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31 dic 2009

Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
AntesLos contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.
AhoraLos contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.
Antesa) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo;
Ahoraa) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 60 créditos;
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados. Con efectos desde el 1 de enero de 2009, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Tener residencia habitual en las Islas Canarias. Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo. La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, estas cuantías serán las equivalentes en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la obligación de declarar. La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.