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23 ene 2010
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
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II D. Servicio al que se destinan los vehículos▾
Artículo nuevo
D. Servicio al que se destinan los vehículos
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:
Carácter primero, constituido por una letra:
A. Servicio público: El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración.
B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras:
00. Sin especificar: El vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios relacionados a continuación.
01. Alquiler sin conductor: vehículo destinado a ser arrendado sin conductor.
02. Alquiler con conductor (autoturismo): vehículo destinado al transporte de personas y equipajes con conductor.
03. Aprendizaje de la conducción: vehículo destinado al ejercicio de la enseñanza de la conducción y la realización de pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción.
04. Taxi: vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo.
05. Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje.
06. Agrícola: vehículo destinado a realizar labores agrícolas.
07. Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas.
08. Funerario: vehículo destinado a realizar transporte de cadáveres.
09. Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de construcción.
10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.
11. Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos.
12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores, aunque no se realice con carácter exclusivo.
13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extinción de incendios.
15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de protección civil y salvamento.
16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.
17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
18. Actividad económica: automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kg, que está afectado significativamente a una actividad económica de acuerdo con la normativa tributaria.
19. Recreativo: vehículo destinado específicamente al ocio.
20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carácter exclusivo.
21. Vehículo para ferias: vehículo adaptado para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.
1. Definiciones▾
Párrafo añadido
Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación.
2. Masas máximas permitidas▾
Eliminado| | Toneladas |
| --- | --- |
| Eje simple: | |
| Eje motor (1) | 11,5 |
| Eje no motor | 10 |
| Eje tándem: | |
| Eje tándem de los vehículos de motor: | |
| Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11,5 |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m) | 16 |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) | 18 |
| En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas | 19 |
| Eje tándem de los remolques o semirremolques: | |
| Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11 |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m) | 16 |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (2) | 18 |
| Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d) | 20 |
| Tándem triaxial de los remolques o semirremolques: | |
| Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m) | 21 |
| Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m) | 24 |
Antes(2) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Ahora| | Toneladas |
| --- | --- |
| Eje simple: | |
| Eje motor | 11,5 |
| Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 13 |
| Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre | 12,6 |
| Eje no motor | 10 |
| Eje tándem: | |
| Eje tándem de los vehículos de motor: | |
| Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11,5 |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m) | 16 |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) | 18 |
| En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas | 19 |
| Eje tándem de los remolques o semirremolques: | |
| Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11 |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m) | 16 |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (1) | 18 |
| Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d) | 20 |
| Tándem triaxial de los remolques o semirremolques: | |
| Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m) | 21 |
| Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m) | 24 |
Eliminado| | Toneladas |
| --- | --- |
| Vehículos de motor: | |
| Vehículo de motor de dos ejes (1) | 18 |
| Vehículo de motor de tres ejes | 25 |
| Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 26 |
| Autobuses articulados de 3 ejes | 28 |
| Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 32 |
| Otros vehículos rígidos de 4 ejes | 31 |
| Remolques: | |
| Remolque de dos ejes | 18 |
| Remolque de tres ejes | 24 |
| Vehículos articulados de 4 ejes: | |
| Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2) | 36 |
| Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros | 36 |
| Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas) | 38 |
| Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes | 36 |
| Vehículos articulados de 5 o más ejes: | |
| Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes | 40 |
| Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
| Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 44 |
| Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 42 |
| Trenes de carretera de 4 ejes: | |
| Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes | 36 |
| Trenes de carretera de 5 o más ejes: | |
| Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes | 40 |
| Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
Antes(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
