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9 mar 2010

Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado1. Corresponden a la Comisión las funciones previstas en el artículo 20.3 de la Ley 19/2007, de 11 de Julio, así como el resto de funciones previstas en dicha ley, y en especial las siguientes:
Eliminadoa) La determinación de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos que deberán instalar circuitos cerrados de televisión para grabar el acceso y el aforo completo de los recintos deportivos, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
Eliminadob) La determinación de los clubes y personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos que deberán disponer de un libro de registro que contenga información sobre la actividad de asociaciones o grupos de aficionados que presten su adhesión o apoyo a entidades deportivas, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia, y la Intolerancia en el Deporte podrá suministrar impresos, formularios o plantillas para la elaboración y mantenimiento del libro-registro a los clubes y entidades responsables de su llevanza, a fin de normalizar y unificar la información.
Eliminadoc) La declaración de un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
Eliminadod) Decidir la implantación de medidas adicionales de seguridad, en los términos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, para el conjunto de competiciones o espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, o para recintos que hayan sido objeto de sanciones de clausura con arreglo a dicha Ley.
Eliminadoe) El establecimiento de un protocolo de actuación que comprenda las medidas orientadas al restablecimiento de la normalidad en caso de suspensión de competiciones deportivas por razones de seguridad, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
Antesf) Comunicar al Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte datos estadísticos sobre las sanciones impuestas dentro del marco de la Ley 19/2007, de 11 de julio, previa disociación de la información de carácter personal, junto con aquella otra información que considere de interés.
Ahora1. Realizar recomendaciones a las Administraciones competentes sobre las condiciones de seguridad de los espacios que se habiliten para la visualización pública de acontecimientos deportivos, así como respecto de las medidas a adoptar para prevenir en los mismos conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.