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8 mar 2010

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 56
Antesh) A residir en la localidad de su destino, salvo la autorización expresa en contrario.
Ahorah)**(Suprimida).**
Artículo 58
AntesLas Administraciones Públicas podrán autorizar a sus funcionarios a residir en una localidad distinta de la de su destino, siempre que ello no dificulte el cumplimiento de los deberes establecidos en el párrafo i) del artículo 56 y de las funciones propias de su cargo.
Ahora1. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
Párrafo añadido
2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Artículo 63
Antesg) El incumplimiento del deber de residencia.
Ahorag) El incumplimiento del deber de residencia en los casos en que esté establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de este Estatuto.