Ahora| | Toneladas |
| --- | --- |
| Vehículos de motor: | |
| Vehículo de motor de dos ejes, excepto autobuses | 18 |
| Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 20 |
| Autobuses de dos ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 19 |
| Vehículo de motor de tres ejes | 25 |
| Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 26 |
| Autobuses articulados de 3 ejes | 28 |
| Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 32 |
| Otros vehículos rígidos de 4 ejes | 31 |
| Remolques: | |
| Remolque de dos ejes | 18 |
| Remolque de tres ejes | 24 |
| Vehículos articulados de 4 ejes: | |
| Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (1) | 36 |
| Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros | 36 |
| Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas) | 38 |
| Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes | 36 |
| Vehículos articulados de 5 o más ejes: | |
| Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes | 40 |
| Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
| Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 44 |
| Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 42 |
| Trenes de carretera de 4 ejes: | |
| Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes | 36 |
| Trenes de carretera de 5 o más ejes: | |
| Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes | 40 |
| Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga▾
Antes| Longitud | Metros |
| --- | --- |
| Vehículos de motor excepto autobuses | 12,00 |
| Remolques | 12,00 |
| Vehículos articulados excepto autobuses | 16,50 |
| Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque | 12,00 |
| Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente | 2,04 |
| Trenes de carretera (1) | 18,75 |
| La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque | 15,65 |
| Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos | 16,40 |
| Autobuses articulados | 18,75 |
| Autobuses rígidos de 2 ejes | 13,50 |
| Autobuses rígidos de más de 2 ejes | 15,00 |
| Autobuses con remolque, incluido éste | 18,75 |
| Autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. | |
| Anchura: | |
| La anchura máxima autorizada, como regla general | 2,55 |
| Superestructuras de vehículos acondicionados (2) | 2,60 |
| Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (3) | 2,60 |
| Altura: | |
| Altura máxima de los vehículos incluida la carga. | 4,00 |
Ahora| Longitud | Metros |
| --- | --- |
| Vehículos de motor excepto autobuses | 12,00 |
| Remolques | 12,00 |
| Vehículos articulados excepto autobuses | 16,50 |
| Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque | 12,00 |
| Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente | 2,04 |
| Trenes de carretera (1) | 18,75 |
| La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque | 15,65 |
| Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos | 16,40 |
| Autobuses articulados | 18,75 |
| Autobuses rígidos de 2 ejes | 13,50 |
| Autobuses rígidos de más de 2 ejes | 15,00 |
| Autobuses con remolque, incluido éste | 18,75 |
| En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. | |
| **Anchura:** | |
| La anchura máxima autorizada, como regla general | 2,55 |
| Superestructuras de vehículos acondicionados (2) | 2,60 |
| Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (3) | 2,60 |
| **Altura:** | |
| Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general | 4,00 |
| Altura máxima de los autobuses de la clase I (urbano) | 4,20 |
| Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga: Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos. Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados. Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal. | 4,50 |
Párrafo añadido
(2) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm. como mínimo.
Párrafo añadido
(3) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
1. Materiales▾
Antes3. Cuando las características de la señal exijan una placa con reborde (bordón), éste quedará especificado en la figura correspondiente a cada una de ellas.
Ahora3. Cuando por las características mecánicas del material de sustrato sea exigible un reborde (bordón) en la placa, éste se ajustará a lo dispuesto para el reborde en la figura de la señal correspondiente.
Párrafo añadido
6. En el caso de las balizas de la señal V-24 grúa de servicio de auxilio en carretera, el ensayo de la resistencia de la impresión en la señal se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
Con una muestra de 200 × 100 mm. pintada como la señal, en plano, se sitúa un algodón empapado en acetona y encima un peso de 4 kg, efectuándose un deslizamiento de 10 cm. a derecha e izquierda consecutivamente hasta superar 30 pasadas. El ensayo se considerará superado si una vez finalizado no aparecen signos apreciables de deterioro de la pintura.
2. Especificaciones▸
EliminadoSe marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la señal de 1 a 20 en el artículo 173 del R.D. 13/1992) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
AntesPara las señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27, 65, 69 ó 70, siempre que dicha placa esté homologada por cualquier país firmante de los acuerdos y se pueda demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación.
AhoraSe marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la señal, del 1 al 24, en este anexo XI) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
Párrafo añadido
Se admitirán señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6, V-16 y V-23, homologadas conforme a los Reglamentos CEPE/ONU números 27, 65, 69, 70 ó 104, siempre que dichas homologaciones hayan sido concedidas por cualquier Parte contratante del Acuerdo de 1958 revisado.
