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31 dic 2009
Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional segunda▾
Antesd) Que la construcción de las instalaciones se inicie antes del final del año siguiente al de la convocatoria. Además, la construcción de las instalaciones deberá concluir antes del 31 de diciembre del segundo año posterior al de la convocatoria.
Ahorad) Que la construcción de las instalaciones se inicie antes del final del año siguiente al de la convocatoria. Además, la construcción de las instalaciones deberá concluir antes de que transcurran 18 meses desde la fecha en que dicte la resolución de asignación de la retribución específica.
Disposición adicional décima▾
Eliminado1. Los titulares de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural deberán solicitar la inclusión definitiva en el régimen retributivo de las mismas antes de que transcurran 18 meses desde su puesta en marcha. A tales efectos deberán presentar, junto con la solicitud, la correspondiente auditoria de las inversiones realizadas. En caso contrario, la retribución a cuenta o provisional que vinieran percibiendo se reducirá en un cincuenta por ciento a partir del uno de enero del año siguiente.
Antes2. No obstante lo anterior, aquellas instalaciones cuya fecha de puesta en marcha sea anterior al día 1 de diciembre de 2007, que no hayan solicitado su inclusión en el régimen retributivo de forma definitiva junto su auditoría correspondiente antes del 1 de junio del año 2009 verán reducida su retribución provisional en un cincuenta por ciento a partir del día 1 de enero de 2010.
AhoraAquellas instalaciones cuya fecha de puesta en marcha sea anterior al día 1 de diciembre de 2007, que no hayan solicitado su inclusión en el régimen retributivo de forma definitiva junto su auditoría correspondiente antes del 1 de junio del año 2009 verán reducida su retribución provisional en un cincuenta por ciento a partir del día 1 de enero de 2010.