Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2009

Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
EliminadoLos alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley se han de adaptar a las prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle en los plazos que sean fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso pueden sobrepasar el período de ocho años, a contar desde dicha entrada en vigor, y que se han de determinar atendiendo, entre otros, a los criterios siguientes:
Eliminadoa) Los usos del alumbrado.
Eliminadob) La clasificación de la zona en que se emplaza el alumbrado.
Eliminadoc) Los perjuicios que causa el alumbrado para el medio o para la ciudadanía.
Eliminadod) La magnitud de las reformas que se hayan de llevar a cabo.
Eliminadoe) La eficiencia energética del alumbrado.
Antesf) Los costes económicos de la adaptación.
AhoraEl alumbrado exterior, tanto de titularidad pública como privada, debe cumplir las prescripciones de la Ley 6/2001 y las del decreto que la desarrolla no más allá del 31 de diciembre de 2011. Las adaptaciones a la normativa deben hacerse según el grado de protección donde se sitúa el alumbrado, de acuerdo con el Mapa de la protección ante la contaminación luminosa aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda el 19 de diciembre de 2007.