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24▸
Antes4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15 y V-20
Ahora4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24▸
Antes6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15 y V-20
Ahora6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
V-1▸
Eliminado1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
EliminadoPor excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
Eliminado2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE.
Eliminado3. Este dispositivo luminoso se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta. En ningún caso afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
EliminadoOpcionalmente, podrá instalarse en la parte más retrasada del plano superior del vehículo un dispositivo luminoso de las mismas características que el instalado en la parte delantera, en aquellos vehículos en los que por su configuración, éste no sea visible por la parte posterior.
EliminadoLos vehículos de policía podrán, además, instalar en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas, un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), del mismo color que las instaladas en el plano superior del vehículo.
Eliminado4. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritas en otros vehículos distintos de aquéllos para los cuales se reserva de modo exclusivo, cuya necesidad se acreditará, ante cualquier Jefatura de Tráfico, previa presentación, salvo en el caso de las ambulancias y de vehículos pertenecientes a parques oficiales de Ministerios Civiles, del certificado justificativo del servicio permanente a que se destinan, expedido por el Organismo a que estén afectos, a través de la cual se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.
AntesSe exceptúan de dichos trámites los vehículos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, en los que se instalen aparatos de señalización como los descritos, cuyos Organismos cuidarán del cumplimiento de las condiciones técnicas que para dichos aparatos se establecen.
Ahora1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
Párrafo añadido
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
Párrafo añadido
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Párrafo añadido
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
Párrafo añadido
En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
Párrafo añadido
En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
Párrafo añadido
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
Párrafo añadido
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.
V-2▸
EliminadoV-2. VEHÍCULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, DEMÁS VEHÍCULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES
Eliminado1. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.
Eliminado2. Utilizarán esta señal luminosa:
Eliminado2.1 Los vehículos destinados a obras o servicios:
Eliminadoa) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.
Eliminadob) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos.
Eliminado2.2 Los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transportes especiales, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. Están exentos de la obligación de instalar dicha señalización luminosa los motocultores y máquinas equiparadas. En caso de avería de esta señal luminosa deberá utilizarse la luz de cruce.
Eliminado2.3 Las columnas militares, en las unidades de cabeza y cola.
Eliminado2.4 Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando presten servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones deportivas.
Eliminado3. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65.
EliminadoDeberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas.
Eliminado4. La instalación de esta señal luminosa en los vehículos que estén dotados de cabina o de arco con techo se realizará en la parte delantera del plano superior de los mismos.
AntesLa señalización luminosa en los vehículos sin cabina o sin arco con techo se instalará sobre un cabezal telescópico cuya altura permita que se cumplan los requisitos de visibilidad que se indican en el número 3 anterior.
AhoraV-2. VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA
Párrafo añadido
1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.
Párrafo añadido
Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.
Párrafo añadido
Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero.
Párrafo añadido
En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Párrafo añadido
2. La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
Párrafo añadido
3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.
EliminadoEl citado dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo, salvo en el caso de los tractores agrícolas que tengan una velocidad máxima inferior a 30 kilómetros por hora, que sólo podrán llevarlo instalado como elemento supletorio adicional.
Eliminado5. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos de aquéllos para los cuales se reserva de modo exclusivo. La necesidad del montaje y la utilización de la referida señal en los vehículos destinados a obras o servicios contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, de certificación acreditativa del servicio permanente a que se destinan, expedida por el órgano competente en materia de carreteras.
EliminadoEn el caso de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados en el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico mediante la presentación de una declaración acerca del servicio a que se destina.
EliminadoQuedan exceptuados de obtener la autorización previa de la Jefatura de Tráfico los vehículos especiales y los transportes especiales.
EliminadoA través de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los vehículos especiales y transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.
AntesSe exceptúan de cumplir todos los trámites anteriores a los vehículos que forman parte de columnas militares, debiendo los Organismos de los que dependen cuidar que la instalación de los dispositivos descritos se ajusta a las prescripciones técnicas exigidas.
Ahora4. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.
Párrafo añadido
b) La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.
Párrafo añadido
c) Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán en dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo.
