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9 mar 2010
Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de contratación, así como las tasas de actividad, empleo y paro de los sectores a los que la medida va dirigida, referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.
Ahora2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de bonificaciones y los de contratación, en los sectores a los que la medida va dirigida, así como las tasas de actividad, empleo y paro, referidos a Ceuta y Melilla, converjan en términos relativos con los correspondientes datos agregados a nivel nacional.
Artículo 4▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.