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31 dic 2009
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. La desafectación de los bienes de dominio público de la Generalidad de Cataluña corresponde al Departamento de Economía y Finanzas, si su valor según tasación pericial no excede de seis millones diez mil ciento veintiún euros con cuatro céntimos y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, si pasa de esta cantidad. En ambos casos es previa la instrucción del expediente por el Departamento de Economía y Finanzas, donde se ha de acreditar que no es necesaria la afectación al uso general o a los servicios públicos.
Ahora1. La desafectación de los bienes de dominio público de la Generalidad corresponde al Departamento de Economía y Finanzas si su valor según tasación pericial no excede de quince millones de euros, y corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, si supera esta cantidad. En ambos casos es previa la instrucción del expediente por el Departamento de Economía y Finanzas, en que debe acreditarse que no es necesaria la afectación al uso general o a los servicios públicos.
Artículo 8▾
Antesa) Cuando, por resolución expresa del Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, se afectarán a un uso general o a un servicio público.
Ahoraa) Cuando, por resolución expresa del consejero o consejera de Economía y Finanzas, se afecten a un uso general o a un servicio público.
Artículo 18▾
Eliminado1. La aprobación de los expedientes de enajenación de los bienes inmuebles no afectados al uso general o al servicio público corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas si el valor del bien, según tasación pericial, es inferior a 6.010.121,04 euros, y al Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, si el valor del bien, también según tasación pericial, es igual o superior dicha cifra.
EliminadoAsimismo, corresponde al Gobierno aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, sea cual sea su valor, que deban continuarse utilizando temporalmente para la prestación de servicios. El acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de los inmuebles.
AntesDebe darse cuenta al Parlamento de los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros.
Ahora1. La aprobación de los expedientes de enajenación de los bienes inmuebles no afectados al uso general o al servicio público corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas si el valor del bien, según tasación pericial, es inferior a quince millones de euros, y al Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, si el valor del bien, también según tasación pericial, es igual o superior a dicha cantidad. Asimismo, corresponde al Gobierno aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, sea cual sea su valor, que deban seguir utilizándose temporalmente para la prestación de servicios. El acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de los inmuebles. Debe darse cuenta al Parlamento de los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a treinta millones de euros.
Antes3. Para concurrir a las subastas, los licitadores han de constituir, antes del inicio de la subasta, una garantía equivalente al 25% de la cantidad fijada como tipo de licitación, en la Caja General de Depósitos de la Generalidad, a disposición del consejero o consejera de Economía y Finanzas. Igualmente en el supuesto de enajenación directa, antes de la aprobación de la enajenación, el interesado ha de haber depositado en concepto de garantía, en la Caja General de Depósitos de la Generalidad, a disposición del consejero o consejera de Economía y Finanzas, el 25% del precio de venta determinado por tasación pericial. Si, por causa o causas imputables al interesado, no se llegara a formalizar la enajenación, el depósito constituido se aplica al Tesoro de la Generalidad en concepto de penalidad. Los depósitos se pueden constituir en cualquiera de las formas establecidas reglamentariamente. Si los depósitos se constituyen en metálico, en el caso de formalizarse la enajenación, estos tendrán la consideración de la cantidad entregada a cuenta del precio a satisfacer por el adquiriente. Las enajenaciones de bienes precedentes de herencias intestadas se rigen por su normativa específica.
Ahora3. La enajenación de bienes inmuebles mediante subasta pública puede ser acordada por lotes. Para concurrir a las subastas, los licitadores deben constituir una garantía que debe fijar el órgano competente en la aprobación de los expedientes de enajenación, si bien nunca puede ser inferior al equivalente al 5% ni superior al 25% de la cantidad fijada como tipo de licitación. En el caso de enajenación directa, antes de la aprobación de la enajenación, el interesado o interesada debe haber depositado en concepto de garantía el equivalente al 25% del precio de venta, determinado por tasación pericial. Las garantías deben constituirse en la caja general de depósitos de la Generalidad, a disposición del consejero o consejera de Economía y Finanzas, en cualquiera de las formas establecidas reglamentariamente. Si se constituyen en metálico, en el supuesto de que se formalice la enajenación, estas toman la consideración de cantidad entregada a cuenta del precio a satisfacer por el adquiriente o la adquiriente.
Párrafo añadido
4. Si por causa imputable al interesado o interesada no se llega a formalizar la enajenación, el depósito constituido se aplica al tesoro de la Generalidad en concepto de penalidad y la mesa puede ofrecer la adjudicación al licitador o licitadora que haya formulado la segunda mejor postura.
Artículo 20▾
Antes1. La enajenación de bienes muebles se ha de hacer mediante subasta pública pero el Departamento de Economía y Finanzas puede acordar la dispensa del trámite en los supuestos del artículo 13.2. Cuando se tratará de obras de arte o de objetos de interés histórico, arqueológico o artístico, la aprobación corresponderá al Gobierno de la Generalidad; sin embargo corresponderá al Parlamento de Cataluña mediante ley si el valor, según tasación pericial, excediera de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos. El acuerdo de enajenación implicará en todos los casos la desafectación de los bienes.
Ahora1. La enajenación de bienes muebles debe hacerse mediante subasta pública, pero el Departamento de Economía y Finanzas puede acordar la dispensa del trámite en los supuestos del artículo 13.2. Si se trata de obras de arte o de objetos de interés histórico, arqueológico o artístico, la aprobación corresponde al Gobierno; pero corresponde al Parlamento, mediante ley, si el valor, según tasación pericial, excede de quinientos mil euros. El acuerdo de enajenación implica, en todos los casos, la desafectación de los bienes.
Artículo 41▾
Eliminado2. Las infracciones administrativas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Eliminadoa) Se consideran infracciones leves las que hayan producido daños hasta 601,01 euros.
Eliminadob) Graves, las que hayan producido daños de 601,01 a 6.010,12 euros.
Antesc) Muy graves, las que hayan producido daños de más de 6.010,12 euros.
Ahora2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Párrafo añadido
a) Son infracciones leves las que han producido daños hasta 600 euros.
Párrafo añadido
b) Son infracciones graves las que han producido daños de más de 600 y menos de 6.000 euros.
Párrafo añadido
c) Son infracciones muy graves las que han producido daños de más de 6.000 euros.