Párrafo añadido
d) La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m2; en la parte trasera, de 0,32 m2; y en los laterales, de 0,16 m2.
Párrafo añadido
e) Ejemplos:
Párrafo añadido
DIMENSIONES Y FORMA:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
α: inclinación de las franjas a 45º
Párrafo añadido
L: anchura mínima del distintivo 140 mm
Párrafo añadido
P: anchura de las franjas 100 mm
Párrafo añadido
DISPOSICIÓN:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-2 en vehículos que no constituyan un obstáculo en la vía por no concurrir las circunstancias que se indican en el apartado 1.
V-4▸
Antes| LÁMINA REFLECTANTE. | Color: Blanco nivel 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO. | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4±0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS. | Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate. Embutidos en relieve. |
| BORDÓN. | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0.8 ± 0.2 mm pintado en negro, plano de 5 mm. |
AhoraAquellos vehículos que por sus dimensiones no permitan colocar la señal del tamaño indicado llevarán otra de dimensiones reducidas de 100 mm de diámetro con una altura de caracteres de 70 mm.
Párrafo añadido
| LÁMINA REFLECTANTE. | Color: Blanco nivel 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO. | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS. | Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate. Embutidos en relieve. |
| BORDÓN. | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0.8 ± 0.2 mm pintado en negro, plano de 5 mm. |
V-5▸
Eliminado
Antes| LÁMINA REFLECTANTE O CATADIÓPTRICO. | Color: Rojo nivel 2. |
| --- | --- |
| LÁMINA FLUORESCENTE. | Color: Rojo. |
| MATERIAL DEL SUSTRATO. | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mmAleación 1200 H14 y/o H24. |
Ahora
Párrafo añadido
| LÁMINA REFLECTANTE O CATADIÓPTRICO. | Color: Rojo nivel 2. |
| --- | --- |
| LÁMINA FLUORESCENTE. | Color: Rojo. |
| MATERIAL DEL SUSTRATO. | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
V-6▸
Eliminado
Antes| LÁMINA REFLECTANTE. | Color: Amarillo nivel 2. |
| --- | --- |
| LÁMINA FLUORESCENTE. | Color: Rojo. |
| MATERIAL DEL SUSTRATO. | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. |
Ahora
Párrafo añadido
| LÁMINA REFLECTANTE. | Color: Amarillo nivel 2. |
| --- | --- |
| LÁMINA FLUORESCENTE. | Color: Rojo. |
| MATERIAL DEL SUSTRATO. | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
V-7▸
Eliminado
Antes| MATERIAL DEL SUSTRATO. | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. |
| --- | --- |
Ahora
Párrafo añadido
| MATERIAL DEL SUSTRATO. | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.. |
| --- | --- |
V-9▸
Antes| LÁMINA REFLECTANTE | Color: Blanco nivel 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS | Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate. Forma del carácter: según figura adjunta. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0.8 ± 0.2 mm pintado de negro plano de 5 mm. |
Ahora| LÁMINA REFLECTANTE | Color: Blanco nivel 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS | Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate. Forma del carácter: según figura adjunta. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0.8 ± 0.2 mm pintado de negro plano de 5 mm. |
V-12▸
Antes| LÁMINA RETRORREFLECTANTE | Fondo: ROJO NIVEL 2 Caracteres: BLANCO MATE. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de alurninio de 1.4 ± 0.1 mm tipo AL F. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superfície reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 08 ± 0.2 mm, pintado en negro, plano de 5 mm. |
Ahora| LÁMINA RETRORREFLECTANTE | Fondo: ROJO NIVEL 2 Caracteres: BLANCO MATE. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superfície reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 08 ± 0.2 mm, pintado en negro, plano de 5 mm. |
V-13▸
Antes| LÁMINA REFLECTANTE | Color: VERDE NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS | Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
Ahora| LÁMINA REFLECTANTE | Color: VERDE NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS | Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
V-14▸
Antes| LÁMINA REFLECTANTE | Color: BLANCO NIVEL 2. Color: AZUL NIVEL 2 para Escuela de Conductores Color: Rojo nivel 2 para Licencia de Aprendizaje. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS | Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate y rojo. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
Ahora| LÁMINA REFLECTANTE | Color: BLANCO NIVEL 2. Color: AZUL NIVEL 2 para Escuela de Conductores Color: Rojo nivel 2 para Licencia de Aprendizaje. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS | Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate y rojo. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
V-15▸
Eliminado
Antes| LÁMINA REFLECTANTE | Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS | Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
Ahora
Párrafo añadido
| LÁMINA REFLECTANTE | Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
| CARACTERES Y SUS TINTAS | Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
V-20▸
Eliminado
Antes| LÁMINA REFLECTANTE | Color: BLANCO Y ROJO NIVEL 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de alumino de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
Ahora
Párrafo añadido
| LÁMINA REFLECTANTE | Color: BLANCO Y ROJO NIVEL 2. |
| --- | --- |
| MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
| BORDÓN | Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
V-21▸
Artículo nuevo
V-21 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE VEHÍCULO ESPECIAL O DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL
