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30 dic 2009

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 40
AntesEn el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas, requieran unas aptitudes físicas determinadas que se pierden, por lo general en edades anteriores a la de jubilación, se preverán reglamentariamente los mecanismos para que puedan prestar servicios dentro de los que corresponden a su Cuerpo o dentro de los pertenecientes a otros Cuerpos o Escalas, en la misma localidad y siempre que se correspondan con su nivel de titulación y aptitudes.
AhoraLos funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas, requieran unas aptitudes determinadas que pueden verse mermadas, podrán ser reubicados. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad y salud laboral de los empleados públicos, pudiendo incluso realizar funciones o prestar servicios en puestos distintos a los de su cuerpo, escala y, en su caso, opción siempre dentro del mismo nivel de titulación.
Artículo 59
Párrafo añadido
5. En todo caso, la excedencia por cuidado de familiares, que no debe ser inferior a dos meses, computará como servicios efectivamente prestados a efectos de acceso y provisión.
Artículo 74
Párrafo añadido
g) Los complementos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad solamente en relación al personal que habitualmente los perciba durante el resto del ejercicio, calculándose en base al promedio que se obtenga en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de los supuestos.
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
5. Asimismo, percibirán el citado complemento el personal integrante de la función pública regional que se encuentre en los supuestos de paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
Disposición adicional decimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Reclamaciones en materia de retribuciones. Las solicitudes y/o reclamaciones que formulen los empleados públicos en materia de retribuciones serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de las mismas en la citada Consejería, a excepción de aquellas correspondientes a los ámbitos docente y sanitario siempre que no tengan repercusión en otros ámbitos de la Administración regional de los que se pudieran derivar una extensión de efectos o afecten al sistema retributivo en su conjunto. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Órganos calificadores de pruebas selectivas. La designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas a partir de la entrada en vigor de esta disposición buscará la paridad entre hombres y mujeres, debiéndose asimismo sustituir el vocal propuesto por las organizaciones sindicales por otro propuesto por el órgano directivo en materia de función pública de entre funcionarios que pertenezcan al menos al mismo nivel de titulación de las pruebas convocadas.