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10 feb 2010
Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl presente Real Decreto, al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, regula la adaptación de las normas de los capítulos III y V de esta Ley, sobre derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de consulta y participación de los trabajadores, para su aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo del personal laboral y funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes de la Administración militar.
AhoraEl presente real decreto, al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, regula la adaptación de las normas de los capítulos III y V de esta ley, sobre derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de consulta y participación de los trabajadores, para su aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo del personal laboral, estatutario y funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes de la Administración Militar.
Artículo 4▾
Eliminado2. El ámbito para el ejercicio de la función de representación en materia preventiva será el conjunto de personal funcionario civil y laboral destinado en cada establecimiento.
Eliminado3. El número de Delegados de Prevención será el que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al conjunto del personal funcionario civil y laboral destinado en cada establecimiento del Ministerio de Defensa.
Eliminado4. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal en proporción a los efectivos del personal laboral y de personal funcionario civil destinados en cada establecimiento. Las Juntas de Personal designarán los de personal funcionario civil y los Comités Provinciales o Delegados de Personal, en su caso, los correspondientes al personal laboral.
AntesLos Delegados de Prevención designados por las Juntas de Personal deberán ostentar la condición de funcionarios civiles destinados en centros o establecimientos del Ministerio de Defensa.
Ahora2. El ámbito para el ejercicio de la función de representación en materia preventiva será el conjunto del personal funcionario, laboral y estatutario destinado en cada establecimiento.
Párrafo añadido
3. El número de Delegados de Prevención será el que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al conjunto del personal funcionario civil, estatutario y laboral destinado en cada establecimiento del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
4.Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal en proporción a los efectivos de personal laboral, estatutario y de personal funcionario civil destinados en cada establecimiento. Las Juntas de Personal designarán los de personal funcionario civil, los Comités Provinciales o Delegados de Personal, en su caso, los correspondientes al personal laboral y el órgano propio de representación unitaria, los referidos al personal estatutario.
Párrafo añadido
Los Delegados de Prevención designados por las Juntas de Personal o por el órgano propio de representación unitaria deberán ostentar la condición de funcionarios civiles o personal estatutario destinado en centros o establecimientos del Ministerio de Defensa.