1. Indica la circulación próxima de un vehículo en régimen de transporte especial o vehículo especial.
2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o de un vehículo en régimen de transporte especial.
3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
4. En esta señal deberá figurar la palabra ESPECIAL, y sus dimensiones, color, contenido y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:

5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
V-22▸
Artículo nuevo
V-22 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE CICLISTA
1. Indica la circulación próxima de ciclistas.
2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas.
3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
4. Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha, la palabra CICLISTAS, debiendo ajustarse sus dimensiones, color, contenido y características técnicas a lo que se indica a continuación:

5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
V-23▸
Artículo nuevo
V-23 DISTINTIVO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1. Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R.
2. Estará constituido por un marcado reflectante, homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R e instalado en el vehículo según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R, utilizados para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos de motor o conjuntos de vehículos o sus cargas citados en el apartado 1. Se entiende por distintivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás.
3. Ejemplos de distintivos retrorreflectantes.




V-24▸
Artículo nuevo
V-24 GRÚA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA
1. La utilización de la señal V-24 en un vehículo indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera.
2. La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos:
a) Una placa en la que se inscribirán la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una grúa en la inferior. Se colocará en la parte frontal del vehículo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
Sus dimensiones, color, contenido y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:

b) Un juego de cuatro balizas abatibles/flexibles en las que figurarán unas flechas. Su instalación y utilización serán voluntarias. Se colocarán en la parte lateral de vehículo, dos a cada lado. Se extenderán por medios manuales o eléctricos mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio de auxilio a otro accidentado o averiado.
Sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:

3. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
ANEXO XII▸
EliminadoACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN
EliminadoLos vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
Eliminado1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
EliminadoHerramientas indispensables para cambio de lámparas.
Eliminado2.1 Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
EliminadoDos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
EliminadoUna rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Eliminado2.2 Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Eliminado3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.
Eliminado4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente:
EliminadoUn juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
EliminadoUn equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
EliminadoHerramientas indispensables para cambio de lámparas.
