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31 dic 2009
Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda
Qué ha cambiado (19 artículos)
Norma primera▾
Antes1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito que pretendan efectuar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros con pago en euros en establecimientos abiertos al público, deberán solicitar al Banco de España la autorización prevista en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, dirigiendo su solicitud, ajustada a los modelos que figuran en el anexo 1 de la presente Circular, a la sucursal del Banco de España de la capital de provincia donde el solicitante tenga su domicilio fiscal, si se trata de personas físicas, o su domicilio social, si se trata de personas jurídicas; en el caso de que dichos domicilios estén en Madrid, la solicitud se dirigirá a la Oficina de Instituciones Financieras.
Ahora1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito que pretendan efectuar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero con pago en euros en establecimientos abiertos al público deberán solicitar al Banco de España la autorización prevista en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, dirigiendo su solicitud, ajustada al modelo que corresponda de los que figuran en los anejos 1.1 y 1.2 de la presente Circular, al Departamento de Instituciones Financieras del Banco de España.
Norma segunda▾
Antes1. Los titulares de establecimientos de cambio autorizados a realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero remitirán la información que se señala a continuación a la Sucursal del Banco de España donde se encuentren registrados, o a la Oficina de Instituciones Financieras si están registrados en Madrid, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos a los que la misma se refiere:
Ahora1. Los titulares de establecimientos de cambio autorizados a realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero remitirán la información que se señala a continuación al Departamento de Instituciones Financieras del Banco de España, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos a los que la misma se refiere:
Eliminadoc) La apertura de locales donde efectúen la actividad autorizada, indicando su dirección completa y si su carácter es permanente o estacional, con detalle de los períodos de actividad, así como el cierre de cualquiera de ellos.
Eliminadod) El cese en el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera.
Antes2. También remitirán a la Sucursal del Banco de España donde se encuentren registrados, o a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos si están registrados en Madrid, dentro del mes natural siguiente al trimestre al que se refieran los datos un estado-resumen trimestral que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, mediante el formulario OEC-3 incluido en el anexo 3 de la presente Circular, cumplimentado de acuerdo con lo previsto en el mismo.
Ahorac) La apertura de locales donde efectúen la actividad autorizada, indicando su dirección completa y si su carácter es permanente o estacional, con detalle de los períodos de actividad, así como el cierre o cualquier otra variación de los datos previamente facilitados de cualquiera de ellos.
Párrafo añadido
d) El cese en el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera y, en su caso, renuncia a la autorización concedida.
Párrafo añadido
2. Los titulares en que concurran las circunstancias señaladas en las letras a) o b) siguientes deberán presentar en el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos del Banco de España un estado-resumen trimestral o anual, dependiendo del importe de las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, mediante el formulario OEC-3 incluido en el anejo 3.3 de la presente Circular, cumplimentado de acuerdo con lo previsto en el mismo y con las siguientes instrucciones:
Párrafo añadido
a) Declaraciones trimestrales. Deberán efectuarse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
Que en el año anterior al de la declaración la suma total del contravalor de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero haya alcanzado la cifra de dos millones de euros. En este caso se presentarán las cuatro declaraciones trimestrales del año, sea cual sea el importe de las compras efectuadas en el trimestre.
Párrafo añadido
Que la suma total de los contravalores en euros de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero efectuadas en cualquiera de los trimestres del año natural alcance o supere la suma de quinientos mil euros. Si ello ocurriera en el primer trimestre del año, la entidad deberá seguir cumplimentando el modelo OEC-3 en los restantes trimestres de ese año, sea cual sea el importe comprado en ellos; cuando suceda en cualquiera de los restantes trimestres, la entidad deberá, además, remitir al mismo tiempo el OEC-3 de todos los trimestres anteriores de ese año.
Párrafo añadido
b) Declaración anual. Deberá realizarse cuando, no estando obligado a presentar las declaraciones trimestrales indicadas en la letra a) anterior de este mismo apartado, la suma total de los contravalores en euros de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero efectuadas durante el año natural haya alcanzado la cifra de quinientos mil euros.
Párrafo añadido
La presentación de los estados se hará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refieran los datos mediante transmisión telemática de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a su Servicio Ejecutivo (SEPBLAC) para solicitar informaciones a cualesquiera establecimientos de cambio, tengan o no obligación de efectuar las declaraciones previstas en los párrafos anteriores, el Banco de España podrá requerir en cualquier momento a los titulares que no hayan hecho las citadas declaraciones para que le confirmen, mediante declaración expresa, que no han alcanzado los umbrales de negocio establecidos a tal fin.
