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31 dic 2009

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Párrafo añadido
El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el interés social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación.