Saltar al contenido
← Volver
19 feb 2010

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
Eliminado1. En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, el Gobierno desarrollará lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
AntesHasta tanto se desarrolle dicha norma, el procedimiento regulado por la Orden de 14 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, se aplicará también a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias distintas a las de médico o farmacéutico.
Ahora1. En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, el Gobierno desarrollará lo establecido en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Párrafo añadido
Hasta tanto se desarrolle dicha norma, el procedimiento regulado por la Orden de 14 de octubre de 1991 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, se aplicará también a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias distintas a las de médico o farmacéutico.