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11 mar 2010

Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
AntesLos Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley, aquellas que correspondan al órgano en el que sirven. Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.
AhoraLos Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley:
Párrafo añadido
1. Por grupo de población, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al que estuvieran adscritos.
Párrafo añadido
2. Por representación, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados de los órganos unipersonales del grupo de población que les corresponda conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Párrafo añadido
Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.