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23 ene 2010

Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 134
Antes3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá destinar el resto a financiar preferentemente operaciones de capital.
Ahora3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, la Consejería de Hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto a financiar preferentemente operaciones de capital.