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31 dic 2009
Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Qué ha cambiado (21 artículos)
Sección 1 bis▾
Artículo nuevo
Sección 1.ª bis. Tasa por prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias
Artículo 30 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias por la impartición de cursos de carácter obligatorio, orientados a la formación y capacitación para el ingreso en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias, así como a la capacitación para la promoción interna.
Artículo 30 tercero▾
Artículo nuevo
Artículo 30 tercero. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios docentes por la impartición de cursos básicos de ingreso en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias las personas físicas beneficiarias de la prestación a título de contribuyente. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los ayuntamientos de procedencia del beneficiario de la prestación.
2. Son sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios docentes por la impartición de cursos de capacitación para la promoción interna de los efectivos integrados en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias los ayuntamientos que soliciten la inscripción para realizar los cursos.
Artículo 30 cuarto▾
Artículo nuevo
Artículo 30 cuarto. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Artículo 30 quinto▾
Artículo nuevo
Artículo 30 quinto. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Cursos básicos de ingreso:
Tarifa 1.1 Curso selectivo de agentes en prácticas: 1.600 euros.
Tarifa 2. Cursos selectivos de capacitación y promoción interna:
Tarifa 2.1 Curso de promoción y capacitación subinspector: 1.600 euros.
Tarifa 2.2 Curso de promoción y capacitación inspector: 1.600 euros.
Tarifa 2.3 Curso de promoción y capacitación intendente: 1.600 euros.
Tarifa 2.4 Curso de promoción y capacitación comisario: 1.600 euros.
Tarifa 2.5 Curso de promoción y capacitación comisario principal: 1.600 euros.
Artículo 56▸
Eliminadoa) Cueva de Tito Bustillo. Adultos: 318 pesetas. Niños y mayores de sesenta y cinco años: 106 pesetas.
Eliminadob) La Cuevona.**(Tarifas suprimidas)**
Eliminadoc) Cuevas El Pindal. Adultos: 212 pesetas. Niños y mayores de sesenta y cinco años: 106 pesetas.
Eliminadod) Cuevas El Buxu. Adultos: 212 pesetas. Niños y mayores de sesenta y cinco años: 106 pesetas.
Antese) Castro de Coaña. Adultos: 212 pesetas. Niños y mayores de sesenta y cinco años: 106 pesetas.
Ahoraa) Cueva de Tito Bustillo:
Párrafo añadido
General: 4 euros.
Párrafo añadido
Reducida: 2 euros.
Párrafo añadido
b) Cueva de La Lluera:
Párrafo añadido
General: 3 euros.
Párrafo añadido
Reducida: 1,5 euros.
Párrafo añadido
c) Cuevas El Pindal:
Párrafo añadido
General: 3 euros.
Párrafo añadido
Reducida: 1,5 euros.
Párrafo añadido
d) Cuevas El Buxu:
Párrafo añadido
General: 3 euros.
Párrafo añadido
Reducida: 1,5 euros.
Párrafo añadido
e) Castro de Coaña:
Párrafo añadido
General: 3 euros.
Párrafo añadido
Reducida: 1,5 euros.
Párrafo añadido
La tarifa reducida se aplicará a las personas de 7 a 12 años, a las personas mayores de 65 años y a los miembros de familias numerosas.
Sección 1 bis▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª bis. Tasa por la evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos realizados por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional del Principado de Asturias
Artículo 60 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 60 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de actividades de evaluación y emisión de dictámenes por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional del Principado de Asturias que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización de un posible protocolo para la realización de ensayos clínicos con medicamentos o estudios postautorización (EPA) que precisen autorización del Comité.
Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de actividades de evaluación y emisión del dictamen que conlleva el procedimiento de aprobación de enmiendas al protocolo de ensayo clínico aprobado.
Artículo 60 tercero▸
Artículo nuevo
Artículo 60 tercero. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan la condición de promotor del ensayo clínico, según se define en el artículo 2.e) del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
Artículo 60 cuarto▸
Artículo nuevo
Artículo 60 cuarto. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en el que el promotor del ensayo clínico solicite la evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible.
La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Artículo 60 quinto▸
Artículo nuevo
Artículo 60 quinto. Tarifas.
La tasa por la evaluación y emisión de dictamen se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación o estudio postautorización: 1.210 euros.
b) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 302 euros.
