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31 dic 2009

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 58
Antes1. Con la finalidad exclusiva de contribuir a la financiación de las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación a que se refieren las secciones del presente capítulo, se establece, en los términos contenidos en los artículos de la presente sección, un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que pueda derivar la activación de planes de protección civil y situados en el territorio de Cataluña.
Ahora1. Con la finalidad exclusiva de contribuir a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación a las que se refieren las secciones de este capítulo, se establece, en los términos contenidos en los artículos de esta sección, un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña.
Antes3. El producto de la recaudación del gravamen debe destinarse íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, adjudicándose a las Administraciones que, según la Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.
Ahora3. El producto de la recaudación del gravamen debe destinarse íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil, y debe adjudicarse a las administraciones que, según esta ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.
Artículo 59
Eliminado1. Quedan sometidos al gravamen los siguientes elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo y situados en el territorio de Cataluña:
EliminadoPrimero. Las instalaciones industriales o los almacenes en los que se utilicen, almacenen, depositen o produzcan una sustancia o varias de las consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, siempre que la cantidad presente en la instalación o grupo de instalaciones de que se trate supere el 10 por 100 de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real Decreto 1254/1999.
Eliminadoa) Si se trata de almacenes situados en terrenos calificados como de suelo urbano, el gravamen es exigible si la cantidad almacenada supera, en cualquier momento a lo largo del año natural, el 5 por 100 de cualquiera de las que figuran en los citados anexos y con los mismos criterios.
Eliminadob) En los supuestos a que se hace referencia en el apartado primero y la letra a), la base del gravamen debe constituirse con la cantidad media anual de sustancia presente en la instalación o grupo de instalaciones, expresada en kilogramos.
Eliminadoc) El tipo aplicable debe determinarse para cada sustancia dividiendo 250 por las cantidades, expresadas en toneladas, que aparecen en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.
Eliminado2.º Las instalaciones y estructuras destinadas al transporte de sustancias peligrosas, en el sentido a que se refiere el apartado primero, efectuado por medios fijos.
Eliminadoa) En las conducciones de gas canalizado de presión igual o superior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado, el tipo de gravamen es de 35 pesetas por metro lineal.
Eliminadob) Para los demás casos a que se refiere el presente apartado, el gravamen es exigible al tipo de 0,5 pesetas por metro lineal.
Eliminado3.º Los aeropuertos y aeródromos, sin perjuicio del gravamen sobre las instalaciones industriales anexas que procedan, de acuerdo con el apartado primero. La base del gravamen debe constituirse con el movimiento medio de los cinco años anteriores al devengo, expresado en número de vuelos. El tipo es de 1.000 pesetas por vuelo.
Eliminado4.º Las presas hidráulicas: La base del gravamen debe constituirse con la capacidad de la presa, expresada en metros cúbicos. El tipo es de 0,025 pesetas por metro cúbico.
Eliminado5.º Las centrales nucleares y demás instalaciones y estructuras destinadas a la producción o transformación de energía eléctrica: La base del gravamen debe constituirse con la potencia nominal, expresada en megavatios. El tipo de gravamen es de 5.000 pesetas por megavatio para las centrales nucleares, y de 2.500 pesetas por megavatio para las demás instalaciones.
Eliminado6.º Las instalaciones y estructuras destinadas al transporte o suministro de energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Eliminadoa) Entre 26 y 110 kilovoltios (Kv): 0,1 pesetas por metro.
Eliminadob) Entre 111 y 220 kilovoltios (Kv): 0,5 pesetas por metro.
Eliminadoc) Entre 221 y 400 kilovoltios (Kv): 1 peseta por metro.
Eliminadod) Más de 400 kilovoltios (Kv): 4 pesetas por metro.
Eliminado2. La cantidad máxima que el sujeto obligado al pago del gravamen debe ingresar no puede superar los 61.663,84 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
EliminadoHasta 3.005.060,52 euros de facturación: una cuota máxima de 6.166,38 euros.
EliminadoDe 3.005.060,53 a 12.020.242,08 euros de facturación: una cuantía máxima de 15.415,96 euros.
EliminadoDe 12.020.242,09 euros a 30.050.605,21 euros de facturación: una cuantía máxima de 30.831,92 euros.
EliminadoMás de 30.050.605,21 euros de facturación: una cuota máxima de 61.663,84 euros.