Norma cuarta▾
Eliminado1. Sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades nacionales, autonómicas o locales competentes en materia de protección de los consumidores, el contenido mínimo y alcance de la información al publico sobre tipos de cambio, comisiones y gastos a que se refiere el artículo 6.1 de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, será el siguiente:
Eliminadoa) Los titulares de establecimientos de cambio de moneda que realicen con su clientela operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra euros, deberán publicar, en un lugar perfectamente visible dentro del local en que las lleven a cabo, los tipos mínimos de compra que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros.
Eliminadob) Los titulares de establecimientos de cambio de moneda publicarán, hasta el 28 de febrero de 2002, en lugar análogo, los tipos de conversión de las monedas integradas en el euro, que será el resultante de su respectiva equivalencia con el euro y que aplicarán, como únicos, a la compra de billetes extranjeros y cheques de viajeros de dichas monedas.
AntesLa publicación de los tipos de cambio y conversión se acompañará, cuando proceda, de la de las comisiones y gastos, incluso mínimos, que apliquen en las operaciones de compra de moneda, explicando el concepto al que respondan cuando no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.
Ahora1. En relación con la información al público sobre tipos de cambio, comisiones y gastos a que se refiere el artículo 6.1 de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades nacionales, autonómicas o locales competentes en materia de protección de los consumidores, los titulares de establecimientos de cambio de moneda que realicen con su clientela operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero contra euros deberán publicar, en un lugar perfectamente visible dentro del local en que las lleven a cabo, los tipos mínimos de compra que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros.
Párrafo añadido
La publicación de los tipos de cambio se acompañará, cuando proceda, de la de las comisiones y gastos, incluso mínimos, que apliquen en las operaciones de compra de moneda, explicando el concepto al que respondan cuando no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.
Norma quinta▾
Antes1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito que pretendan realizar la actividad de compra-venta de billetes extranjeros y cheques de viajeros y/o gestión de transferencias con el exterior en establecimientos abiertos al público, deberán solicitar al Banco de España la autorización prevista en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre. Dicha solicitud deberá dirigirse a la Oficina de Instituciones Financieras en Madrid.
Ahora1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito que pretendan realizar la actividad de compra-venta de billetes extranjeros y cheques de viajeros y/o gestión de transferencias con el exterior en establecimientos abiertos al público, deberán solicitar al Banco de España la autorización prevista en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre. Dicha solicitud deberá dirigirse al Departamento de Instituciones Financieras en Madrid.
Norma séptima▾
Eliminado1. Información relativa a los requisitos para conservar la autorización, a remitir en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos a que la misma se refiera (salvo para la prevista en las letras b) y c) del apartado 1.2 siguiente, en la que se respetarán los plazos allí señalados):
Eliminado1.1 A la Oficina de Instituciones Financieras:
Eliminadoa) Cada vez que se produzca una modificación de los Estatutos sociales, testimonio notarial o fotocopia con certificación de autenticidad expedida por el Administrador o Secretario del Consejo de Administración, de la escritura pública de modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para su constancia en el Registro de Estatutos del Banco de España.
Eliminadob) Declaración de nuevos Administradores, de las personas que vayan a ejercer funciones de Director General o asimilados, así como de las variaciones posteriores respecto a aquéllos inicialmente declarados, detallando los cargos similares de los mismos en otras sociedades mercantiles o cooperativas, cumplimentando a tales efectos el formulario incluido en el anexo 4.1.
Eliminadoc) El cese en la realización de algún tipo de operación o en todas para las que fue autorizado.
Eliminado1.2 A la Oficina de Documentación y Central de Riesgos:
Eliminadoa) La apertura de locales donde efectúen su actividad, indicando su dirección completa, y si su carácter es permanente o estacional, con detalle de los periodos de actividad, así como el cierre de cualquiera de ellos.
Eliminadob) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, el titular del establecimiento de cambio comunicará, utilizando los formularios incluidos a tal fin en el anexo 4, la adquisición de acciones que supongan que la participación en el capital social de una persona o grupo de sociedades alcance o supere, de forma directa o indirecta, alguno de los siguientes porcentajes: 10 por 100, 25 por 100 o 50 por 100. En igual forma y plazo se comunicarán las cesiones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo descienda de alguno de los porcentajes de capital social citados.
EliminadoEn el caso de que la participación sea adquirida indirectamente, se especificará (como nota al formulario 4.4) a través de quién se adquiere la misma.
