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31 dic 2009

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 24
Eliminado2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Eliminado*Tarifa 01.*El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1º a 4º del hecho imponible es el 0,18 por ciento de la base.
Antes*Tarifa 02.*(...)
Ahora2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguiente tarifa:
Párrafo añadido
Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible es el 0,15 por ciento de la base.
Artículo 25
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
Párrafo añadido
1. Expedición de la cédula de habitabilidad.
Párrafo añadido
2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
Párrafo añadido
3. Emisión de informes previos de habitabilidad.
Artículo 26
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquellas entidades o corporaciones locales que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad.
Artículo 28
Eliminado*Tarifa 01.*Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros.
Antes*Tarifa 02.*Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
AhoraTarifa 01*.*Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Tarifa 03. Por la emisión de informe previo de habitabilidad se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 por ciento sobre el presupuesto de contrata del proyecto de vivienda o viviendas objeto del informe previo.
Artículo 61
Eliminado*Tarifa 02.*Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial que no requieren autorización administrativa.»
Eliminado1. Sin proyecto: 65 euros.
Eliminado2. Con proyecto y/o expediente técnico: 97,50 euros.
Antes3. Cambios de titularidad: 4,55 euros.
Ahora*Tarifa 02.*Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
Párrafo añadido
1. Sin proyecto: 76,45 euros + (N-1) x 5,00 euros
Párrafo añadido
2. Con proyecto y/o expediente técnico: 114,70 euros + (N-1) x 5,00 euros.
Párrafo añadido
3. Cambios de titularidad: 5,35 euros.
Párrafo añadido
Regla especial:
Párrafo añadido
Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 13,60 euros + (N-1) x 2,00 euros.
Párrafo añadido
(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente.)
Eliminado– Tramitación de instalaciones de suministro de agua.
Eliminado– Tramitación de ficha técnica de aparatos para la preparación rápida de café.
Párrafo añadido
– Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.»
Eliminado*Tarifa 10.*Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 115,40 euros.
Eliminado*Tarifa 11.*Inspecciones de centros de almacenamiento y distribución de G.L.P.:
Eliminado1. De 1ª categoría: 307,60 euros
Eliminado2. De 2ª y 3ª categoría: 153,85 euros
Eliminado3. Otros centros de almacenamiento y distribución: 73,45 euros
Antes4. Inspecciones periódicas: 50% de las cuotas correspondientes.
Ahora*Tarifa 10.*Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
Párrafo añadido
1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
3. Pruebas de presión de instalaciones, por cada prueba: 135,75 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones.
Párrafo añadido
1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.000 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.500 euros.
Eliminado1. Verificación en laboratorio autorizado en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
Eliminado1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y agua hasta 15 mm de calibre: 3,30 euros.
Eliminado1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 29,80 euros.
Eliminado2. Verificación en laboratorio autorizado en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
Eliminado2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 1,65 euros.
Antes2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 13,80 euros.
Ahora1. Verificación en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 37,50 euros.
Párrafo añadido
1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 34,35 euros.
Párrafo añadido
2. Verificación en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 18,75 euros.
Párrafo añadido
2.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 15,90 euros.
Eliminado3.1 De contadores de gas y de agua: 8,05 euros.
Antes3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 59,60 euros.
Ahora3.1 De contadores de gas y de agua: 198,00 euros.
Párrafo añadido
3.2 De contadores y transformadores de medida: 68,75 euros.
Eliminado4.1 De contadores de gas y de agua: 2,95 euros.
Eliminado4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 27,60 euros.
Eliminado5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 61,40 euros.
Eliminado6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 156,90 euros.
Antes7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 60,00 euros.
Ahora4.1 De contadores de gas y de agua: 99,00 euros.
Párrafo añadido
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 31,85 euros.
Párrafo añadido
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 70,80 euros.
Párrafo añadido
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 180,95 euros.
Párrafo añadido
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 69,20 euros.
Antes*Tarifa 28.*Por autorización de explotación de recursos de la Sección A: 451,85 euros.
Ahora*Tarifa 28.*Por autorización de explotación de recursos de la Sección A).
Párrafo añadido
1. Por tramitación de solicitudes de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 521,15 euros.
Párrafo añadido
2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), por cada prórroga: 426,70 euros.
Párrafo añadido
3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 426,70 euros.
Antes1. Por establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Ahora1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general: Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.»
Antes2. Por renovaciones y/o ampliaciones: 7,95 euros.
Ahora2. Por renovaciones, modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.
Eliminado1. Patentes: 4,00 euros.
Eliminado2. Modelos de utilidad: 1,20 euros.
Antes3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.
Ahora1. Patentes: 4,69 euros.
Párrafo añadido
2. Modelos de utilidad: 1,43 euros.
Párrafo añadido
3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.
Eliminado1. Documento completo: 5,60 euros.
Antes2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.
Ahora1. Documento completo: 4,69 euros.
Párrafo añadido
2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.
Eliminado1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,20 euros.
Eliminado2. Información impresa de Bases de Datos bibliográficos (CIBEPAT, MODINDU), (hasta 100 referencias): 19,05 euros.
Antes3. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,50 euros.
Ahora1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.
Párrafo añadido
2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.
Artículo 70 bis
AntesEstán exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
Ahora1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
Párrafo añadido
2. Asimismo, están exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 74
Eliminado*Tarifa 20.*Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos, la cuota será única por un importe de 100 euros.
Antes*Tarifa 21*. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, la cuota será única por un importe de 150 euros.
