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31 dic 2009

Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 26
EliminadoArtículo 26.
Eliminado1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirán a los cinco años los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma:
Antesa) A reconocer y liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día que el derecho pudo ejercitarse.
AhoraArtículo 26. Prescripción de los derechos.
Párrafo añadido
1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma:
Párrafo añadido
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
Eliminado2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del deudor y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamación o de recursos y por cualquier actuación del deudor conducente al pago o liquidación de la deuda.
Antes3. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
Ahora2. La prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio.
Párrafo añadido
3. Los derechos declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
Párrafo añadido
5. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30.
Eliminado1. Salvo lo establecido por las Leyes especiales, prescribirán a los cinco años:
Antesa) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
AhoraArtículo 30. Prescripción de las obligaciones.
Párrafo añadido
1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
Párrafo añadido
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
Antes3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
Ahora3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que hayan prescrito deberán ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.