Antesc) Anualmente, dentro del primer trimestre del año, remitirán una relación de los accionistas que participen directa o indirectamente en el capital social, o tengan derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 10 por 100 del total, con arreglo al estado que figura en el anexo 4.5.
Ahora1. Información relativa a los requisitos para conservar la autorización, a remitir en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos a que la misma se refiera [salvo para la prevista en las letras b), c) y d) del punto 1.2 siguiente, en que se respetarán los plazos allí señalados]:
Párrafo añadido
1.1 Al Departamento de Instituciones Financieras:
Párrafo añadido
a) Cada vez que se produzca una modificación de los Estatutos sociales, testimonio notarial o fotocopia con certificación de autenticidad expedida por el administrador o secretario del consejo de administración, de la escritura pública de modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para su constancia en el Registro de Estatutos del Banco de España.
Párrafo añadido
b) Declaración de administradores, de las personas que vayan a ejercer funciones de director general o asimilados, así como de las variaciones posteriores respecto a aquellos inicialmente declarados, detallando los cargos de los mismos en otras sociedades españolas o extranjeras, cumplimentando a tales efectos el formulario incluido como anejo a la Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre, con las instrucciones que en la misma se contienen. En el supuesto de que el Titular no disponga de Consejo de Administración, el apartado de dicho formulario relativo a la “declaración” de la entidad habrá de ser suscrito por sus administradores.
Párrafo añadido
c) El cese en la realización de algún tipo de operación, incluso accesoria o complementaria en el sentido del artículo 5.º.2 de la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes, o en todas para las que fue autorizado, y, en su caso, la renuncia a la autorización concedida.
Párrafo añadido
1.2 Al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos:
Párrafo añadido
a) La apertura de locales en España y en el extranjero donde efectúen su actividad, indicando su dirección completa y si su carácter es permanente o estacional, con detalle de los períodos de actividad, así como el cierre o cualquier variación sobre los datos previamente facilitados de cualquiera de ellos, con arreglo al estado que figura en el anejo 4.7.
Párrafo añadido
b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de 10 días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, el titular del establecimiento de cambio comunicará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de acciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo iguale o traspase, de manera directa o indirecta, el umbral del 10% del capital social o de los derechos de voto del establecimiento, o que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer una influencia notable en el citado establecimiento. También se comunicarán las pérdidas de la posibilidad de ejercer dicha influencia notable.
Párrafo añadido
Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto del establecimiento.
Párrafo añadido
Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo 4.4.
Párrafo añadido
c) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de 10 días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, el titular del establecimiento de cambio comunicará las transmisiones de acciones –a las que no sea de aplicación lo dispuesto en la letra b) anterior– que impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual o superior al 5% del capital social del establecimiento. Estas comunicaciones se efectuarán cumplimentando la parte relativa a participaciones directas del modelo incluido en el anejo 4.4.
Párrafo añadido
d) Anualmente, dentro del primer mes del año, remitirán una relación de los accionistas que tengan inscritas a su nombre acciones en un porcentaje igual o superior al 5% del capital social, con arreglo al estado que figura en el anejo 4.5.
Párrafo añadido
En relación con la letra b) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.
Eliminado2. Información financiera y contable.
EliminadoDeberán remitir a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos la siguiente información:
Eliminadoa) Dentro del primer trimestre del año: el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en el anexo 5, y aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad.
Eliminadob) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de accionistas que las apruebe: las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la Junta relativo a su aprobación y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente.
EliminadoSi los datos contenidos en los estados reservados I y II difiriesen de los incluidos en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General de accionistas, se remitirán, junto con éstas, nuevos estados ajustados a dichas cuentas anuales.
Eliminadoc) Semestralmente, dentro de los dos meses naturales siguientes al semestre al que se refieren los datos, la información contable referida a su situación patrimonial y los restantes datos que se recogen en el estado que figura en el anexo 5.2.
Eliminadod) Trimestralmente, dentro de los dos meses naturales siguientes al trimestre al que se refieren los datos, un estado - resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentado de acuerdo con lo previsto al efecto el formulario OEC-5 incluido en el anexo 3.5 de la presente Circular y la información complementaria al mismo prevista en el mismo anexo.
EliminadoLa presentación al Banco de España de los estados a los que se refieren los apartados a), c), y d) precedentes deberá hacerse en soporte magnético o mediante interconexión de ordenadores, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. No obstante, el Banco de España podrá autorizar la presentación de todos o algunos de dichos estados exclusivamente en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general de la entidad remitente.
