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30 dic 2009
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado2. Compulsa de documentos.
Eliminado3. Inscripción en registros oficiales.
Eliminado4. Diligencias de libros y otros documentos.
Eliminado5. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.
Eliminado6. Emisión de informes de carácter técnico.
Antes7. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.
Ahora2. Inscripción en registros oficiales.
Párrafo añadido
3. Diligencias de libros y otros documentos.
Párrafo añadido
4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.
Párrafo añadido
5. Emisión de informes de carácter técnico.
Párrafo añadido
6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.
Artículo 4▾
Eliminado1. Expedición de certificados, por cada certificado: 6,894605.
Eliminado2. Compulsa de documentos, por cada documento y por cada diez folios o fracción: 0,963076.
Eliminado3. Inscripción en registros oficiales, por cada inscripción: 6,429012.
Eliminado4. Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 6,429012.
Eliminado5. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 15,332684.
Eliminado6. Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe: 193,138248.
Antes7. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente: 1233,356288.
Ahora1. Expedición de certificados, por cada certificado: 7,62 €.
Párrafo añadido
2. lnscripción en registros oficiales, por cada inscripción: 7,10 €.
Párrafo añadido
3. Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 7,10 €.
Párrafo añadido
4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 16,93 €.
Párrafo añadido
5. Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe 213,24 €.
Párrafo añadido
6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente 1.361,73 €.
Artículo 5▾
Antes2. La expedición de certificados y compulsa de documentos que solicite el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.
Ahora2. La expedición de certificados que solicite el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.
Antes7. La expedición de certificados, así como la compulsa de documentos que se realicen por el Servicio Público de Empleo, a favor de los sujetos pasivos que estén en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, respecto a actividades y competencias propias de dicho servicio.
Ahora7. La expedición de certificados que se realice por el Servicio Público de Empleo, a favor de los sujetos pasivos que estén en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, respecto a actividades y competencias propias de dicho servicio.
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección e inspección de contratos de asistencia técnica que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social.
AntesNo se hallan sujetos al pago de la tasa la prestación de los servicios y actividades descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a contratos que tengan la consideración de menores, de acuerdo con la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas.
AhoraArtículo 1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección e inspección de contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social.
Párrafo añadido
No se hallan sujetos al pago de la tasa la prestación de los servicios y actividades descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a contratos que tengan la consideración de menores, de acuerdo con la normativa reguladora de los Contratos del Sector Público.
Artículo 2▾
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los contratos de ejecución de obras y de asistencia técnica.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los contratos de ejecución de obras y de servicios.
Artículo 3▸
Antes1. La tasa se devengará en el momento en que se formalice el contrato de ejecución de obras o asistencia técnica, o, en su caso, en el momento de redactarse el acta de replanteo o de aprobarse la revisión de precios o la liquidación provisional de las obras.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento en que se formalice el contrato de ejecución de obras o servicios, o, en su caso, en el momento de redactarse el acta de replanteo o de aprobarse la revisión de precios o la liquidación provisional de las obras.
Antes4. Excepcionalmente y respecto de las cuotas reguladas en el artículo 4, apartados 1), 3) y 4), las unidades administrativas que tramiten los expedientes de gasto por dirección e inspección de obras, liquidación de obras o por dirección e inspección de contratos de asistencia técnica, practicarán la liquidación de la tasa en el momento de realizar la propuesta de pago de los citados expedientes. En estos supuestos, el periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.
Ahora4. Excepcionalmente y respecto de las cuotas reguladas en el artículo 4, apartados 1), 3) y 4), las unidades administrativas que tramiten los expedientes de gasto por dirección e inspección de obras, liquidación de obras o por dirección e inspección de contratos de servicios, practicarán la liquidación de la tasa en el momento de realizar la propuesta de pago de los citados expedientes. En estos supuestos, el periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.
Artículo 4▸
Eliminado4. Dirección e inspección de contratos de asistencia técnica:
AntesEl tipo de gravamen será del 3 por 100 sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y el de la propia tasa.
Ahora4. Dirección e inspección de contratos de servicios–El tipo de gravamen será el 3% sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y el de la propia tasa.
Párrafo añadido
periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.
Artículo 1▸
Antes1. Autorizar el uso de las instalaciones juveniles de titularidad regional.
Ahora1. Autorización del uso de las instalaciones juveniles de titularidad regional.
Antes4. La expedición de carnets de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años y por la entrega de cupones internacionales.
Ahora4. La expedición de carnés de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años y por la entrega de cupones internacionales.
AntesNo están sujetas la prestación de las actividades juveniles señaladas en el apartado 2 de este artículo, prestadas por la Administración Regional a jóvenes residentes en otras Comunidades Autónomas que participen en el programa oficial de Intercambios Juveniles con otras Comunidades Autónomas.
AhoraNo están sujetas la prestación de las actividades juveniles señaladas en el apartado 2 de este artículo, prestadas por la Administración Regional a jóvenes residentes en otras Comunidades Autónomas que participen en el programa oficial de Intercambios Juveniles con otras comunidades autónomas.
Párrafo añadido
Asimismo, quedan no sujetas a la Tasa la utilización de aquellas instalaciones juveniles cuya explotación se lleve a cabo mediante cualquiera modalidad contractual en la que el contratista perciba directamente de los usuarios las tarifas estipuladas en el contrato, como contraprestación económica por la ejecución del mismo.
Artículo 4▸
Eliminado1. Uso de las instalaciones juveniles por personas en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):
Eliminadoa) Hasta 25 años, inclusive, por persona y día: 7,000000 €.
Eliminadob) De 26 en adelante, por persona y día: 10,000000 €.
Eliminado2. Uso de las instalaciones de acuerdo con la regulación especificada de oferta establecida por el órgano competente de la Administración Regional:
EliminadoPor el uso del albergue, de sus instalaciones, servicios de agua, energía eléctrica y pernoctación, por persona y día: 6,000000 €.
Eliminado3. Por la participación en actividades en albergues y campamentos, por persona y día: 31,000000 €.
Antes4. Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las Comunidades Autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados.
Ahora1. Pernoctación, por persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):
Párrafo añadido
Hasta 30 años: 9,00 euros.
Párrafo añadido
Mayor de 30 años: 15,00 euros.
Párrafo añadido
2. Pernoctación, en grupos superiores a 15 personas, por persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):
Párrafo añadido
Hasta 30 años: 7,00 euros.
Párrafo añadido
Mayor de 30 años: 12,00 euros.
Párrafo añadido
3. Uso del salón de actos/día:
Párrafo añadido
Hasta 30 años: 60,00 euros.
Párrafo añadido
Mayor de 30 años: 60,00 euros.
Párrafo añadido
4. Uso del aula o taller/día:
Párrafo añadido
Hasta 30 años: 30,00 euros.
Párrafo añadido
Mayor de 30 años: 30,00 euros.
Párrafo añadido
5. Uso de instalación sin pernoctación, por persona y día:
Párrafo añadido
Hasta 30 años: 3,00 euros.
Párrafo añadido
Mayor de 30 años: 5,00 euros.
Párrafo añadido
6. Por la participación en actividades en albergues y campamentos (incluida manutención y alojamiento), por persona y día: 40,00 euros
Párrafo añadido
7. Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales, a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las comunidades autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados.
Párrafo añadido
8. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en aquellas instalaciones dotadas con servicio de piscina, los importes se verán incrementados en 0,50 euros por persona y día.
Artículo 4▸
Eliminadoa) Construcciones de atarjeas y pasos sobre cunetas o sobre terraplén para carruajes o ganados, hasta 3 metros de ancho:
Eliminado1. Por cada permiso u obra: 39,702978€.
Antes2. Por cada metro más o fracción: 10,249427 €.
Ahoraa) Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho:
Párrafo añadido
1. Por cada permiso u obra: 43,83 €.
Párrafo añadido
2. Por cada metro lineal más o fracción: 11,32 €.
Eliminado1. Por cada metro lineal de fachada de nueva construcción: 12,035264 €.
Eliminado2. Por cada metro cuadrado de superficie cubierta: 0,503861 €.
Eliminado3. Por cada metro cuadrado de superficie acotada en planta baja para patios: 0,255119 €.
Eliminadoc) Reparaciones menores propias de conservación de edificios lindantes con carreteras regionales dentro de la zona de afección: 60,348527 €.
Eliminadod) Construcciones de muro de cerramiento o cerca hasta de 90 cm, de altura:
Eliminado1. Provisionales (por metro lineal): 1,001343 €.
Eliminado2. Definitivas (por metro lineal): 2,404501 €.
Eliminadoe) Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos: (por metro lineal): 2,404501 €.
Eliminadof) Explanación de terrenos con destino urbanístico o relleno de solar (por metro cuadrado): 0,059953 €.
Eliminadog) Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 48,160190€.
Eliminadoh) Obras de construcción de cisternas y aljibes en terrenos de uso público regional o en las zonas de afección y donde se recojan aguas fluviales: (por metro cuadrado): 1,581741 €.
Eliminadoi) Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional: (por metro lineal): 3,979865 €.
Eliminadoj) Embalses para riegos realizados por el procedimiento de terraplén butido (por metro cuadrado): 0,369922 €.
Eliminadok) Embalses realizados con métodos y materiales tradicionales (por metro cuadrado): 0,255119 €.
Eliminadol) Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0,503861 €.
Eliminadom) Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0,369922 €.
Eliminadon) Tala de arbolado (unidad): 2,404501 €.
Antesñ) Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0,255119€.
Ahora1. Por cada metro lineal de fachada de nueva construcción: 13,29 €.
Párrafo añadido
2. Por cada metro cuadrado de superficie cubierta: 0,55 €.
Párrafo añadido
3. Por cada metro cuadrado de superficie acotada en planta baja para patios: 0,29 €.
Párrafo añadido
c) Reparaciones menores propias de conservación de edificios lindantes con carreteras regionales dentro de la zona de afección: 66,63 €
Párrafo añadido
d) Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal):
Párrafo añadido
1. Provisionales: 0,55 €.
Párrafo añadido
2. Definitivos: 1,33 €.
Párrafo añadido
e) Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2,65 €.
Párrafo añadido
f) Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0,066191 €.
Párrafo añadido
g) Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53,17 €.
Párrafo añadido
h) Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1,74 €.
Párrafo añadido
i) Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal): 4,39 €.
Párrafo añadido
j) Embalses para riegos realizados por el procedimiento de terraplén butido (por metro cuadrado): 0,41 €.
Párrafo añadido
k) Embalses realizados con métodos y materiales tradicionales (por metro cuadrado): 0,29 €.
Párrafo añadido
l) Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0,28 €.
Párrafo añadido
m) Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0,41 €.
Párrafo añadido
n) Tala de arbolado (unidad): 2,65 €.
Párrafo añadido
ñ) Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0,29 €.
Eliminadoa) Apertura de zanjas en carreteras regionales para cruce de los mismos con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc.:
Eliminado1. Por metro lineal, hasta 70 cm de ancho zanja: 2,404501 €.
Eliminado2. Por metro lineal, con ancho de zanja mayor de 70 cm: 6,008064 €.
Eliminadob) Apertura de zanjas en las zonas de protección de carreteras regionales para la instalación de tuberías con destino a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc.
Eliminado1. Por metro lineal, hasta 70 cm de ancho de zanja: 0,503861
Antes2. Por metro lineal, mayor 70 cm de ancho de zanja: 1,256464
Ahoraa) Apertura de zanjas en el dominio público de carreteras regionales con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. (por metro lineal):
Párrafo añadido
1. Hasta 70 cm de ancho zanja: 2,65 €.
Párrafo añadido
2. Ancho de zanja mayor de 70 cm.: 6,64 €.
Párrafo añadido
b) Apertura de zanjas en las zonas de servidumbre o afección de carreteras regionales para la instalación de tuberías con destino a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc.
Párrafo añadido
1. Por metro lineal, hasta 70 cm de ancho de zanja: 0,55 €.
Párrafo añadido
2. Por metro lineal, mayor 70 cm de ancho de zanja: 1,39 €.
Eliminado1. En la misma calzada o cuneta: 4,821759€.
Eliminado2. En zona de protección: 2,908363 €.
Eliminadod) Postes, cajas, o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido:
Antes1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 28,662680€.
Ahora1. En zona de dominio público: 5,32 €.
Párrafo añadido
2. En zona de servidumbre o afección: 3,21 €.
Párrafo añadido
d) Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido:
Párrafo añadido
1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 31,65 €.
Antes3. Por metro lineal de cable tendido: 1,001343 €.
Ahora3. Por metro lineal de cable tendido: 1,10 €.
Antesf) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,369922€.
Ahoraf) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,41 €.
Eliminado1. Fijos: 396,666240 €.
Eliminado2. Provisionales: 79,692966€.
Eliminadob) Instalación de anuncios que no sean publicidad en las zonas de protección de las carreteras: Por metro cuadrado de superficie de anuncio: 96,243846 €.
Eliminadoc) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que están directamente relacionados con dichos servicios: Por cada trimestre o fracción: 39,702978 €.
Eliminadod) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 20,428697 €.
Antese) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio: por cada permiso y/o transformador: 39,702978 €.
Ahora1. Fijos: 437,96 €.
Párrafo añadido
2. Provisionales: 87,99 €.
Párrafo añadido
b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado): 53,13 €.
Párrafo añadido
c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que estén directamente relacionados con dichos servicios:
Párrafo añadido
Por cada trimestre o fracción: 43,83 €.
Párrafo añadido
d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 22,55 €.
Párrafo añadido
e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio:
Párrafo añadido
Por cada permiso y/o transformador: 43,83 €.
Artículo 6▸
Antes2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en los apartados B) y F) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución, realizadas a:
Ahora2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en los apartados b) y f) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución, realizadas a:
Antesb) Administraciones Públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.
Ahorab) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.
Eliminadod) Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.
AntesLa exención establecida en este apartado no será de aplicación, cuando los productos sean adquiridos con la finalidad de realizar su venta o distribución, mediante precio a terceros.
Ahorad) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.
Párrafo añadido
La exención establecida en este apartado no será de aplicación cuando los productos sean adquiridos con la finalidad de realizar su venta o distribución mediante precio a terceros.
Antes4. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.
Ahora4. Estarán igualmente exentas las entregas de los productos cartográficos incluidos en el apartado C), siempre y cuando éstas se realicen telemáticamente a través del portal que habilite a tal efecto la Consejería competente en materia de cartografía, hasta un máximo de cien entregas por solicitante y año.
Párrafo añadido
5. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.
Artículo 3▸
Párrafo añadido
4. No será de aplicación la exención subjetiva establecida en el artículo 11 de esta Ley, para los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, a los que se le preste el servicio de suministro de energía eléctrica o agua en las instalaciones portuarias, con independencia de la aplicación de la bonificación establecida en el apartado C), segunda de las reglas de aplicación de la Tarifa T-7. Por suministros.
Artículo 5▸
Párrafo añadido
3. Las instalaciones industriales y energéticas cuya tramitación se realice de forma telemática, bien sean con o sin proyecto técnico, incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, gozarán de una bonificación del 50%.
Artículo 3▸
AntesLa tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud o de la realización de la actuación inspectora.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, con la excepción de la emisión de informes de accidentes mineros, que se devengará una vez realizada la actuación inspectora.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Bonificaciones.
La realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros cuya tramitación se realice de forma telemática estarán sujetas a la cuota del apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación del 50% en la misma.
Artículo 1▸
AntesConstituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas de inspección y control sanitario, de carácter reglamentario u obligatorio, de centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos, establecimientos alimentarios y establecimientos sujetos al programa de Sanidad Ambiental, se inicien de oficio o a instancia de parte.
AhoraConstituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas de inspección y control sanitario, de carácter reglamentario u obligatorio, de centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos, establecimientos alimentarios, establecimientos con repercusión en la salud ambiental y laboratorios de salud pública y agroalimentarios, se inicien de oficio o a instancia de parte.
Artículo 4▸
Antes2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos, alimentarios y los sujetos al programa de sanidad ambiental, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda.
Ahora2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos, alimentarios, con repercusión en la salud ambiental y laboratorios de salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda.
Párrafo añadido
e) Inspección y control de laboratorios de salud pública y agroalimentarios para autorización y/o reconocimiento de la acreditación.
Párrafo añadido
Laboratorios de Salud Pública y Agroalimentarios: 117,88 €.