EliminadoDos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
Antes5. Los vehículos especiales de motor y conjuntos de vehículos especiales, deberán llevar, además del equipo señalado en el apartado 1: dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
AhoraAccesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Párrafo añadido
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
Párrafo añadido
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
Párrafo añadido
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
Párrafo añadido
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
Párrafo añadido
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
Párrafo añadido
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Párrafo añadido
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
I. Colores e inscripciones▸
AntesEn las placas de matrícula se inscribirán, en la parte superior, dos grupos de caracteres constituidos por la letra E y un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999; y en la parte inferior, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
AhoraEn las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra E, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
AntesEn las placas de matrícula se inscribirán tres filas de caracteres constituidas, la primera, por la letra C y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número que irá desde el 0000 al 9999; la segunda, por las tres cifras restantes de este número; y la tercera, por tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
AhoraEn las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra C, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
Cuadro 1▸
Eliminado| TIPO PLACA MATRÍCULA | Medidas (mm) | Caracteres (mm) | Sepa- ración entre carac- teres (mm) | Espacio entre grupos de carac- teres (mm) | Separación a bordes (mm) | Color | Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a bordes | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Total | Superficie reflectante | Anchura | Altura | Grueso trazo | Hori- zontales | Entre líneas | Verticales línea superior | Verticales línea inferior | Fondo | Carac- teres | | | | | | |
| Izq. | Der. | Izq. | Der. | | | | | | | | | | | | | |
| Ordinaria larga (1) | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 41 | 11,5 | – | 62 | 22 | – | – | B | N | ± 3 mm |
| Ordinaria alta (1) | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | - | 15 | 26 | 80 | 40 | 87,5 | 87,5 | B | N | |
| Ordinaria larga delantera (2) | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 24 | 20 | – | 48 | 8 | – | – | B | N | |
| Motocicletas ordinaria | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | - | 10 | 10 | 50 | 10 | 50 | 50 | B | N | |
| Ordinaria larga con siglas de provincia (1)* | 520 × 110 | 510 × 110 | 45 | 77 | 10 | 8 | 27 | 11,5 | - | 48 | 8 | - | - | B | N | |
| Ordinaria alta con siglas de provincia (1) (3)* | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 50 | 15 | 26 | 60 | 20 | 60 | 60 | B | N | |
| Ordinaria larga delantera con siglas de provincia (2)* | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 6 | 6 | 20 | - | 44 | 4 | - | - | B | N | |
| Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3)* | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 8 10 | 18 | 10 | 10 | 48 | 8 | 50 | 10 | B | N | |
| Vehículos especiales | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 10 15 | 40 | 20 | 30 | 25 | 25 | 75 | 75 | B | R | |
| Remolques y semirremolques larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 12 | 30 | 11,5 | – | 15 | 15 | – | – | R | N | |
| Remolques y semirremolques alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 9 10 | 40 | 15 | 26 | 19 | 19 | 87,5 | 87,5 | R | N | |
| Ciclomotores | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | AM | N | |
| Cuerpo Diplomático | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | R | B | |
| Organizaciones internacionales | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | AZ | B | |
| Oficina consular | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | V | B | |
| Personal técnico-administrativo | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | AM | N | |
| Turística larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 30 | 11,5 | – | 10 | 40 | – | – | B | N | |
| Turística alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 | 15 | 26 | 10 | 45 | 70 | 105 | B | N | |
| Vehículo histórico larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 35 | 11,5 | – | 15 | 15 | – | – | B | N | |
| Vehículo histórico alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 13 | 36 | 15 | 26 | 15 | 15 | 84,5 | 84,5 | B | N | |
| Vehículo histórico motocicletas | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | 14 | 10 | 10 | 8 | 8 | 50 | 50 | B | N | |
| Temporal particular larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 70 60 | 20 | – | 30 | 30 | – | – | V | B | |
| Temporal particular alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 16 | 36 | 20 | 30 | 18 | 18 | 74 | 74 | V | B | |
| Temporal particular ciclomotores | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | V | B | |
| Temporal empresas larga (vehículos no matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | – | 20 | 55 | – | – | R | B | |
| Temporal empresas larga (vehículos matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | – | 20 | 55 | – | – | R | B | |
| Temporal empresas alta (vehículos no matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | |
| Temporal empresas alta (vehículos matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | |
| Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | |
| Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | |
Eliminado(1) Para automóviles, excepto motocicletas.
Antes(2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera no permite la colocación de la placa ordinaria larga.
