← Volver
31 dic 2009
Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 60▾
Antes1. Se crea la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos –en adelante, contribución–, dentro del ámbito territorial de Cataluña.
Ahora1. Se crea la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos –en lo sucesivo, contribución–, dentro del ámbito territorial de Cataluña. A los efectos de esta contribución, dentro del concepto de mejora se incluyen las actuaciones que comportan una ampliación cualitativa o cuantitativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
Artículo 65▾
Antes3. El coste total al que se refiere el apartado 1 se calcula sobre la base de las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad, y tiene carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo resulta superior o inferior al previsto, es preciso rectificar como proceda la fijación de las cuotas correspondientes en los términos establecidos por el apartado 6 del artículo 66.
Ahora3. El coste total al que se refiere el apartado 1 se calcula sobre la base de las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad, y tiene carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo resulta superior o inferior al previsto, el déficit o el exceso debe trasladarse a la base imponible de los ejercicios siguientes.
Artículo 66▾
Antes6. Si la suma total de las cuotas exigibles al conjunto de los sujetos pasivos es superior o inferior al 90% de la base imponible, el exceso o el defecto deben compensarse con una reducción o un incremento proporcional de la cuota de cada sujeto pasivo y garantizando que la suma de cuotas exigidas cubre la cuota del 90% de la base imponible total exigida. A tal efecto, una vez cerrado el ejercicio correspondiente y fijado el coste total efectivo de las obras y los servicios mencionados en el apartado 1 del artículo 65, el órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña debe fijar el porcentaje de reducción o de incremento que debe aplicarse al porcentaje inicial del 5% y emitir las liquidaciones complementarias o los acuerdos de devolución que procedan, de acuerdo con el correspondiente procedimiento reglamentario.
Ahora6. Si la suma total de las cuotas exigibles al conjunto de los sujetos pasivos es superior o inferior al 90% de la base imponible, el exceso o el defecto debe trasladarse a los ejercicios sucesivos hasta su amortización total.
Disposición transitoria undécima▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria undécima.
Hasta la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 67.2, por el que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, es aplicable la normativa general en materia tributaria.
Disposición transitoria duodécima▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria undécima.
Hasta la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 67.2, por el que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, es aplicable la normativa general en materia tributaria.