EliminadoEn todo caso, y con independencia de la presentación de estados en soporte magnético, los balances y cuentas de perdidas y ganancias deberán remitirse impresos, fechados, sellados y visados en todas sus páginas y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
Antes3. Otra Información a remitir a la Oficina de Instituciones Financieras:
Ahora2. Información financiera y contable:
Párrafo añadido
a) No más tarde del 28 de febrero, remitirán el balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en el anejo 5, aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad, salvo que las cuentas anuales se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por cumplir el establecimiento los requisitos que establece el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccionarán aplicando los principios y criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Párrafo añadido
Los titulares de establecimientos de cambio que estén autorizados para realizar la gestión de transferencias con el exterior también deberán enviar, no más tarde del 31 de agosto, los citados estados reservados I y II, referidos al 30 de junio anterior, aplicando en su confección los mismos criterios que utilicen para la formulación de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de accionistas que las apruebe, remitirán las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la junta relativo a su aprobación y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente.
Párrafo añadido
Caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.
Párrafo añadido
c) Trimestralmente, no más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural, enviarán un estado-resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentando de acuerdo con lo previsto al efecto en el formulario OEC-5 incluido en el anejo 3.5 de la presente Circular, y la información complementaria al mismo prevista en el mismo anejo.
Párrafo añadido
3. Otra Información a remitir al Departamento de Instituciones Financieras:
Párrafo añadido
4. La presentación al Banco de España de las informaciones a las que se refieren los puntos 1.2, 1.3 y 2 de esta Norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para cada una de ellas.
Párrafo añadido
La información a la que se refieren la letra b) del punto 1.2 y las letras a) y b) del punto 2 de esta Norma deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
Párrafo añadido
Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.
Párrafo añadido
El Banco de España, además, podrá solicitar la confirmación en papel de cualquier información enviada mediante transmisión telemática.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todas o alguna de las informaciones en papel, utilizando los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
Norma novena▸
Eliminado1.1 El contenido y alcance de la información al publico sobre tipos de cambio, comisiones y gastos a que se refiere el artículo 6.1 de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, será el siguiente:
Eliminadoa) Los titulares de establecimientos de cambio de moneda que realicen con su clientela operaciones de compra y/o venta de cheques de viajero de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra euros, deberán publicar los tipos mínimos de compra y máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros.
EliminadoEstos tipos también serán de aplicación a las operaciones de compra y/o venta de esas monedas derivadas de órdenes de transferencia de divisas con el extranjero para los importes que no excedan de la cantidad señalada en el párrafo anterior.
Eliminadob) Los titulares de establecimientos de cambio de moneda que realicen con su clientela operaciones de compra y/o venta de billetes extranjeros de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra euros, deberán publicar los tipos mínimos de compra y máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros.
Eliminadoc) Los titulares de establecimientos de cambio de moneda publicarán, hasta el 28 de febrero de 2002, los tipos de conversión de las monedas integradas en el euro, que será el resultante de su respectiva equivalencia con el euro y que aplicarán, como únicos, a la compra y/o venta de billetes extranjeros y cheques de viajeros de dichas monedas entre sí, y a cualquier operación entre esas monedas.
Antes1.2 La publicación de los tipos de cambio y de conversión se acompañará de la de las comisiones y gastos, incluso mínimos, que apliquen en las operaciones citadas en el apartado precedente, explicando el concepto al que respondan cuando no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.
Ahora1.1 En relación con la información al público sobre tipos de cambio, comisiones y gastos a que se refiere el artículo 6.1 de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes, los titulares de establecimientos de cambio de moneda que realicen con su clientela operaciones de compra y/o venta de billetes extranjeros o cheques de viajero contra euros deberán publicar los tipos mínimos de compra y máximos de venta de las principales monedas con las que opere, o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros.
Párrafo añadido
Estos tipos también serán de aplicación a las operaciones de compra y/o venta de las monedas distintas del euro derivadas de órdenes de transferencia de divisas con el extranjero para los importes que no excedan de la cantidad señalada en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
1.2 La publicación de los tipos de cambio se acompañará de la de las comisiones y gastos, incluso mínimos, que apliquen en las operaciones citadas en el apartado precedente, explicando el concepto al que respondan cuando no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.
Norma duodécima▸
Eliminado11. En los locales en los que realicen su actividad, y siempre que acepten fondos en moneda diferente de la de remisión de la transferencia, los agentes deberán publicar, en lugar perfectamente visible y de forma separada de otras informaciones, los tipos mínimos de compra y máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que aplicará su mandante en las operaciones de compra y/o venta de monedas de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria derivadas de ordenes de transferencias con el exterior para los importes que no excedan de 3.000 euros.
