Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2009

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 121-7
EliminadoArtículo 121-7. Modificación de los tipos de gravamen para los arrendamientos de determinadas fincas urbanas.
AntesEn los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, se aplicará una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa fijada en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
AhoraArtículo 121-7. Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas.
Párrafo añadido
En los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, se aplicará una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa fijada en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Artículo 121-8
Artículo nuevo
Artículo 121-8. Bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial. La cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva, tendrá una bonificación del 100 por 100 por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas".
Artículo 122-6
EliminadoArtículo 122-6. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos hipotecarios.
AntesLas primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado IV) del punto 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» prevista en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
AhoraArtículo 122-6. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
Párrafo añadido
1. Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado IV) del punto 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Párrafo añadido
2. La documentación de los créditos hipotecarios tendrá también la citada bonificación en los mismos supuestos contemplados en el apartado anterior.
Artículo 123-2
AntesArtículo 123-2. Simplificación de las obligaciones formales para determinados bienes muebles.
AhoraArtículo 123-2. Simplificación de las obligaciones formales en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y para determinados bienes muebles.
Párrafo añadido
3. En los supuestos contemplados en el artículo 121-7, los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar ni de presentar la correspondiente autoliquidación.
Artículo 132-2
Párrafo añadido
Cuando la donación se efectúe como consecuencia de un proceso de separación o divorcio, no será necesaria su formalización en escritura pública, siempre que conste en el convenio regulador aprobado judicialmente, que deberá presentarse junto a la correspondiente autoliquidación.
Párrafo añadido
En los contratos de seguros sobre la vida, en los que el titular efectúa aportaciones a favor del cónyuge o de los hijos, será suficiente la presentación de la póliza o documento contractual de cobertura del riesgo.
Artículo 140-1
Eliminado4. El ingreso de la tasa se realizará en dos pagos fraccionados semestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de junio y noviembre, respectivamente.
Eliminado5. En el supuesto de canjes entre máquinas recreativas en los que, en el mismo período, la nueva máquina sustituya a otra del mismo tipo y distinta cuota aplicable, la cuota exigible a la nueva máquina surtirá efecto para el pago fraccionado semestral correspondiente al siguiente semestre de su autorización, por lo que si el canje se autorizase en el primer semestre del ejercicio, el segundo pago fraccionado semestral deberá abonarse por el importe correspondiente a la cuota aplicable a la nueva máquina. En el supuesto de que el canje se autorizase en el segundo semestre del ejercicio, la cuota exigible a la nueva máquina se aplicará con efectos del día 1 de enero del ejercicio siguiente.
AntesSi en la fecha de la autorización del canje la cuota anual estuviera ya pagada y a la nueva máquina le correspondiera una cuota tributaria superior, deberá practicarse la liquidación correspondiente e ingresar la diferencia de cuotas resultantes. En caso contrario, si a la nueva máquina le correspondiera una cuota tributaria inferior, deberá solicitarse de la Administración Tributaria competente la devolución por la diferencia resultante entre las cuotas, considerándose la misma como una devolución derivada de la normativa del tributo.
AhoraNo obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se practicará liquidación en el supuesto de que la nueva máquina sustituya, en el mismo periodo anual, a otra del mismo tipo y cuota tributaria devengada, autorizada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva en la explotación y se encuentre al corriente de pago de la Tasa Fiscal devengada.
Párrafo añadido
La tasa no será exigible en el supuesto de que la máquina se encuentre en la situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación, computándose las fechas de autorización de baja temporal y de renovación de la autorización de explotación a los efectos previstos en el primer párrafo de este apartado.
Párrafo añadido
4. El ingreso de la tasa se realizará en dos pagos fraccionados semestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de junio y diciembre, respectivamente.