Ahora| TIPO PLACA MATRÍCULA | Medidas (mm) | Caracteres (mm) | Sepa- ración entre carac- teres (mm) | Espacio entre grupos de carac- teres (mm) | Separación a bordes (mm) | Color | Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a bordes | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Total | Superficie reflectante | Anchura | Altura | Grueso trazo | Hori- zontales | Entre líneas | Verticales línea superior | Verticales línea inferior | Fondo | Carac- teres | | | | | | |
| Izq. | Der. | Izq. | Der. | | | | | | | | | | | | | |
| Ordinaria larga (1) | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 41 | 11,5 | – | 62 | 22 | – | – | B | N | ± 3 mm |
| Ordinaria alta (1) | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | - | 15 | 26 | 80 | 40 | 87,5 | 87,5 | B | N | |
| Ordinaria larga delantera (2) | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 24 | 20 | – | 48 | 8 | – | – | B | N | |
| Motocicletas ordinaria (4) | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | - | 10 | 10 | 50 | 10 | 50 | 50 | B | N | |
| Motocicletas corta (5) | 132 x 96 | 122 × 86 | 13 | 30 | 3,5 | 6 10 | - | 7 | 12 | 40 | 8 | 31,5 | 31,5 | B | N | |
| Ordinaria larga con siglas de provincia (1) * | 520 × 110 | 510 × 110 | 45 | 77 | 10 | 8 | 27 | 11,5 | - | 48 | 8 | - | - | B | N | |
| Ordinaria alta con siglas de provincia (1) (3) * | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 50 | 15 | 26 | 60 | 20 | 60 | 60 | B | N | |
| Ordinaria larga delantera con siglas de provincia (2) * | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 6 | 6 | 20 | - | 44 | 4 | - | - | B | N | |
| Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) * | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 8 10 | 18 | 10 | 10 | 48 | 8 | 50 | 10 | B | N | |
| Vehículos especiales larga | 340 x10 | 330 x 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 15 | 20 | - | 10 | 10 | - | - | B | R | |
| Vehículos especiales alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 10 15 | 40 | 20 | 30 | 25 | 25 | 75 | 75 | B | R | |
| Remolques y semirremolques larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 12 | 30 | 11,5 | – | 15 | 15 | – | – | R | N | |
| Remolques y semirremolques alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 9 10 | 40 | 15 | 26 | 19 | 19 | 87,5 | 87,5 | R | N | |
| Ciclomotores | 100 × 168 | 90 x 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | AM | N | |
| Cuatriclos ligeros (6) | 210 x 85 | 200 × 75 | 13 | 30 | 3,5 | 7 | 16 | 22,5 | – | 14,5 | 14,5 | – | – | AM | N | |
| Cuerpo Diplomático | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | R | B | |
| Organizaciones internacionales | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | AZ | B | |
| Oficina consular | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | V | B | |
| Personal técnico-administrativo | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | AM | N | |
| Turística larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 30 | 11,5 | – | 10 | 40 | – | – | B | N | |
| Turística alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 | 15 | 26 | 10 | 45 | 70 | 105 | B | N | |
| Vehículo histórico larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 35 | 11,5 | – | 15 | 15 | – | – | B | N | |
| Vehículo histórico alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 13 | 36 | 15 | 26 | 15 | 15 | 84,5 | 84,5 | B | N | |
| Vehículo histórico motocicletas | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | 14 | 10 | 10 | 8 | 8 | 50 | 50 | B | N | |
| Temporal particular larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 70 60 | 20 | – | 30 | 30 | – | – | V | B | |
| Temporal particular alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 16 | 36 | 20 | 30 | 18 | 18 | 74 | 74 | V | B | |
| Temporal particular ciclomotores | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | V | B | |
| Temporal empresas larga (vehículos no matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | – | 20 | 55 | – | – | R | B | |
| Temporal empresas larga (vehículos matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | – | 20 | 55 | – | – | R | B | |
| Temporal empresas alta (vehículos no matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | |
| Temporal empresas alta (vehículos matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | |
| Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | |
| Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | |
Párrafo añadido
(1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
Párrafo añadido
(2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
AntesCuando se indican dos cantidades en los apartados «Separación entre caracteres» y «Separación a bordes horizontales» se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo.
Ahora(4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera.
Párrafo añadido
(5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro.
Párrafo añadido
(6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores.
Párrafo añadido
Cuando se indican dos cantidades en los apartados "Separación entre caracteres" y "Separación a bordes horizontales", se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo.
Cuadro 2▸
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Eliminado2. Modelos de placas de matrícula con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Orden.