Antes3. Si las empresas sometidas al gravamen están afectadas por un plan especial de protección civil expresamente destinado a los riesgos que puedan derivar de las mismas, la cantidad del gravamen se fija en la ley de presupuestos de la Generalidad de forma que la recaudación prevista no supere los costes del citado plan, en cuya elaboración deben ser escuchadas las empresas afectadas. Las demás empresas sometidas al gravamen deben seguir el régimen de cuantificación establecido en el apartado 1.
Ahora1. Están sometidos al gravamen los siguientes elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo y situados en el territorio de Cataluña:
Párrafo añadido
Primero.–Las instalaciones industriales o los almacenes en los que se utilizan, se almacenan, se depositan o se producen sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, «Relación de sustancias», y parte 2, «Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1», del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación o en el grupo de instalaciones de que se trate supere el 10% de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real decreto 1254/1999.
Párrafo añadido
a) Si se trata de almacenes situados en terrenos calificados de suelo urbano, el gravamen es exigible si la cantidad almacenada supera, en cualquier momento a lo largo del año natural, el 5% de cualquiera de las que figuran en los anexos mencionados y con los mismos criterios.
Párrafo añadido
b) En los supuestos a los que se refieren el apartado primero y la letra a, la base del gravamen debe constituirse con la cantidad media anual de sustancia presente en la instalación o en el grupo de instalaciones, expresada en kilogramos.
Párrafo añadido
c) El tipo aplicable debe determinarse para cada sustancia dividiendo 250 por las cantidades, expresadas en toneladas, que aparecen en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real decreto 1254/1999.
Párrafo añadido
Segundo.–Las instalaciones y las estructuras destinadas al transporte por medios fijos de sustancias peligrosas, en el sentido al que se refiere el apartado primero.
Párrafo añadido
a) En las conducciones de gas canalizado de presión igual o superior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado, el tipo de gravamen es de 0,29 euros por metro lineal.
Párrafo añadido
b) Para los otros casos a los que se refiere este apartado, el gravamen es exigible al tipo de 0,0041 euros por metro lineal.
Párrafo añadido
Tercero.–Los aeropuertos y los aeródromos, sin perjuicio del gravamen sobre las instalaciones industriales anexas que sea procedente, de acuerdo con el apartado primero. La base del gravamen debe constituirse con el movimiento medio de los cinco años naturales anteriores al devengo, expresado en número de vuelos y según la capacidad de pasajeros de cada aeronave despegada o aterrizada.
Párrafo añadido
La tarifa es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Aeronaves con capacidad entre 1 y 12 pasajeros: 11,55 euros.
Párrafo añadido
b) Aeronaves con capacidad entre 13 y 50 pasajeros: 24,05 euros.
Párrafo añadido
c) Aeronaves con capacidad entre 51 y 100 pasajeros: 46,05 euros.
Párrafo añadido
d) Aeronaves con capacidad entre 101 y 200 pasajeros: 83,55 euros.
Párrafo añadido
e) Aeronaves con capacidad entre 201 y 300 pasajeros: 133,55 euros.
Párrafo añadido
f) Aeronaves con capacidad entre 301 y 400 pasajeros: 183,55 euros.
Párrafo añadido
g) Aeronaves con capacidad entre 401 y 500 pasajeros: 233,55 euros.
Párrafo añadido
h) Aeronaves con capacidad de 501 pasajeros o más: 283,55 euros.
Párrafo añadido
i) Aeronaves de carga: 11,55 euros.
Párrafo añadido
Cuarto.–Las presas hidráulicas: la base del gravamen debe constituirse con la capacidad de la presa, expresada en metros cúbicos. El tipo es de 0,0002 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
Quinto.–Las centrales nucleares y otras instalaciones y estructuras destinadas a la producción o a la transformación de energía eléctrica: la base del gravamen debe constituirse con la potencia nominal, expresada en megavatios. El tipo de gravamen es de 41,53 euros por megavatio en las centrales nucleares, y de 20,76 euros por megavatio en las otras instalaciones.
Párrafo añadido
Sexto.–Las instalaciones y las estructuras destinadas al transporte o al suministro de energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
a) Entre 26 y 110 kilovoltios (kV): 0,00083 euros por metro.
