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30 dic 2009
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 19▾
Eliminadoa) 0,0013 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear.
Antesb) 0,0009 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear.
Ahoraa) 0,0037 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear.
Párrafo añadido
b) 0,0010 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear.
Artículo 20▾
AntesLa cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática será de 601,01 euros por kilómetro, poste o antena obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.
AhoraLa cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática será de 661,11 euros por kilómetro, poste o antena obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.