EliminadoAsimismo, publicarán, hasta el 28 de febrero de 2002, los tipos de conversión de las monedas integradas en el euro, que será el resultante de su respectiva equivalencia con el euro y que aplicarán, como únicos, a cualquier operación entre estas monedas.
EliminadoLa publicación de los tipos de cambio y de conversión se acompañará de la de las comisiones y gastos aplicables, explicando el concepto al que responden cuando éste no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.
Eliminado12. Los titulares de establecimientos comunicarán, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma, a la Oficina de Instituciones Financieras del Banco de España para su inscripción en un Registro que tendrá carácter público, la relación de sus agentes a la misma fecha de dicha comunicación, con expresión de su NIF, apellidos y nombre o denominación social, según proceda, domicilio, fecha del documento que recoja su apoderamiento y ámbito geográfico de actuación.
EliminadoAsimismo, desde la fecha de dicha comunicación, se informará, tan pronto como se produzcan, y como máximo en el plazo de quince días naturales desde que tengan lugar, de los nuevos apoderamientos otorgados, la cancelación de los existentes o de cualquier variación en los datos previamente informados respecto a sus agentes.
AntesLas comunicaciones a las que se refiere este número se realizarán en el formulario que se incluye en el anexo 4.6 de esta Circular, conforme a las especificaciones en él recogidas.
Ahora11. En los locales en los que realicen su actividad, y siempre que acepten fondos en monedas diferentes de la de remisión de la transferencia, los agentes deberán publicar, en lugar perfectamente visible y de forma separada de otras informaciones, los tipos mínimos de compra y máximos de venta, o, en su caso, los tipos únicos que aplicará su mandante en las operaciones de compra y/o venta de dichas monedas derivadas de órdenes de transferencias con el exterior para los importes que no excedan de 3.000 euros.
Párrafo añadido
La publicación de los tipos de cambio se acompañará de la de las comisiones y gastos aplicables explicando el concepto al que responden cuando este no se derive claramente de la propia denominación adoptada en la comisión.
Párrafo añadido
12. Los titulares de establecimientos comunicarán al Banco de España, para su inscripción en un registro con carácter público, tan pronto como se produzcan, y como máximo en el plazo de quince días naturales desde que tengan lugar, los apoderamientos otorgados a sus agentes o cualquier variación de los datos previamente comunicados, así como el cese efectivo de los agentes en la prestación de servicios al titular.
Párrafo añadido
Las comunicaciones a las que se refiere este número se realizarán mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. No obstante, excepcionalmente, por causas justificadas, el Banco de España podrá autorizar la presentación de las correspondientes declaraciones en el formulario que se incluye en el anejo 4.6 de esta Circular, conforme a las especificaciones en él recogidas.
Norma adicional tercera▸
Artículo nuevo
Norma adicional tercera.
La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.
ANEXO 2.1▸
Antes
AhoraDeclaración de honorabilidad comercial y profesional
Párrafo añadido
D./Dña ..............................................................................................................................................................…, con DNI/tarjeta de residencia número ........................................, en su calidad de ............................................................................................................. (1). declara expresamente que ha venido observando una adecuada trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias, y que carece de antecedentes penales, en España y en el extranjero, por delitos dolosos, y no se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras, ni en período de inhabilitación fijado en sentencia de calificación de concurso, conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ni quebrado o concursado no rehabilitado en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.
Párrafo añadido
Lo cual hace constar ante el Banco de España, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
Párrafo añadido
En ………………………, a …… de …………………….. de ……….
ANEXO 3.3▸
Antes
Ahora
ANEXO 3.5▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO 4.1▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO 4.2▸
Antes
Ahora
ANEXO 4.4▸
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO 4.5▸
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO 4.6▸
Antes
Ahora
ANEXO 4.7▸
Artículo nuevo
ANEXO 4.7


ANEXO 5.1▸
AntesANEXO 5.1
AhoraANEJO 5
EliminadoBalance Reservado (en miles de euros)
EliminadoActivo
Eliminado1. Inmovilizado.
Eliminado1.1 Gastos de establecimiento e inmovilizado inmaterial.
Eliminado1.2 Inmovilizado material.
Eliminado1.2.1 Terrenos y construcciones.
Eliminado1.2.2 Instalaciones, maquinaria, utillaje y mobiliario.
Eliminado1.2.3 Otro inmovilizado.
Eliminado1.3 Inmovilizado financiero (1).
Eliminado2. Activo circulante.
