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos a que hacen referencia el apartado 2 de este artículo, la Dirección Provincial requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, ampliable por cinco días más, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.
Artículo 6
Eliminado1. La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el artículo anterior, será elevada a la Dirección General de Centros Escolares, que dictará resolución sobre la adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente para las distintas enseñanzas.
Eliminado2. La Resolución de la Dirección General de Centros Escolares que, en su caso, irá precedida del trámite de vista y audiencia del interesado, deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el promotor del centro hubiese completado la documentación a que se refiere el artículo anterior. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa.
Antes3. La autorización de apertura y funcionamiento, a que se refiere el artículo siguiente de este Real Decreto, no podrá ser denegada, por insuficiencia de las instalaciones propuestas, si las obras han sido realizadas con arreglo al proyecto aprobado por la Dirección General de Centros Escolares.
Ahora1. La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el artículo anterior, será elevada a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que emitirá un informe preceptivo, que irá precedido del trámite de audiencia del interesado cuando éste proceda de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992. En dicho informe, se evaluará la adecuación a los requisitos mínimos de instalaciones del proyecto de las obras para la construcción del centro al que hace referencia el artículo 5.2.g. Cuando se trate de instalaciones existentes, se evaluará la adecuación de las mismas, o en su caso, de las obras previstas para su acondicionamiento a los requisitos mínimos de instalaciones. El informe se evacuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que el promotor del centro presentó la solicitud, o en su caso, hubiese completado la documentación a la que se refiere el artículo anterior.
Párrafo añadido
2. Este acto de trámite no pone fin a la vía administrativa y contra él se podrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7
Eliminado1. Aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias, el interesado instará la autorización definitiva. La solicitud se presentará en la Dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, ante la que presentará, también, relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas.
EliminadoLa relación a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por el compromiso de aportar antes del inicio de las actividades educativas, la relación citada, que deberá ser aprobada expresamente por la Dirección provincial correspondiente previo informe de la Inspección Técnica de Educación, antes de la entrada en funcionamiento del centro.
Eliminado2. La Dirección provincial, previas las verificaciones oportunas, remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Centros Escolares, que formulará propuesta de resolución ante el Ministerio de Educación y Ciencia.
Eliminado3. Habiéndose cumplimentado, en su caso, el trámite de vista y audiencia, el Ministro de Educación y Ciencia concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente. En otro caso, denegará la autorización mediante resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa.
EliminadoLa resolución, íntegra, se notificará al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado4. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento en que el interesado presente la documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Antes5. En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro docente, constarán los datos siguientes:
Ahora1. En el caso de que las instalaciones existentes recibieran el informe favorable al que hace mención el artículo anterior, el interesado presentará a la Dirección Provincial correspondiente del Ministerio de Educación, la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
Párrafo añadido
En el caso de que hubiera que realizar obras para la construcción del centro docente o para acondicionar las instalaciones existentes y dichas obras recibieron el informe favorable al que hace referencia el artículo anterior, el interesado, concluidas las mismas, comunicará su finalización a la Dirección Provincial correspondiente del Ministerio de Educación y presentará la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previas las verificaciones oportunas realizadas por la Dirección Provincial correspondiente, formulará propuesta de resolución al Ministro de Educación, previa cumplimentación del trámite de audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Párrafo añadido
3. El Ministro de Educación concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente. La autorización de apertura y funcionamiento no podrá ser denegada, por insuficiencia de las instalaciones propuestas, si las obras han sido realizadas con arreglo al informe preceptivo evacuado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. En otro caso, denegará la autorización mediante resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
La resolución, íntegra, se notificará al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
4. La resolución se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir del momento en que el interesado comunique lo recogido en el apartado 1 de este artículo. Si no recayera resolución expresa en dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Párrafo añadido
5. En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro docente constarán los datos siguientes:
AntesLa modificación de algunos de los datos señalados requerirá la previa autorización administrativa en los términos previstos en el título IV del presente Real Decreto.
AhoraLa modificación de algunos de los datos señalados requerirá la previa autorización administrativa en los términos previstos en el título IV de este real decreto.