Ahora*Tarifa 20.***(Suprimida).**
Párrafo añadido
*Tarifa 21*.**(Suprimida).**
Artículo 74 bis
Antes2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Ahora2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 34 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Artículo 74 ter
AntesLa gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
AhoraLa gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 22, 23 y 24 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
Artículo 92
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, se considerarán gravados los siguientes:
Eliminadoa) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Eliminadob) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
Eliminadoc) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público.
Eliminado2. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria.
Eliminado3. La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable a la imprenta, estará sujeta asimismo a la tarifa correspondiente.
Antes4. No estarán gravados por la presente tasa los anuncios oficiales, que serán siempre de inserción obligatoria y gratuita. A tales efectos, se entenderá por tales aquéllos expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón». No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo.
Párrafo añadido
2. Se considerarán gravados los siguientes:
Párrafo añadido
a) Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
b) Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.
Párrafo añadido
c) Los anuncios publicados a instancia de particulares.
Párrafo añadido
d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
Párrafo añadido
e) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
f) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
Párrafo añadido
g) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del interesado.
Párrafo añadido
3. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable al “Boletín Oficial de Aragón”, estará sujeta asimismo a la tasa correspondiente.
Artículo 93
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón».
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la publicación de anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Artículo 94
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la inserción que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.
Artículo 95
Eliminado*Tarifa 01.*Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 9,75 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.
AntesCuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.
AhoraTarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón”: 11,48 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por inserción de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón” mediante tramitación telemática: 110 euros/ kilobyte.
Párrafo añadido
Tarifa 03. 300 euros la página de Anexo.
Párrafo añadido
Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.
Artículo 111
Eliminado1. La tarifa será de 0,54 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,36 euros por hectárea para los cotos de caza menor.
EliminadoLos titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de esta tarifa si el coto es de caza menor y el 30 por 100 si es de caza mayor.
Eliminado2. En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.502,53 euros.
Antes3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 euros para los cotos de caza menor y de 280,00 euros para los cotos de caza mayor.
Ahora1. La tarifa será de 0,624 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,416 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor.
Párrafo añadido
Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,208 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.
Párrafo añadido
2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por ciento de la tarifa total si sólo tienen aprovechamiento de caza menor, y el 30 por ciento si sólo tienen aprovechamiento de caza mayor.
Párrafo añadido
En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.750,01 euros.
Párrafo añadido
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 124,80 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor, y de 291,20 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.
Artículo 116
EliminadoTarifa 01. Por expediente de acreditación o renovación:
Eliminado1. Ensayos básicos de una sola área: 562,74 euros.
Eliminado2. Ensayos básicos de cada área adicional: 281,36 euros.
Eliminado3. Ensayos complementarios por cada área: 225,09 euros.
EliminadoTarifa 02. Por seguimiento de la acreditación:
Eliminado1. Ensayos básicos de una sola área: 281,36 euros.
Eliminado2. Ensayos básicos de cada área adicional: 140,71 euros.
Eliminado3. Ensayos complementarios por cada área: 168,82 euros.
EliminadoTarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento:
Eliminado1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 180,07 euros.
Eliminado2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 90,04 euros.
Antes3. Ensayos complementarios por cada área: 101,29 euros.»
AhoraTarifa 01. Por acreditación, renovación o inspección inicial.
Párrafo añadido
1. Ensayos básicos de una sola área: 591,10 euros.
Párrafo añadido
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 295,54 euros.
Párrafo añadido
3. Ensayos complementarios por cada área: 236,43 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación o inspecciones anuales.
Párrafo añadido
1. Ensayos básicos de una sola área: 295,54 euros.
Párrafo añadido
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 147,80 euros.
Párrafo añadido
3. Ensayos complementarios por cada área: 177,33 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en las inspecciones previas a la acreditación, en la inspección inicial o en las inspecciones anuales o de los ensayos de contraste.
Párrafo añadido
1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 200,00 euros.
Párrafo añadido
2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 100,00 euros.
Párrafo añadido
3. Si la inspección se refiere a los ensayos complementarios por cada área: 120,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.
Párrafo añadido
1. Por muestra preparada a tal efecto por el Lace: 60,00 euros.
Párrafo añadido
2. Por repetición de cada ensayo posterior realizado como consecuencia de reparos: 100,00 euros.
Artículo 120
EliminadoTarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 207,00 €.
EliminadoTarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 93,15 €.
AntesTarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 93,15 €.
AhoraTarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación o traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 220,67 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 132,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 132,40 euros.
AntesTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y ponla autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 476,10 €.
AhoraTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 525,28 euros.
AntesTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 200,00 euros.
AhoraTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 220,67 euros.
AntesTarifa 12. Por la inscripción en el Registro -de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 120,00 euros.
AhoraTarifa 12. Por la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 132,40 euros.
AntesTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 460,00 euros.
AhoraTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 525,28 euros.
CAPÍTULO XXXVII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXVII 37. Tasa por derechos de examen de pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional
Artículo 167
Artículo nuevo
Artículo 167. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias, así como las actuaciones administrativas relativas a la emisión de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad.
Artículo 168
Artículo nuevo
Artículo 168. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias que constituye el objeto del hecho imponible.
Artículo 169
Artículo nuevo
Artículo 169. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Artículo 170
Artículo nuevo
Artículo 170. Tarifas. 1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 30,00 euros. 2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 15,00 euros por cada unidad de competencia. 3. La cuantía exigible de la tasa será objeto de publicación expresa en las disposiciones mediante las que se proceda a la convocatoria de las pruebas correspondientes.
Artículo 171
Artículo nuevo
Artículo 171. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.