Eliminado2.1 Corresponsales no bancarios (2).
Eliminado2.1.1 Pagos por s/ cuenta.
Eliminado2.1.2 Otros conceptos.
Eliminado2.2 Deudores (1).
Eliminado2.2.1 Agentes.
Eliminado2.2.2 Otros.
Eliminado2.3 Inversiones financieras temporales (1).
Eliminado2.4 Entidades de crédito.
Eliminado2.4.1 Cuentas de corresponsalía.
Eliminado2.4.2 Resto.
Eliminado2.5 Caja.
Eliminado2.5.1 Euros.
Eliminado2.5.2 Moneda extranjera.
Eliminado3. Otras partidas.
Eliminado3.1 Ajustes por periodificación.
Eliminado3.2 Resto (3).
EliminadoTotal Activo.
EliminadoPasivo
Eliminado1. Fondos propios.
Eliminado1.1 Capital desembolsado.
Eliminado1.1.1 Capital suscrito.
Eliminado1.1.2 Accionistas por desembolsos pendientes.
Eliminado1.2 Reservas.
Eliminado2. Resultados.
Eliminado2.1 Resultados de ejercicios anteriores.
Eliminado2.2 Pérdidas y ganancias del ejercicio.
Eliminado3. Acreedores.
Eliminado3.1 Acreedores a largo plazo.
Eliminado3.1.1 Deudas con entidades de crédito.
Eliminado3.1.2 Otras.
Eliminado3.2 Acreedores a corto plazo.
Eliminado3.2.1 Deudas con entidades de crédito.
Eliminado3.2.1.1 Cuentas de corresponsalía.
Eliminado3.2.1.2 Resto.
Eliminado3.2.2 Transferencias pendientes de pago.
Eliminado3.2.2.1 Recibidas del exterior.
Eliminado3.2.2.2 Para enviar al exterior.
Eliminado3.2.3 Corresponsales no bancarios (2).
Eliminado3.2.3.1 Pagos por n/ cuenta.
Eliminado3.2.3.2 Otros conceptos.
Eliminado3.2.4 Otros acreedores no comerciales.
Eliminado3.2.5 Agentes.
Eliminado4. Otras partidas.
Eliminado4.1 Provisiones por cargas y riesgos.
Eliminado4.2 Ajustes por periodificación.
Eliminado4.3 Resto (3).
EliminadoTotal Pasivo.
EliminadoNotas:
Eliminado(1) Netos de provisiones.
Eliminado(2) No procede la compensación de lo pagado por corresponsales por cuenta del titular del establecimiento con lo pagado por dicho titular por cuenta de los corresponsales.
Antes(3) Se desagregarán en hoja aneja si el importe de estas cuentas superan el 2% del activo/pasivo total.
AhoraBalance Reservado
Párrafo añadido
| | PGC (a) | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Activo: | | | | |
| 1 | Activo no corriente. | A) | | |
| | 1.1 | Inmovilizado intangible. | A).I | |
| | 1.2 | Inmovilizado material. | A).II | |
| | 1.3 | Inversiones inmobiliarias. | A).III | |
| | 1.4 | Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo. | A).IV | |
| | 1.5 | Inversiones financieras a largo plazo. | A).V | |
| | 1.6 | Activos por impuesto diferido. | A).VI | |
| 2 | Activo corriente. | B) | | |
| | 2.1 | Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. | B).III | |
| | | 2.1.1 | Corresponsales. | |
| | | 2.1.2 | Agentes. | |
| | | 2.1.3 | Accionistas por desembolsos exigidos. | B).III.7 |
| | | 2.1.4 | Otros. | |
| | 2.2 | Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo. | B).IV | |
| | 2.3 | Inversiones financieras a corto plazo. | B).V | |
| | 2.4 | Periodificaciones a corto plazo. | B).VI | |
| | 2.5 | Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | B).VII | |
| | | 2.5.1 | Caja. | |
| | | | 2.5.1.1 Euros. | |
| | | | 2.5.1.2 Moneda extranjera. | |
| | | 2.5.2 | Depósitos en entidades de crédito: Cuentas a la vista y cuentas de ahorro. | |
| | | | 2.5.2.1 Cuentas asociadas a la gestión de transferencias (b). | |
| | | | 2.5.2.2 Resto de cuentas. | |
| | | 2.5.3 | Otros activos líquidos. | |
| | 2.6 | Otras partidas. | B).I + B).II | |
| Total activo: | A) + B) | | | |
| Patrimonio neto y pasivo: | | | | |
| 1 | Patrimonio neto. | A) | | |
| | 1.1 | Fondos propios. | A-1) | |
| | | 1.1.1 | Capital. | A-1).I |
| | | | 1.1.1.1 Capital escriturado. | A-1).I.1 |
| | | | 1.1.1.2 Capital no exigido (−). | A-1).I.2 |
