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12 mar 2010

Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 24
Antesf) Renuncia de la oficina de farmacia de la que anteriormente se era titular.
Ahoraf) Participación en programas sanitarios en materia de uso racional del medicamento, ordenación y control farmacéutico y salud pública.
Eliminado4.**No podrán participar en los concursos que se convoquen los Farmacéuticos que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años**y aquellos otros que ya sean titulares de una oficina de farmacia en la zona de salud para la que se pretenda la autorización de una nueva apertura, salvo en las zonas de salud no urbanas cuando la nueva apertura sea en otro municipio.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TC 117/2011, de 4 de julio.Ref. BOE-A-2011-13307]
Ahora4. No podrán participar en los concursos que se convoquen los farmacéuticos que ya sean titulares de una oficina de farmacia en la zona de salud para la que se pretenda la autorización de una nueva apertura, salvo en las zonas de salud no urbanas cuando la nueva apertura sea en otro municipio.