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5 mar 2010

Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. Se crea el Instituto Canario de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.
Eliminado2. El Instituto Canario de la Mujer tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los de la Comunidad Autónoma, y plena capacidad jurídica y de obrar para promover y ejecutar por medio de canales propios y en colaboración con otras Consejerías las condiciones que posibiliten el cumplimiento de sus fines.
Antes3. El Instituto Canario de la Mujer se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas que le sea de aplicación.
AhoraEl Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse ‘Instituto Canario de Igualdad’ como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente de Bienestar Social. Funcionalmente dependerá de Presidencia de Gobierno.
Artículo 6
Eliminadoa) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de Asuntos Sociales.
Antesb) La Vicepresidenta, que será la Directora del Instituto.
Ahoraa) El Presidente/a, que será el Presidente/a de Gobierno.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia primera, que será el consejero/a competente en Bienestar Social y Vicepresidencia segunda, que será el director/a del Instituto.