| | | 1.1.2 | Prima de emisión. | A-1).II |
| | | 1.1.3 | Reservas. | A-1).III |
| | | 1.1.4 | Acciones propias (−). | A-1).IV |
| | | 1.1.5 | Resultados de ejercicios anteriores (+ o −). | A-1).V |
| | | 1.1.6 | Otras aportaciones de socios. | A-1).VI |
| | | 1.1.7 | Resultado del ejercicio. | A-1).VII |
| | | 1.1.8 | Dividendo a cuenta (−). | A-1).VIII |
| | | 1.1.9 | Otros instrumentos de patrimonio neto. | A-1).IX |
| | 1.2 | Ajustes por cambios de valor. | A-2) | |
| 2 | Pasivo no corriente. | B) | | |
| | 2.1 Provisiones a largo plazo. | B).I | | |
| | 2.2 Deudas a largo plazo. | B).II | | |
| | | 2.2.1 | Deudas con entidades de crédito. | B).II.2 |
| | | 2.2.2 | Resto de deudas. | B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5 |
| | 2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo. | B).III | | |
| | | 2.3.1 | Deudas con entidades de crédito. | |
| | | 2.3.2 | Resto de deudas. | |
| | 2.4 | Pasivos por impuesto diferido. | B).IV | |
| | 2.5 | Periodificaciones a largo plazo. | B).V | |
| 3 | Pasivo corriente. | C) | | |
| | 3.1 | Provisiones a corto plazo. | C).II | |
| | 3.2 | Deudas a corto plazo. | C).III | |
| | | 3.2.1 | Deudas con entidades de crédito. | C).III.2 C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + |
| | | 3.2.2 | Resto de deudas. | C).III.5 |
| | 3.3 | Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo. | C).IV | |
| | | 3.3.1 | Deudas con entidades de crédito. | |
| | | 3.3.2 | Resto de deudas. | |
| | 3.4 | Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. | C).V | |
| | | 3.4.1 | Transferencias pendientes de pago. | |
| | | | 3.4.1.1 Recibidas del exterior. | |
| | | | 3.4.1.2 Para enviar al exterior. | |
| | | 3.4.2 | Corresponsales. | |
| | | 3.4.3 | Agentes. | |
| | | 3.4.4 | Resto. | |
| | 3.5 | Periodificaciones a corto plazo. | C).VI | |
| | 3.6 | Otras partidas. | C).I | |
| Total pasivo y patrimonio neto: | A) + B) + C) | | | |
Párrafo añadido
Pro Memoria:
Párrafo añadido
1. Aplicación de resultados (c).
Párrafo añadido
1.1 Reservas/ Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
1.2 Dividendos.
Párrafo añadido
2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas.
Párrafo añadido
3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas.
Párrafo añadido
4. Número de oficinas.
Párrafo añadido
5. Número de empleados asalariados.
Párrafo añadido
6. Número de empleados no asalariados.
Párrafo añadido
7. Número de agentes.
Párrafo añadido
7.1 Personas físicas.
Párrafo añadido
7.2 Personas jurídicas.
Párrafo añadido
8. Número de locales en que los agentes ejercen la actividad.
Párrafo añadido
Suma de control:
Párrafo añadido
Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (d).
Párrafo añadido
PGC.
Párrafo añadido
PGC de pymes.
Párrafo añadido
(a) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
Párrafo añadido
(b) La partida “Cuentas asociadas a la gestión de transferencias” recoge el saldo de las cuentas bancarias a las que se refiere la norma 9ª, apartado 3.4, de la Circular 6/2001.
Párrafo añadido
(c) Estas partidas solo presentarán dato en los estados de diciembre.
Párrafo añadido
(d) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).
EliminadoCuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada
EliminadoDebe
Eliminado1. Comisiones por servicios relacionados con la actividad.
Eliminado1.1 Comisiones cedidas a agentes.
Eliminado1.2 Comisiones cedidas a corresponsales.
Eliminado1.3 Otras comisiones.
Eliminado2. Gastos de personal.
Eliminado2.1 Sueldos y salarios.
Eliminado2.2 Otros gastos de personal.
Eliminado3. Servicios exteriores.
Eliminado3.1 Arrendamientos y cánones.
Eliminado3.2 Prima póliza responsabilidad civil.
