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31 dic 2009

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 120
Párrafo añadido
9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 8 anterior, será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, durante un máximo de tres días a la semana, en mercados tradicionales o "mercadillos" con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.