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31 dic 2009

Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Antesb) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35 por 100 del importe de la fianza o de las actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 601,01 euros.
Ahorab) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de sus actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 3.000 euros.
Artículo 12 bis
EliminadoArtículo 12.bis.
AntesEn el supuesto de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido sin requerimiento previo de la Inspección, se aplica un recargo del 10 % del importe de la fianza, con exclusión de las sanciones que de otro modo se puedan exigir y de los intereses de demora. Si el depósito de la fianza se efectúa fuera del plazo establecido, después del requerimiento de la Inspección, el recargo es del 20 % del importe de la fianza con exclusión de las sanciones que, de otro modo, se puedan exigir y de los intereses de demora. En ambos supuestos, el importe máximo del recargo es de 300 euros.
AhoraArtículo 12 bis. Recargos por depósitos de fianzas fuera de plazo.
Párrafo añadido
1. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido sin previo requerimiento de la inspección, se aplica un recargo del 5%, del 10% o del 15% sobre el importe de la fianza, si el plazo no supera, respectivamente, los tres, los seis o los doce meses, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse y de los intereses de demora.
Párrafo añadido
2. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, sin previo requerimiento de la inspección, una vez transcurridos doce meses, se aplica un recargo del 20% y los intereses de demora que se hayan devengado a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse.
Párrafo añadido
3. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, previo requerimiento de la inspección, una vez transcurridos doce meses, se aplica un recargo del 25% del importe de la fianza y los intereses de demora, que se han devengado a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse.
Párrafo añadido
4. El importe máximo de los recargos no puede superar los mil quinientos euros en ninguno de los casos previstos.