Eliminado3.3 Otros.
Eliminado4. Tributos.
Eliminado5. Gastos financieros.
Eliminado5.1 Entidades de crédito.
Eliminado5.2 Resto.
Eliminado6. Dotaciones amortización del inmovilizado material e inmaterial.
Eliminado7. Dotaciones netas a las provisiones.
Eliminado8. Quebrantos extraordinarios.
Eliminado9. Impuesto sobre beneficios.
Eliminado10. Beneficio del ejercicio.
EliminadoTotal Debe.
EliminadoHaber
Eliminado1. Comisiones percibidas (1).
Eliminado1.1 Comisiones por cambio de moneda.
Eliminado1.2 Comisiones por operaciones de transferencias.
Eliminado2. Diferencia de cambio (neto).
Eliminado3. Ingresos financieros.
Eliminado4. Otros ingresos.
Eliminado5. Beneficios extraordinarios.
Eliminado6. Pérdidas del ejercicio.
EliminadoTotal Haber.
EliminadoNota:
Antes(1) Incluye compensación de gastos.
Ahora| | PGC (a) | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Cuenta de pérdidas y ganancias reservada: | | | | |
| 1 | Importe neto de la cifra de negocios. Prestación de servicios. | A).1.b | | |
| | 1.1 | Comisiones por cambio de moneda. | | |
| | 1.2 | Comisiones por operaciones de transferencia. | | |
| 2 | Otros ingresos de explotación. | A).5 | | |
| 3 | Gastos de personal. | A).6 | | |
| 4 | Otros gastos de explotación. | A).7 | | |
| | 4.1 | Servicios exteriores. | A).7.a | |
| | | 4.1.1 | Comisiones por servicios relacionados con la actividad. | |
| | | | 4.1.1.1 Comisiones cedidas a agentes. | |
| | | | 4.1.1.2 Comisiones cedidas a corresponsales. | |
| | | | 4.1.1.3 Otras comisiones. | |
| | | 4.1.2 | Arrendamientos y cánones. | |
| | | 4.1.3 | Prima póliza de seguro responsabilidad civil. | |
| | | 4.1.4 | Otros. | |
| | 4.2 | Tributos. | A).7.b | |
| | 4.3 | Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. | A).7.c | |
| | 4.4 | Otros gastos de gestión corriente. | A).7.d | |
| 5 | Amortización del inmovilizado. | A).8 | | |
| 6 | Excesos de provisiones. | A).10 | | |
| 7 | Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. | A).11 | | |
| 8 | Otras partidas. | A).2 + A).3 + A).4 | | |
| A.1) Resultado de explotación (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8). | | | | |
| 9 | Ingresos financieros. | A).12 | | |
| 10 | Gastos financieros. | A).13 | | |
| 11 | Variación de valor razonable en instrumentos financieros. | A).14 | | |
| 12 | Diferencias de cambio. | A).15 | | |
| 13 | Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. | A).16 | | |
| A.2) Resultado financiero (9 + 10 + 11 + 12 + 13). | | | | |
| A.3) Resultado antes de impuestos (A.1 + A.2). | | | | |
| 14 | Impuesto sobre beneficios. | A).17 | | |
| A.4) Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (A.3 + 14). | | | | |
| 15 | Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (b). | B).18 | | |
| A.5) Resultado del ejercicio (A.4 + 15). | | | | |
Párrafo añadido
(a) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
Párrafo añadido
(b) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de pymes.
ANEXO 5.2▸
EliminadoEstado ..................
EliminadoDeclaración semestral sobre situación patrimonial y otras informaciones
Eliminadoa) Situación patrimonial (en miles de euros):
Eliminado(1) Capital social.
Eliminado(2) Reservas.
Eliminado(3) Resultados de ejercicios anteriores.
Eliminadob) Datos de resultados (en miles de euros):
EliminadoDebe:
Eliminado1. Comisiones por servicios relacionados con la actividad.
Eliminado2. Gastos de personal.
Eliminado3. Otros gastos.
Eliminado(4) Total.
EliminadoHaber:
Eliminado1. Ingresos por actividad principal.
Eliminado2. Otros ingresos.
Eliminado(5) Total.
Eliminadoc) Otros datos:
EliminadoNúmero de oficinas:
EliminadoNúmero de empleados asalariados:
EliminadoNúmero de empleados no asalariados:
EliminadoNúmero de Agentes:
EliminadoPersonas físicas:
EliminadoPersonas jurídicas:
AntesNúmero de locales en que los agentes ejercen la actividad:
Ahora**(Suprimido)**