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23 feb 2010

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 252 bis
Artículo nuevo
Artículo 252 bis. 1. Las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, así como con los residentes en otros estados de la Unión Europea, a fin de asegurar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, en lo concerniente a actividades profesionales y empresariales. Las diputaciones provinciales y la Xunta de Galicia colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar con sus propios medios el deber establecido en este punto. 2. Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, concerniente al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos por medio de una ventanilla única, conectada con la autonómica y la estatal, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utilice en la prestación del servicio. Asimismo, las entidades locales garantizarán que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única, obtener toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad, y conocer las resoluciones y el resto de las comunicaciones de las autoridades competentes en relación a sus solicitudes. 3. Las entidades locales se coordinarán con las restantes administraciones públicas para la normalización de los formularios precisos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
Artículo 286
Eliminado1. Las Corporaciones Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
Eliminadoa) Las ordenanzas y bandos.
Eliminadob) El sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
Eliminadoc) Las órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o para la prohibición del mismo.
Antes2. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad, igualdad de trato, proporcionalidad y congruencia con los motivos y fines que justifiquen la potestad y respeto a la libertad individual.
Ahora1. Las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
Párrafo añadido
a) Ordenanzas y bandos.
Párrafo añadido
b) Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y sus normas de transposición, se estará a lo dispuesto en la misma.
Párrafo añadido
c) Sometimiento a comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa que regula la misma.
Párrafo añadido
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o su prohibición.
Párrafo añadido
2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Párrafo añadido
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las entidades locales. Se respetará, en todo caso, lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.