Párrafo añadido
b) Entre 111 y 220 kilovoltios (kV): 0,0041 euros por metro.
Párrafo añadido
c) Entre 221 y 400 kilovoltios (kV): 0,0083 euros por metro.
Párrafo añadido
d) Más de 400 kilovoltios (kV): 0,0332 euros por metro.
Párrafo añadido
2. Para cada uno de los apartados primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del apartado 1, y dentro de cada apartado para cada uno de los elementos patrimoniales situados en términos municipales distintos, la cantidad máxima que debe ingresar el sujeto obligado al pago del gravamen por instalación o red no puede superar los 124.589,80 euros, y debe ajustarse a la siguiente escala:
Párrafo añadido
a) Hasta 4.152.993,64 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 8.305,99 euros.
Párrafo añadido
b) De 4.152.993,65 euros a 10.382.484,10 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 14.535,48 euros.
Párrafo añadido
c) De 10.382.484,11 euros a 16.611.974,55 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 20.764,97 euros.
Párrafo añadido
d) De 16.611.974,56 euros a 29.070.955,48 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 31.147,45 euros.
Párrafo añadido
e) De 29.070.955,49 euros a 41.529.936,40 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 41.529,94 euros.
Párrafo añadido
f) De 41.529.936,41 euros a 54.451.696,64 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 55.373,25 euros.
Párrafo añadido
g) De 54.451.696,65 euros a 67.373.456,88 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 69.216,56 euros.
Párrafo añadido
h) De 67.373.456,89 euros a 100.000.000,00 de euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 83.059,87 euros.
Párrafo añadido
i) Más de 100.000.000,00 de euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuota máxima de 124.589,80 euros.
Párrafo añadido
3. Salvo el caso de los aeropuertos y aeródromos al que se refiere el apartado tercero del apartado 1, si las empresas sometidas al gravamen son afectadas por un plan especial de protección civil expresamente destinado a los riesgos que puedan derivarse, la cantidad del gravamen se fija en la Ley de presupuestos de la Generalidad, de modo que la recaudación prevista no supere los costes de dicho plan. En la elaboración de los planes especiales deben ser escuchadas las empresas afectadas. El resto de las empresas sometidas al gravamen deben seguir el régimen de cuantificación establecido por el apartado 1.
Artículo 62
Eliminado1. El gravamen se devenga a 31 de diciembre de cada año natural en el que se hayan realizado las actividades de riesgo que determinan su exigencia.
Eliminado2. Si las actividades se realizan durante un período inferior al año, la cuota se prorratea en función de los días transcurridos.
Antes3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 se aplica en los supuestos de cese de la actividad y desafectación de los elementos patrimoniales gravados, así como en los supuestos de inicio de actividad.
Ahora1. El gravamen se devenga el 31 de diciembre de cada año natural en el que se han realizado las actividades de riesgo que determinan su exigencia, salvo en el caso del apartado tercero del artículo 59.1, relativo a los aeropuertos y aeródromos, en el que el gravamen se devenga el último día de cada trimestre natural.
Párrafo añadido
2. En caso de cese de la actividad, el gravamen se devenga el último día de la actividad.
Párrafo añadido
3. En caso de inicio de actividad o de desafectación de los elementos patrimoniales gravados, la cuota se prorratea según el número de días transcurridos.
Artículo 63
EliminadoArtículo 63. Gestión.
Eliminado1. La gestión del gravamen corresponde privativamente al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración-liquidación, en los términos y modelos establecidos por reglamento.
Eliminado3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionar en la forma que se determine por reglamento.
Antes4. El régimen de infracciones y sanciones de aplicación en la gestión del gravamen es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.
AhoraArtículo 63. Gestión tributaria.
Párrafo añadido
1. La gestión, la inspección y la recaudación del gravamen corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
Párrafo añadido
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración liquidación, en los términos y con los modelos que se establezcan por reglamento.
Párrafo añadido
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionarse de la forma que se determine por reglamento.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Aplicación progresiva de la tarifa del gravamen de protección civil para aeropuertos y aeródromos. La cuota que deben satisfacer los aeropuertos y los aeródromos, que resulta de la aplicación de las tarifas establecidas por el apartado tercero del artículo 59.1, tiene las siguientes bonificaciones: Un 50% para el ejercicio 2010. Un 25% para el ejercicio 2011.