Eliminado
Cuadro 3▸
Antes| TIPO PLACA MATRÍCULA | CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | TOLERANCIA EN LA HOMOLOGACIÓN | TOLERANCIA EN LA FABRICACIÓN | REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO | RADIOS DE LA PLACA | CARACTERES | NÚMERO DE MANIPULADOR |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| ORDINARIA LARGA | | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| ORDINARIA ALTA | | | | | | | |
| ORDINARIA LARGA DELANTERA | | | | | | | |
| MOTOCICLETAS ORDINARIA | | | | | | | |
| VEHÍCULOS ESPECIALES | | | | | | | |
| REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES LARGA | | | | | | | |
| REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES ALTA | | | | | | | |
| CICLOMOTORES | | | | | | | |
| CUERPO DIPLOMÁTICO | | | | | | | |
| ORGANIZACIONES INTERNACIONALES | | | | | | | |
| OFICINA CONSULAR | | | | | | | |
| PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO | | | | | | | |
| TURÍSTICA LARGA | **A** | | | | | | |
| TURÍSTICA ALTA | | | | | | | |
| VEHÍCULO HISTÓRICO LARGA | | | | | | | |
| VEHÍCULO HISTÓRICO ALTA | | | | | | | |
| VEHÍCULO HISTÓRICO MOTOCICLETAS | | | | | | | |
| TEMPORAL PARTICULAR LARGA | | | | | | | |
| TEMPORAL PARTICULAR ALTA | | | | | | | |
| TEMPORAL PARTICULAR CICLOMOTORES | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | **A** | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS MATRICULADOS | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS MATRICULADOS | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS MATRICULADOS | | | | | | | |
Ahora| TIPO PLACA MATRÍCULA | CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | TOLERANCIA EN LA HOMOLOGACIÓN | TOLERANCIA EN LA FABRICACIÓN | REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO | RADIOS DE LA PLACA | CARACTERES | NÚMERO DE MANIPULADOR |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| ORDINARIA LARGA | | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| ORDINARIA ALTA | | | | | | | |
| ORDINARIA LARGA DELANTERA | | | | | | | |
| MOTOCICLETAS ORDINARIA | | | | | | | |
| MOTOCICLETA CORTA | | | | | | | |
| VEHÍCULOS ESPECIALES LARGA | | | | | | | |
| VEHÍCULOS ESPECIALES ALTA | | | | | | | |
| REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES LARGA | | | | | | | |
| REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES ALTA | | | | | | | |
| CICLOMOTORES | | | | | | | |
| CUATRICICLOS LIGEROS | | | | | | | |
| CUERPO DIPLOMÁTICO | | | | | | | |
| ORGANIZACIONES INTERNACIONALES | | | | | | | |
| OFICINA CONSULAR | | | | | | | |
| PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO | | | | | | | |
| TURÍSTICA LARGA | **A** | | | | | | |
| TURÍSTICA ALTA | | | | | | | |
| VEHÍCULO HISTÓRICO LARGA | | | | | | | |
| VEHÍCULO HISTÓRICO ALTA | | | | | | | |
| VEHÍCULO HISTÓRICO MOTOCICLETAS | | | | | | | |
Párrafo añadido
| TIPO PLACA MATRÍCULA | CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | TOLERANCIA EN LA HOMOLOGACIÓN | TOLERANCIA EN LA FABRICACIÓN | REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO | RADIOS DE LA PLACA | CARACTERES | NÚMERO DE MANIPULADOR |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| TEMPORAL PARTICULAR LARGA | | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| TEMPORAL PARTICULAR ALTA | | | | | | | |
| TEMPORAL PARTICULAR CICLOMOTORES | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | **A** | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS MATRICULADOS | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS MATRICULADOS | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | | | | | | | |
| TEMPORAL EMPRESAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS MATRICULADOS | | | | | | | |
Cuadro 5▸
EliminadoDimensiones y colores del símbolo comunitario
Eliminado(Medidas en mm)
Antes
AhoraDIMENSIONES Y COLORES DEL DISTINTIVO COMUNITARIO
Párrafo añadido
(Dimensiones en mm.)
Párrafo añadido
