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6 feb 2010
Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminadoa) Concursos reservados a los équidos inscritos en un libro genealógico, con el fin de mejorar la raza.
Antesb) Concursos regionales con objeto de seleccionar los équidos.
Ahoraa) Concursos reservados a los équidos inscritos en un libro genealógico determinado, con el fin de mejorar la raza.
Párrafo añadido
b) Concursos regionales con objeto de seleccionar équidos.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas que tengan la intención de hacer uso de estas posibilidades deberán informar previamente de ello y de las correspondientes justificaciones al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el cual lo trasladará a los demás Estados miembros y al público.
Artículo 5▾
Antes1. Las Comunidades Autónomas podrán reservar, para cada concurso o tipo de concurso, por mediación o a propuesta de los organismos oficialmente autorizados o reconocidos a tal efecto por las mismas, el porcentaje máximo de un 20 por 100 de la cuantía total de las ganancias o beneficios, que puedan resultar del mismo, a la protección, promoción y mejora de la cría caballar, debiendo informar a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como autoridad coordinadora, sobre los criterios aplicados para la distribución de los fondos a efectos de su comunicación a la Comisión de la Comunidad Europea, a través del cauce correspondiente.
Ahora1. Las comunidades autónomas podrán reservar, para cada concurso o tipo de concurso, por mediación de los organismos oficialmente autorizados o reconocidos a tal efecto, hasta un máximo del 20 por ciento de la cuantía total de las ganancias o beneficios que puedan resultar del mismo, a la protección, promoción y mejora de la cría caballar, debiendo informar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre los criterios aplicados para la distribución de los fondos a efectos de que dicho Ministerio ponga dichos criterios a disposición de los demás Estados miembros y del público, posibilitando el acceso a dicha información por medios electrónicos.