Artículo 60 sexto▸
Artículo nuevo
Artículo 60 sexto. Exenciones.
Quedan exentos del pago de esta tasa las Administraciones Públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquellos investigadores adscritos a centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias que actúen como promotores.
Artículo 70▸
EliminadoLos obligados al pago de las tasas, trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
AntesEl ingreso se realizará mediante autoliquidación trimestral, que deberá presentar dentro de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural.
AhoraLos obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
Párrafo añadido
El ingreso se realizará mediante autoliquidación trimestral, que deberán presentar dentro de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural.
EliminadoImporte/animal:
EliminadoVacunos pesados con más de 218 Kg. Canal: 3,444907 euros.
EliminadoVacunos jóvenes con menos de 218 Kg. Canal: 1,261330 euros.
EliminadoPorcinos con peso en canal igual o superior a 25 Kg: 0,533474 euros.
EliminadoPorcinos con peso en canal inferior a 25Kg: 0,305613 euros.
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes con peso en canal igual o superior a 12 Kg: 0,305613 euros.
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes con peso en canal inferior a 12 Kg: 0,055613 euros.
EliminadoSolípedos/équidos: 1,017256 euros.
EliminadoAves del género Gallus y pintadas: 0 euros.
EliminadoPatos y ocas: 0 euros.
EliminadoPavos: 0 euros.
AntesConejo de granja: 0 euros.
Ahora| | Importe/animal – Euros |
| --- | --- |
| Vacunos pesados con más de 218 kg canal. | 3,582703 |
| Vacunos jóvenes con menos de 218 kg Canal. | 1,311783 |
| Porcinos con peso en canal igual o superior a 25 kg. | 0,554813 |
| Porcinos con peso en canal inferior a 25 kg. | 0,317838 |
| Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal igual o superior a 12 kg. | 0,057838 |
| Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal inferior a 12 kg. | 0,115556 |
| Solípedos/équidos. | 1,057946 |
| Aves del género Gallus y pintadas. | 0 |
| Patos y ocas. | 0 |
| Pavos. | 0 |
| Conejos de granja. | 0 |
Artículo 87 quinto▸
EliminadoDe 1 a 5 viviendas: 6 euros.
EliminadoDe 6 a 25 viviendas: 4 euros.
AntesMás de 25 viviendas: 3 euros.
AhoraDe 1 a 5 viviendas: 7 euros.
Párrafo añadido
De 6 a 25 viviendas: 4,20 euros.
Párrafo añadido
Más de 25 viviendas: 3,10 euros.
Artículo 87 noveno▸
AntesPor diligencia: 6 euros.
AhoraPor diligencia: 7 euros.
Sección 4 ▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª Tasa de rescates y asistencias
Artículo 156 sexto▸
Artículo nuevo
Artículo 156 sexto. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones o intervenciones de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias», en el ámbito de las competencias autonómicas, en los siguientes supuestos aunque el riesgo o peligro sean simulados:
a) Rescate de personas, en los siguientes casos:
Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluida la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias.
Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.
Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.
b) Rescate de bienes y semovientes.
c) Asistencia en accidentes de tráfico.
d) Atención de emergencias en establecimientos industriales cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
e) Asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre.
f) Asistencia en inundaciones.
2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública, así como por razones de interés general.
Artículo 156 séptimo▸
Artículo nuevo
Artículo 156 séptimo. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente Texto Refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso.
4. En el caso de actuaciones o intervenciones de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad organizadora.
5. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible.
Artículo 156 octavo▸
Artículo nuevo
Artículo 156 octavo. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados.
Artículo 156 noveno▸
Artículo nuevo
Artículo 156 noveno. Tarifas.
1. La tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido:
Tarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención: 32,70 euros/hora.
Tarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y embarcaciones: 36,40 euros/hora.
Tarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 72,67 euros/hora.
Tarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 218,02 euros/hora.
Tarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,26 euros/hora.
Tarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.013,22 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
Artículo 156 décimo▸
Artículo nuevo
Artículo 156 décimo. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa la Junta General, el Procurador General, la Sindicatura de Cuentas, la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el Consejo Consultivo, la Universidad de Oviedo, las entidades locales del Principado de Asturias, las restantes Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado.