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31 dic 2009
Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoLa persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno de la Generalidad y tiene las siguientes funciones:
Eliminadoa) Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y liquidación del presupuesto para someterlo a la aprobación de la Presidencia.
Eliminadob) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
Eliminadoc) Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.
Eliminadod) Ordenar los gastos y pagos dentro de los límites establecidos.
Eliminadoe) Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.
Eliminadof) Contratar al personal del Servicio en régimen laboral.
Eliminadog) Resolver recursos administrativos.
Antesh) Ejercer cualquier otra función que la Presidencia le delegue.
AhoraLa persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno y tiene las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y la liquidación del presupuesto, para presentarlos a la Presidencia para que los apruebe.
Párrafo añadido
b) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
Párrafo añadido
c) Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.
Párrafo añadido
d) Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.
Párrafo añadido
e) Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.
Párrafo añadido
f) Contratar el personal del Servicio en régimen laboral.
Párrafo añadido
g) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial a las vías interurbanas y travesías, sin perjuicio de las competencias municipales.
Párrafo añadido
h) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas en vías urbanas de los municipios que hayan firmado un convenio de acuerdo con el artículo 11.
Párrafo añadido
i) Resolver los expedientes sancionadores relativos a las autoescuelas y a los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores.
Párrafo añadido
j) Resolver los recursos administrativos.
Párrafo añadido
k) Ejercer cualquier otra función que le delegue la Presidencia.
Artículo 6▾
AntesLa acción en el territorio del Servicio Catalán de Tráfico debe realizarse a través de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
Ahora**(Derogada)**.
Artículo 10▾
Eliminado1. Las resoluciones de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico pueden ser objeto de recurso ordinario ante la persona titular del Departamento de Gobernación. Las resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.
Eliminado2. El recurso de revisión debe interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado, en los supuestos legalmente establecidos.
Antes3. Una vez agotada la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo o el que se considere más ajustado a derecho, de acuerdo con los plazos y procedimiento que prevé la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad.
Ahora1. Las resoluciones de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el titular o la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Las resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
2. El recurso de revisión debe interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna en los supuestos establecidos legalmente.
Párrafo añadido
3. El recurso potestativo de reposición contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico se interpone ante este mismo órgano, que es el competente para resolverlo.
Párrafo añadido
4. Agotada la vía administrativa, puede interponerse el recurso contencioso administrativo o el que se considere más ajustado a derecho, de acuerdo con los plazos y el procedimiento que señala la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad.
Artículo 11▾
Eliminado1. Sin perjuicio de las competencias municipales, son competentes para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria los correspondientes delegados y delegadas territoriales del Gobierno de la Generalidad.
Eliminado2. Contra las resoluciones de los delegados y delegadas territoriales del Gobierno puede interponerse recurso ordinario ante el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico.
Eliminado3. Las sanciones en materia de publicidad corresponden a la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
Eliminado4. Los delegados y delegadas territoriales del Gobierno de la Generalidad pueden asumir la competencia sancionadora por infracciones de normas de circulación en vías urbanas que corresponden a los alcaldes, siempre que exista un convenio suscrito en la materia entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
Eliminado5. El importe de las multas y sanciones puede ser exigido por vía de apremio.
Eliminado6. El importe de las sanciones derivadas de las denuncias por infracciones cometidas en las vías urbanas que son formuladas por las policías locales y tramitadas y percibidas por el Servicio Catalán de Tráfico deben revertir parcialmente, mediante convenio, en favor del ayuntamiento correspondiente, en la forma en que se establezca por reglamento.
Antes7. El Servicio Catalán de Tráfico puede actuar como organismo recaudador por vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas a infractores residentes en un municipio distinto al de la comisión de la infracción, si así se ha establecido en el correspondiente convenio suscrito entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
Ahora1. La persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico es competente para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias municipales.
Párrafo añadido
2. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con la normativa específica.
Párrafo añadido
3. Las sanciones en materia de publicidad corresponden a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
Párrafo añadido
4. El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede asumir la competencia sancionadora por infracciones de normas de circulación en vías urbanas que corresponden a los alcaldes, siempre y cuando haya un convenio suscrito en esta materia entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
Párrafo añadido
5. El importe de las multas y las sanciones puede ser exigido por vía de apremio.
Párrafo añadido
6. El importe de las sanciones derivadas de las denuncias por infracciones cometidas en las vías urbanas que son formuladas por las policías locales y tramitadas y percibidas por el Servicio Catalán de Tráfico deben revertir parcialmente, por convenio, a favor del ayuntamiento correspondiente, en la forma que se establezca por reglamento.
Párrafo añadido
7. El Servicio Catalán de Tráfico puede actuar como organismo recaudador por vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas a infractores residentes en un municipio diferente al de la comisión de la infracción, si se ha establecido de este modo en el convenio correspondiente suscrito entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.